El artículo 86, apartado 1, del Proyecto de Ley de Empleo (modificado) establece que los trabajadores pertenecientes a las siguientes categorías participan en el seguro de desempleo:
Las personas que trabajen con contrato de trabajo por tiempo indefinido o con duración de un mes o más, incluso en los casos en que las partes convengan en denominación distinta pero en el contenido consten el trabajo remunerado, el salario y la dirección, operación y supervisión de una de las partes;
Los empleados especificados en el caso anterior trabajan a tiempo parcial, con un salario mensual total igual o superior al salario más bajo utilizado como base para las contribuciones obligatorias al seguro social según lo prescrito por la Ley del Seguro Social;
Personas que trabajan bajo contrato de trabajo; Directores de empresa, controladores, representantes del capital estatal, representantes del capital empresarial en la empresa y en la casa matriz, gerentes y operadores de cooperativas y uniones de cooperativas que reciben salarios.
En caso de que un trabajador firme y esté ejecutando múltiples contratos laborales, el trabajador y el empleador son responsables de participar en el seguro de desempleo junto con el contrato que tiene seguro social obligatorio.
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo, los trabajadores antes mencionados que estén cotizando al seguro de desempleo deberán cumplir las siguientes condiciones:
-Dar por terminado el contrato de trabajo o el contrato de trabajo o terminar la relación de trabajo del sujeto conforme a las disposiciones de la ley, salvo en alguno de los casos siguientes: El trabajador da por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de manera ilegal conforme a las disposiciones del Código del Trabajo; Los trabajadores rescindan unilateralmente los contratos de trabajo en violación de lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Públicos;
Los empleados son despedidos bajo las leyes laborales o disciplinados y obligados a renunciar bajo las leyes de los funcionarios públicos; Pensionistas; Trabajadores que tienen derecho a pensión pero que aún no la han recibido al finalizar el contrato de trabajo o contrato de trabajo.
- Haber cotizado al seguro de desempleo durante al menos 12 meses dentro de los 24 meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo o del contrato de trabajo o a la terminación de la relación de trabajo para los sujetos previstos.
En caso de haber cotizado al seguro de desempleo durante 12 meses o más dentro de los 36 meses anteriores a la terminación del contrato de trabajo para los trabajadores que trabajan bajo un contrato de trabajo con una duración de 1 a 12 meses.
- Presentar la solicitud de prestación por desempleo en el centro de servicios de empleo en la fecha establecida.
-Dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de prestación por desempleo, el trabajador no deberá encontrarse en los siguientes supuestos: Tener un empleo y estar sujeto al seguro social obligatorio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social;
Realizar el servicio militar, servicio policial; Estudiar por un periodo de 12 meses o más; Cumplir con la decisión de aplicar medidas de envío a un reformatorio, centro de educación obligatoria o centro obligatorio de rehabilitación de drogas; Detenido; cumpliendo una pena de prisión; Establecerse en el extranjero; Trabajadores que trabajan en el extranjero bajo contrato; Morir.
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