El 14 de noviembre por la tarde, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional emitió opiniones sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley de Recursos Hídricos (enmendado).
Al informar sobre una serie de cuestiones importantes relacionadas con la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley de Recursos Hídricos (enmendado), el Presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la Asamblea Nacional (KHCN&MT), Le Quang Huy, dijo que con respecto a la protección de los recursos hídricos y la restauración de las fuentes de agua, hubo sugerencias para fortalecer el trabajo posterior a la inspección, complementar las regulaciones sobre estándares, normas y criterios para la gestión de los recursos hídricos superficiales y asignar al Gobierno la tarea de proporcionar regulaciones específicas sobre este contenido.
Incorporando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley ha sido revisado en la dirección de la gestión según normas técnicas y reglamentos para reglamentos técnicos como: Garantizar la circulación del caudal de agua en el artículo 25; prevención y control de la contaminación del agua del mar en el artículo 33; Explotación de recursos hídricos para uso doméstico en el artículo 43; Recolección y tratamiento de aguas usadas en la producción industrial, explotación y procesamiento de minerales en el artículo 47; prevención y control de la intrusión de agua salada en el artículo 64; Prevención y control del hundimiento de tierras en el artículo 65; Prevención y control de deslizamientos en riberas de ríos, lagos y playas en el artículo 66.
Presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Le Quang Huy.
Hubo una sugerencia para definir claramente la base legal para determinar el caudal mínimo, dijo el Sr. Le Quang Huy, con respecto a este contenido, el Comité Permanente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente reconoció que la regulación del caudal mínimo en el proyecto de Ley de Recursos Hídricos (enmendado) fue heredada de la Ley de Recursos Hídricos de 2012, Resolución No. 62 del 27 de noviembre de 2013 de la Asamblea Nacional sobre el fortalecimiento de la gestión de la planificación, inversión en construcción, operación y explotación de obras hidroeléctricas y se ha implementado de manera estable durante muchos años.
Respecto a la regulación y distribución de los recursos hídricos, existen opiniones que sugieren la necesidad de regular el desarrollo de escenarios de abastecimiento de agua urbana en el contexto del cambio climático, escenarios de zonas urbanas afectadas por la intrusión salina por el agua y otros impactos negativos por el cambio climático; Investigación sobre la construcción de escenarios de riesgo para los recursos hídricos en caso de crisis.
Sobre este contenido, el Comité Permanente de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente indicó que los artículos 35 y 36 del proyecto de Ley estipulan el desarrollo de escenarios de fuentes de agua; La responsabilidad del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente, los Ministerios y los Comités Populares Provinciales es elaborar planes para regular y distribuir los recursos hídricos y guiar y dirigir su implementación de acuerdo con las condiciones de los recursos hídricos.
En este sentido, el contenido propuesto por los Diputados de la Asamblea Nacional ha sido incluido en el escenario de fuentes de agua; Planes de regulación y distribución de recursos hídricos para zonas urbanas en condiciones de cambio climático, intrusión salina y riesgos de los recursos hídricos. "Por lo tanto, le pido que lo mantenga como proyecto de ley", afirmó el señor Huy.
Existen opiniones que sugieren que el Estado debe priorizar la inversión en la construcción de obras de almacenamiento de agua, combinadas con la reposición artificial de aguas subterráneas en zonas insulares y áreas con gran potencial de desarrollo económico pero ubicadas en zonas con escasez de agua, donde los recursos hídricos naturales son insuficientes para satisfacer las actividades de desarrollo, y asignar al Gobierno la tarea de proporcionar regulaciones detalladas sobre las actividades de reposición artificial de aguas subterráneas.
Delegados en la reunión.
Incorporando las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley ha sido revisado, complementado y revisado para proporcionar normas sobre la priorización de la inversión en la búsqueda, exploración y explotación de los recursos hídricos, con políticas preferenciales para proyectos de inversión en el aprovechamiento del agua para la vida diaria y la producción de las personas en zonas con escasez de agua;
Fomentar actividades de conservación del agua; Desarrollar actividades científicas y tecnológicas en materia de almacenamiento de agua; Alentar a las organizaciones y a las personas a investigar soluciones e implementar la reposición artificial de aguas subterráneas. Al mismo tiempo, encargar al Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente que especifique la reposición artificial de las aguas subterráneas.
En materia de explotación y uso de los recursos hídricos, se sugiere complementar la normativa relacionada con el volumen de agua concesionado para que sea más flexible en condiciones normales y anormales como lo señala el literal h, inciso 2, artículo 42, debido a que la licencia de explotación de agua sólo estipula un valor de caudal en condiciones normales de explotación.
El Comité Permanente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente encontró que el ajuste del caudal de explotación en condiciones normales se ha demostrado en la licencia a través de la cuota de explotación de agua especificada en el Punto d, Cláusula 1, Artículo 41 y en condiciones anormales a través del plan para regular y distribuir los recursos hídricos cuando se producen sequías y escasez de agua como se especifica en el Punto h, Cláusula 2, Artículo 42. Por lo tanto, por favor manténgalo como está en el proyecto de Ley.
Hay sugerencias para revisar la normativa pertinente para definir estrictamente las responsabilidades en la explotación del agua para uso doméstico. Al mismo tiempo, se encargó al Gobierno especificar los parámetros de monitoreo automático, la frecuencia y los parámetros de monitoreo periódico para monitorear de cerca las fluctuaciones en la calidad del agua antes de ponerla en proyectos de explotación de agua para uso doméstico.
El Sr. Huy dijo que, absorbiendo las opiniones de los delegados de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley ha sido revisado y modificado para regular estrictamente las responsabilidades en la explotación del agua para uso doméstico de las agencias en las Cláusulas 3 y 4, Artículo 43 sobre la explotación de los recursos hídricos para uso doméstico; El seguimiento y supervisión de los recursos hídricos en los incisos 1 y 2 del artículo 51 y la asignación al Gobierno de la tarea de especificar el seguimiento en el inciso 3 del artículo 51 del proyecto de Ley .
Fuente
Kommentar (0)