Modificación de la normativa y políticas para los oficiales retirados y transferidos

Báo Đô thịBáo Đô thị04/03/2025

El Gobierno emitió el Decreto No. 52/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 21/2009/ND-CP de fecha 23 de febrero de 2009 que detalla y orienta la implementación de una serie de artículos de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam sobre el régimen y las políticas para los oficiales que han dejado de servir en el ejército...


Modificación de las normas y políticas para los oficiales retirados y en proceso de cambio de carrera - Foto 1

Reglamento complementario sobre regímenes y políticas para los oficiales retirados

Por el cual, el Decreto Nº 52/2025/ND-CP modifica y complementa el primer punto, letra a), inciso 2, del artículo 2 del Decreto Nº 21/2009/ND-CP que regula los sujetos con derecho a subsidio único. De acuerdo con la nueva normativa, los beneficiarios del subsidio único incluyen: Los funcionarios que sean excedentes debido a cambios organizativos, o cambios en la estructura organizativa y de personal según la decisión de las autoridades competentes; Oficiales cuyo límite de edad para ocupar puestos de mando o gestión en unidades según lo prescrito en la Cláusula 3, Artículo 13 de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam ha expirado y el ejército ya no necesita organizarlos o utilizarlos.

El Decreto Nº 52/2025/ND-CP también complementa la Cláusula 3, Artículo 2 del Decreto Nº 21/2009/ND-CP sobre regímenes y políticas para oficiales retirados: Los oficiales que hayan sido promovidos al rango militar y hayan tenido sus salarios aumentados durante 2/3 o más del período y sean evaluados como que han completado sus tareas o superiores serán promovidos al rango militar y tendrán sus salarios aumentados (excepto en el caso de ascenso al rango de general).

Complementar las políticas y regímenes para los oficiales que transfieren sus carreras

Al mismo tiempo, el Decreto No. 52/2025/ND-CP también modifica los puntos c, d, dd y agrega los puntos e, g en la Cláusula 1, Artículo 3 del Decreto No. 21/2009/ND-CP estipulando los beneficios de que gozan los funcionarios transferidos para trabajar en agencias estatales, unidades de servicio público, organizaciones políticas y organizaciones sociopolíticas que reciben salarios del presupuesto estatal.

De acuerdo con la nueva normativa, los funcionarios que sean transferidos a trabajar en organismos estatales, unidades de servicio público, organizaciones políticas y organizaciones sociopolíticas que reciben salarios del presupuesto estatal tienen derecho a los siguientes beneficios:

a) Prioridad en la inserción laboral acorde con los campos profesionales, técnicos y vocacionales; ser capacitados y fomentados en los conocimientos y habilidades necesarios y apropiados para el trabajo desempeñado;

b) Eximirse de rendir el examen de ingreso si se traslada a la antigua dependencia o unidad o se traslada a otra carrera a solicitud de organismo estatal competente;

c) Se dará prioridad a la acumulación de puntos en los resultados del examen de selección de funcionarios y empleados públicos de acuerdo con lo establecido en la ley de cuadros, funcionarios y empleados públicos al momento del examen;

d) Los oficiales son clasificados y reciben salario de acuerdo a su nuevo puesto de trabajo, nuevo trabajo y nuevo título a partir de la fecha efectiva de la decisión de transferirse a otra profesión. En caso de que el salario según grupo, grado o nivel sea inferior al salario según el grado militar del oficial al momento del traslado de carrera, el salario, la prima de antigüedad y las contribuciones y beneficios del seguro social al momento del traslado de carrera se reservarán por un período de 18 meses a partir de la fecha efectiva de la decisión de traslado de carrera y serán pagados por la nueva agencia o unidad. La continuidad del disfrute del salario reservado más allá del plazo de 18 meses será considerada y decidida por el Jefe de la autoridad competente que gestione cuadros, servidores y empleados públicos de acuerdo con la correlación salarial interna. Durante el período de reserva, el diferencial salarial reservado se reduce en consecuencia cuando los cuadros, funcionarios y empleados públicos reciben un aumento salarial o reciben una prima de antigüedad que excede el rango salarial dentro del grado o son promovidos; En caso de aumento salarial y el nuevo salario sea superior al salario al momento del cambio de industria, se recibirá el nuevo salario. Después del período de retención salarial, continuar disfrutando del subsidio de antigüedad al momento de la especialización o sumarse para calcular el subsidio de antigüedad en las industrias que gozan del régimen de subsidio de antigüedad;

d) Los funcionarios que hayan cambiado de carrera y tengan derecho a pensión, si el salario medio mensual de cotización al seguro social utilizado como base para el cálculo de la pensión de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguro social al momento de la jubilación es inferior al salario medio mensual de cotización al seguro social al momento del cambio de carrera, se utilizará como base para el cálculo de la pensión el salario medio mensual de cotización al seguro social al momento del cambio de carrera, convertido de acuerdo con el régimen salarial prescrito al momento de la jubilación;

e) Los funcionarios que hayan cambiado de carrera, si no tienen derecho a pensión y cesan en su trabajo, además de recibir los beneficios del seguro social de acuerdo con las reglas establecidas, recibirán una indemnización por despido por el organismo o unidad que reciba salario del presupuesto estatal y dirija y emplee a los cuadros, funcionarios y empleados públicos al momento de cesar en su trabajo; en el cual: por cada año de servicio en el Ejército, la asignación es igual a 01 mes de salario del mes inmediatamente anterior al de la transferencia, convertido de acuerdo al régimen salarial prescrito al momento de la terminación del empleo para servir de base para el cálculo de la indemnización por despido; El tiempo de trabajo en los organismos y unidades que reciben salario del presupuesto estatal, la indemnización por despido se implementa de acuerdo con las disposiciones de la ley del trabajo y la ley de cuadros, funcionarios y empleados públicos en el momento de la terminación del empleo;

g) En los casos de traslado a servicios en organismos y unidades que perciben salarios con cargo al presupuesto estatal, con un período de servicio en el Ejército determinado por las autoridades competentes como suboficiales, al momento de su retiro, el coeficiente salarial utilizado como base para el cálculo del salario promedio utilizado como base para el cálculo de la pensión por el tiempo en que el suboficial estuvo trasladado es de 3,90.

De acuerdo con el Decreto No. 52/2025/ND-CP, los oficiales que se transfieren para trabajar en agencias y unidades que reciben salarios del presupuesto estatal y luego se transfieren a agencias y unidades que no reciben salarios del presupuesto estatal, al jubilarse, recibirán una asignación de antigüedad adicional de acuerdo con el tiempo de servicio en el Ejército y el rango militar en el momento inmediatamente anterior a la transferencia del oficial, y se convertirá de acuerdo con el régimen salarial prescrito en el momento de la jubilación al calcular el salario mensual promedio para las contribuciones al seguro social por el tiempo de trabajo de acuerdo con el régimen salarial prescrito por el estado como base para calcular las pensiones de los oficiales.

Además, a los oficiales que hayan cambiado de carrera pero que por exigencias de la misión las autoridades competentes decidan regresar a servir en el Ejército, se les asignarán nuevos trabajos adecuados a las necesidades y capacidades del oficial; El tiempo empleado en cambiar de trabajo en agencias y unidades que reciben salarios del presupuesto estatal se computa como tiempo de trabajo continuo para la consideración del aumento salarial, la promoción del rango militar y el cálculo de la antigüedad.

Regímenes y políticas para los funcionarios que se trasladan a trabajar en organismos, unidades y empresas sin recibir salario del presupuesto estatal

El Decreto No. 52/2025/ND-CP también modifica y complementa el artículo 4 sobre regímenes y políticas para los funcionarios que se transfieren a trabajar en agencias, unidades y empresas sin recibir salarios del presupuesto estatal.

En consecuencia, los funcionarios que se trasladan a trabajar en organismos, unidades y empresas que no reciben salarios del presupuesto estatal tienen derecho a los siguientes beneficios y políticas:

- El momento del pago del seguro social se reserva de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente sobre seguridad social.

- Recibir una asignación por una sola vez, por cada año de trabajo, la asignación es equivalente a 01 mes de salario del mes inmediatamente anterior al traslado, pagado por el organismo, unidad o empresa dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que administraba al oficial antes del traslado.

- Los funcionarios que han cambiado de carrera y son elegibles para pensiones tienen derecho a los beneficios del seguro social de acuerdo con las leyes de seguro social vigentes, pero el método de cálculo del salario mensual promedio para las contribuciones al seguro social no se aplica como base para el cálculo de las pensiones de acuerdo con las disposiciones del Punto d, Cláusula 1, Artículo 3 del Decreto No. 21/2009/ND-CP, modificado y complementado en el Punto c, Cláusula 2, Artículo 1 de este Decreto.



Fuente: https://kinhtedothi.vn/sua-doi-quy-dinh-che-do-chinh-sach-doi-voi-si-quan-nghi-huu-chuyen-nganh.html

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