En la mañana del 27 de noviembre, en la votación a favor participaron 431 delegados (lo que representa el 87,25%). Así, con la mayoría de los delegados participando en la votación a favor, la Asamblea Nacional aprobó oficialmente la Ley de Identificación.
Anteriormente, en nombre del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, el presidente del Comité de Defensa Nacional y Seguridad de la Asamblea Nacional, Le Tan Toi, presentó un informe resumido explicando, aceptando y revisando el proyecto de Ley de Identificación. En consecuencia, en cuanto al nombre del proyecto de Ley y el nombre de la cédula de identidad.
Se argumenta que en los últimos tiempos han existido muchos cambios en la forma, contenido y nombre de la cédula de identidad, por lo que se recomienda considerar el nombre de la Ley; Se recomienda no cambiar el nombre de la Ley y el nombre de la tarjeta al del DNI.
El Presidente del Comité de Defensa Nacional y Seguridad de la Asamblea Nacional, Le Tan Toi, dijo que a través de las discusiones en la 6ª Sesión y la reunión del Comité Permanente de la Asamblea Nacional entre las 2 sesiones de la 6ª Sesión de la 15ª Asamblea Nacional, la mayoría de las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional estuvieron de acuerdo con el nombre del proyecto de Ley y el nombre de la cédula de identidad como se explica en el Informe No. 666/BC-UBTVQH15 de fecha 24 de octubre de 2023 del Comité Permanente de la Asamblea Nacional explicando, aceptando y revisando el proyecto de Ley de cédula de identidad. La Comisión Permanente de la Asamblea Nacional considera que el uso del nombre Ley de Identificación demuestra claramente su carácter científico, tanto por abarcar el ámbito de regulación y los sujetos de aplicación de la Ley, como por ser coherente con la tendencia de gestión de la sociedad digital.
Con la integración científica de toda la información en la tarjeta de identidad junto con la forma y el método de gestión digital que garantizan una adopción masiva, el cambio de nombre a tarjeta de identidad ayudará a que la gestión estatal sea más científica, al servicio de la transformación digital, la economía digital y la sociedad digital del Gobierno; Al mismo tiempo, crea condiciones favorables y apoya a las personas para que participen en actividades sociales, así como en transacciones administrativas y civiles de forma cada vez más cómoda.
De las cuestiones expuestas, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional considera que el uso del nombre Ley de Identificación y Tarjeta de Identificación es adecuado para los fines de gestión y servicio al pueblo. Por lo tanto, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propone respetuosamente que la Asamblea Nacional mantenga el nombre de la Ley de Identificación y Cédulas de Identidad.
En cuanto al centro nacional de datos (estipulado en la Cláusula 4, Artículo 8, la Cláusula 5, Artículo 10, la Cláusula 5, Artículo 11 y la Cláusula 3, Artículo 12), el Comité Permanente de la Asamblea Nacional aceptó las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional e informó explicaciones adicionales como sigue: Después de recibir la aprobación de las autoridades competentes, el Gobierno ordenó la finalización del Proyecto y emitió la Resolución No. 175/NQ-CP del 30 de octubre de 2023 aprobando el Proyecto de construcción de un centro nacional de datos. El proyecto de Ley sólo estipula el centro nacional de datos como un sistema técnico conectado a la base de datos nacional de población para compartir, explotar y procesar información de acuerdo con las políticas del Partido y el Proyecto del Gobierno.
Con base en las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ordenó agregar la Cláusula 19, Artículo 3, que regula el centro nacional de datos en el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional para su aprobación.
Respecto de la recopilación, actualización, conexión, intercambio y explotación de información en la Base de Datos de Identidad (artículo 16), existe una propuesta para agregar regulaciones sobre la recopilación de información biométrica sobre iris al Punto d, Cláusula 1, similar a la recopilación de información biométrica sobre ADN y voz para asegurar la viabilidad e idoneidad con las condiciones prácticas de implementación.
El presidente del Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, Le Tan Toi, afirmó que la ciencia actual ha demostrado que, junto con las huellas dactilares, el iris de una persona tiene una estructura de patrón compleja y única para cada persona, que no cambia mucho con el tiempo. Por lo tanto, además de la recogida de huellas dactilares, el proyecto de Ley ha añadido normas sobre la recogida del iris en la información de identificación para que sirva de base para comprobar y verificar la información de cada individuo; Apoyo en casos donde no se puedan capturar las huellas dactilares de una persona. Por tanto, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propone que la Asamblea Nacional mantenga este contenido tal y como figura en el proyecto de Ley sometido a la Asamblea Nacional para su aprobación.
Al explicar y recibir opiniones sobre los casos de emisión, canje y reemisión de documentos de identidad (artículo 24), el Comité Permanente de la Asamblea Nacional aceptó las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, revisó este contenido como en el proyecto de ley y quisiera informar lo siguiente: Cuando la información de los ciudadanos almacenada y encriptada en la unidad de almacenamiento del documento de identidad tenga errores, también debe actualizarse y ajustarse para garantizar que la información en el documento refleje con precisión la realidad y sea consistente con la información en las bases de datos, la información en el documento de identidad electrónico, etc., cumpliendo con los requisitos de ser correcta, suficiente, viva, limpia, así como los derechos de las personas al realizar transacciones. Por tanto, en caso de no tener que cambiar el DNI, los ciudadanos deberán realizar trámites para ajustar y actualizar la información. Para atender este caso, además de ajustar el inciso d), inciso 1), del artículo 24, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ordenó agregar el contenido que asigna al Gobierno "prescribir el orden y procedimientos para la actualización y ajuste de la información de la cédula de identidad" en el inciso 6), del artículo 22 del proyecto de Ley sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Respecto a la reglamentación sobre los certificados de identidad y la gestión de las personas vietnamitas de nacionalidad indeterminada a quienes se les conceden certificados de identidad (artículo 30), existe una propuesta para estudiar la concesión de certificados de identidad a todas las personas apátridas que residen en Vietnam. Sobre este tema, el presidente del Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, Le Tan Toi, afirmó que en realidad, en Vietnam hay muchas personas de nacionalidad extranjera que ocultan o tiran deliberadamente documentos que prueban su nacionalidad para poder permanecer ilegalmente en Vietnam. Si se amplía el número de personas a las que se les conceden documentos de identidad, es posible que muchos apátridas emigren a Vietnam para vivir, lo que provocaría consecuencias complejas en la situación de seguridad y orden en nuestro país. Por ello, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propuso no ampliar el alcance de la concesión de certificados de identidad a todas las personas apátridas.
Al explicar y recibir opiniones sobre la emisión y gestión de tarjetas de identificación electrónica (Capítulo IV), existe consenso sobre la necesidad de reglamentación sobre tarjetas de identificación electrónica en el proyecto de Ley. Se sugiere que se informe más sobre los problemas de seguridad de las tarjetas de identificación con chip porque son susceptibles a intrusiones y seguimiento. El presidente del Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, Le Tan Toi, dijo que las tarjetas de identidad actuales se fabrican utilizando tecnología avanzada, tienen altas capacidades de seguridad y garantizan contra la falsificación de tarjetas. El chip electrónico del documento de identidad tiene tecnología de autenticación a través de huella dactilar o reconocimiento facial para autenticar con precisión al titular de la tarjeta. En este sentido, cuando una persona utiliza un dispositivo para leer información almacenada en un chip electrónico, debe contar con el consentimiento del titular de la tarjeta mediante la huella dactilar o autenticación facial para acceder a la aplicación de lectura y recuperar los datos. Sin esta operación, nadie puede acceder a recuperar la información contenida en el DNI.
Además, para explotar la información de los chips electrónicos se deben utilizar equipos especializados y estos dispositivos deben estar provistos de códigos de seguridad por el Ministerio de Seguridad Pública para su autenticación, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información. En los casos en que otras agencias estatales proporcionen equipos especializados para leer la información de las cédulas de identidad, estos dispositivos deberán ser inspeccionados por agencias especializadas del Ministerio de Seguridad Pública y provistos de códigos de seguridad.
Además, el presidente del Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, Le Tan Toi, también recibió y explicó las opiniones de los delegados sobre las regulaciones transitorias (artículo 46). Español En respuesta a las opiniones de los Diputados de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional ordenó revisar y complementar las disposiciones transitorias para las cédulas de identidad y los documentos de ciudadanía en la Cláusula 3, Artículo 46 de la siguiente manera: "Las cédulas de identidad y los documentos de ciudadanía que caduquen desde el 15 de enero de 2024 hasta antes del 30 de junio de 2024 seguirán siendo válidos hasta el 30 de junio de 2024."; En consecuencia, añádese la Cláusula 2, Artículo 45 para estipular la fecha de entrada en vigor de la siguiente manera: “Las disposiciones de la Cláusula 3, Artículo 46 de esta Ley entran en vigor a partir del 15 de enero de 2024”; Al mismo tiempo, revisar algunos contenidos de los artículos 45 y 46 para asegurar especificidad, claridad y adecuación a la realidad.
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