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Modificación y complemento del Decreto sobre la gestión fiscal de las empresas con operaciones vinculadas

Báo Đầu tưBáo Đầu tư16/02/2025

El Gobierno emitió el Decreto No. 20/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 132/2020/ND-CP de fecha 5 de noviembre de 2020 que regula la gestión fiscal de las empresas con transacciones con partes vinculadas.


Modificación y complemento del Decreto sobre la gestión fiscal de las empresas con operaciones vinculadas

El Gobierno emitió el Decreto No. 20/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 132/2020/ND-CP de fecha 5 de noviembre de 2020 que regula la gestión fiscal de las empresas con transacciones con partes vinculadas.

Modificaciones y complementos a partes relacionadas

En particular, el Decreto No. 20/2025/ND-CP modifica y complementa los puntos d, k y agrega el punto m, cláusula 2, artículo 5 del Decreto No. 132/2020/ND-CP sobre partes vinculadas.

El punto d, cláusula 2, artículo 5 del Decreto No. 132/2020/ND-CP estipula que son partes relacionadas: d) Una empresa garantiza o presta capital a otra empresa en cualquier forma (incluidos préstamos de terceros garantizados con los recursos financieros de la parte relacionada y transacciones financieras de naturaleza similar) con la condición de que el monto del préstamo sea al menos igual al 25% del capital de la empresa prestataria y represente más del 50% del valor total de las deudas a mediano y largo plazo de la empresa prestataria.

El contenido anterior se modifica en el Decreto No. 20/2025/ND-CP de la siguiente manera: d) Una empresa garantiza o presta capital a otra empresa en cualquier forma (incluidos los préstamos de terceros garantizados con los recursos financieros de la parte afiliada y las transacciones financieras de naturaleza similar) siempre que el total de préstamos pendientes de la empresa prestataria con la empresa prestamista o garante sea al menos igual al 25% del capital social de la empresa prestataria y represente más del 50% del total de préstamos pendientes de todas las deudas a mediano y largo plazo de la empresa prestataria.

Lo dispuesto en el punto d) anterior no se aplica a los siguientes casos:

d.1) El garante o prestamista es una organización económica que opera bajo las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito de 2024 que no participa directa o indirectamente en la gestión, control, aportación de capital o inversión en la empresa prestataria o en la empresa garantizada según lo prescrito en los puntos a, c, d, e, g, k, l y m de esta cláusula.

d.2) El garante o prestamista es una organización económica que opera al amparo de las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la empresa prestataria o garantizada no está sujeta directa o indirectamente a la dirección, control, aportación de capital o inversión de otra parte según lo previsto en los puntos b, e e i de esta cláusula.

El punto k, cláusula 2, artículo 5 del Decreto No. 132/2020/ND-CP estipula que las partes relacionadas: k) Otros casos en los que una empresa esté sujeta a la dirección, control y toma de decisiones reales sobre las actividades productivas y comerciales de la otra empresa.

k) Otros casos en los que una empresa (incluida una sucursal contable independiente que declara y paga el impuesto sobre la renta corporativa) está sujeta a la gestión, control y toma de decisiones reales sobre las actividades de producción y negocios de la otra empresa;

Casos adicionales de partes relacionadas

El Decreto No. 20/2025/ND-CP también complementa el Punto m, Cláusula 2, Artículo 5 del Decreto No. 132/2020/ND-CP estipulando que las partes relacionadas son: m) Las instituciones de crédito con Subsidiarias o con Sociedades Controladoras o con Afiliadas de instituciones de crédito según lo prescrito en la Ley de Instituciones de Crédito y modificando, complementando o reemplazando documentos (si los hubiera).

Responsabilidades adicionales del Banco Estatal

La cláusula 2, artículo 21 del Decreto No. 132/2020/ND-CP estipula que el Banco Estatal, en el ámbito de sus tareas y competencias, es responsable de coordinar el suministro de información y datos sobre préstamos externos y reembolsos de deuda de cada empresa específica con transacciones entre partes relacionadas con base en la lista solicitada por la Autoridad Tributaria, incluidos datos sobre la facturación de préstamos, tasas de interés, períodos de pago de intereses, pago de capital, retiro de capital real, reembolso de deuda (capital, intereses) y otra información relevante (si la hubiera).

Además de las disposiciones anteriores, el Decreto No. 20/2025/ND-CP complementa la responsabilidad del Banco Estatal de coordinar en el suministro de información reportada de conformidad con la ley sobre personas relacionadas de los miembros del Directorio, miembros del Directorio de Socios, miembros del Directorio de Supervisores, Director General (Director), Director General Adjunto (Subdirector) y cargos equivalentes según lo prescrito en el Estatuto de la entidad de crédito; personas vinculadas a los accionistas que posean el 01% o más del capital social de una entidad de crédito; Empresas afiliadas a entidades de crédito según el sistema de información de datos de gestión del Banco del Estado cuando lo soliciten las autoridades fiscales”.

El presente Decreto entra en vigor el 27 de marzo de 2025 y se aplica a partir del período de impuesto sobre la renta corporativa del año 2024.


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Fuente: https://baodautu.vn/sua-doi-bo-sung-nghi-dinh-ve-quan-ly-thue-doi-voi-doanh-nghiep-co-giao-dich-lien-ket-d246025.html

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