El área de terreno público que se considerará para la separación en un proyecto independiente debe cumplir las siguientes condiciones:
a) De conformidad con la planificación del uso del suelo a nivel de distrito aprobada por el Comité Popular Provincial o de conformidad con la planificación urbana general o la planificación de zonificación (si la hubiera), la planificación detallada (si la hubiera), las regulaciones de gestión de la arquitectura urbana (si las hubiera), las regulaciones de gestión de la arquitectura del área residencial rural (si las hubiera), asegurando la conexión de infraestructura técnica sincrónica con los proyectos de inversión adyacentes o áreas existentes relacionadas aprobadas de acuerdo con las regulaciones.
b) Para proyectos turísticos se deberá seguir el plan de ordenamiento funcional aprobado.
c) Los proyectos de campos de golf deben cumplir con los planes de zonificación funcional aprobados y cumplir con las condiciones para la construcción y expansión de campos de golf prescritas en el Decreto No. 52/2020, de 27 de abril de 2020 del Gobierno.
d) Garantizar la superficie mínima del terreno de acuerdo a la normativa técnica nacional sobre planificación de la construcción establecida en la Circular N° 01, de fecha 19 de mayo de 2021 del Ministerio de la Construcción.
d) Asegurar que el área y los objetivos del proyecto de desarrollo socioeconómico estén incluidos en la lista de proyectos de atracción de inversiones emitida por el Comité Popular Provincial.
e) Consiste en una o más parcelas de terreno adyacentes o contiguas.
g) Tener al menos un lado colindante con una vía de circulación existente (debe ser conforme al planeamiento) o tener una planificación de una vía de circulación de nivel VI o superior y una vía urbana de nivel V o superior una vez deducido el corredor de seguridad vial o vía construida según planeamiento aprobado (si lo hubiere), la longitud mínima de la superficie colindante con la vía de circulación es de 20m (no aplicable a arenales y zonas de ribera).
h) El área dentro del predio destinado a la ejecución del proyecto de inversión deberá ser adyacente, contigua y podrá conformar un lote de terreno con una longitud de lado mínima de 30m.
Para que la superficie de terreno público cumpla las condiciones del inciso 1 de este artículo, deberá cumplir los siguientes criterios, escala y proporción para ser separada en proyectos independientes:
a) Para proyectos en barrios y poblados: La proporción de superficie de terreno público elegible para ser separada en proyectos independientes represente el 30% o más de la superficie total de terreno propuesta para la implementación del proyecto y tenga una superficie mínima de 0,3 ha.
b) Para proyectos en las áreas restantes: La proporción de superficie de terreno público elegible para ser separada en proyectos independientes represente el 40% o más del área total de terreno propuesta para la implementación del proyecto y tenga una superficie mínima de 0,3 ha; Si se implementa en zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles, la superficie mínima es de 0,5 ha o más; Si se implementa en zonas con condiciones económicas difíciles, el área mínima es de 1 ha o más.
c) Para los proyectos ubicados en dos o más localidades de los señalados en los puntos a) y b) de esta Cláusula, se considerará el criterio de proporción con base en la localidad con mayor superficie de terreno público. d) Para proyectos de campos de golf: La proporción de superficie de terreno público elegible para ser separada en proyectos independientes representa más del 80% de la superficie total de terreno propuesta para la implementación del proyecto.
En caso de que el área del terreno no cumpla con las condiciones, criterios, escala y proporción para ser separada en un proyecto independiente según lo establecido en las Cláusulas 1 y 2 de este Artículo, se incluirá en el área total del terreno para el establecimiento del proyecto y será recuperada por el Estado para ser asignada o arrendada a inversionistas para implementar el proyecto sin subastar los derechos de uso del terreno, sin tener que licitar para seleccionar inversionistas para implementar el proyecto utilizando el terreno.
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Fuente: https://baoquangnam.vn/quy-dinh-dieu-kien-tach-dat-do-co-quan-to-chuc-cua-nha-nuoc-quan-ly-thanh-du-an-doc-lap-3145214.html
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