El Ministerio de Seguridad Pública está elaborando un Decreto que sustituye al Decreto Nº 109/2009/ND-CP del 1 de diciembre de 2009, que regula las señales de los vehículos prioritarios.
El proyecto establece claramente que el equipo de señalización prioritaria incluye: Bocina de señalización prioritaria; Banderas de prioridad y luces de señal de prioridad.
Actualmente, en el artículo 3, el Decreto 109/2009/ND-CP estipula 4 grupos de vehículos en misiones de emergencia, entre ellos: Vehículos militares en misiones de emergencia; Coche de policía en servicio de emergencia; Ambulancia en servicio de emergencia; Vehículos en servicio en situaciones de emergencia (vehículos que realizan medidas especiales cuando existe una amenaza grave para la seguridad nacional y el orden y la seguridad social o cuando se produce una catástrofe importante o una epidemia peligrosa).
Sin embargo, en el proyecto de decreto, el Ministerio de Seguridad Pública propuso que los sujetos que podrán instalar y utilizar con prioridad dispositivos de señalización vehicular sean:
Primero, el camión de bomberos entra en servicio.
En segundo lugar, los vehículos militares en misiones de emergencia, incluidos: vehículos militares que realizan misiones de extinción de incendios, rescate, comando de combate, misiones de información urgente, comando de grupo de marcha, vehículos que realizan misiones de control militar, inspección de vehículos militares y protección de convoyes; Vehículos que realizan tareas de detención, registro o realización de actividades de investigación, escolta de delincuentes, presos, participan en la prevención y lucha contra el terrorismo.
En tercer lugar, los vehículos policiales en misiones de emergencia, incluidos: vehículos en misiones de rescate; Vehículos utilizados para detener, registrar o realizar investigaciones, escoltar criminales, prisioneros, combatir protestas, disturbios o dispersar multitudes que alteren el orden público; vehículo en servicio de patrulla de tráfico; Vehículo de seguridad; vehículo de comando antiterrorista; vehículo de misión expresa; vehículo de mando del grupo en marcha.
En cuarto lugar, el coche de la policía de tráfico marca el camino.
En quinto lugar, una ambulancia en servicio de emergencia es un vehículo que transporta a un paciente de emergencia o recoge a un paciente de emergencia.
En sexto lugar, vehículos de protección de diques en servicio, vehículos en servicio para responder a incidentes, desastres naturales y epidemias.
Séptimo, los vehículos en servicio en un estado de emergencia según lo prescrito por la ley, incluidos: los vehículos al servicio de los Comités Directivos que asisten al Primer Ministro en la implementación de la Resolución del Comité Permanente de la Asamblea Nacional o la Orden del Presidente que declara el estado de emergencia; Vehículos al servicio de fuerzas de rescate, médicas, de protección ambiental, agrícolas y otras movilizadas por el Comité Directivo para implementar medidas especiales en situaciones de emergencia.
También en el proyecto de decreto, el Ministerio de Seguridad Pública propuso estipular los siguientes actos prohibidos:
Vehículos prioritarios pero que instalan y utilizan bocinas, banderas y luces de señalización prioritaria que no son del tipo correcto, están en ubicación incorrecta o no están completamente instaladas de acuerdo a lo establecido en este Decreto.
Los vehículos prioritarios utilizan señales prioritarias cuando no están en servicio o se aprovechan de las señales prioritarias para cometer actos ilegales.
Los vehículos que prestan servicio en una situación de emergencia según lo prescrito por la ley utilizan señales prioritarias cuando no se ha declarado un estado de emergencia y aplican medidas especiales en una situación de emergencia.
Los conductores de vehículos prioritarios que utilizan señales prioritarias provocan inseguridad vial para los demás participantes, afectan la seguridad y el orden y no cumplen las órdenes de los controladores de tráfico.
Vehículos automóviles de carretera que no estén sujetos a prioridad pero instalen o utilicen bocinas, banderas, luces de señalización de prioridad o instalen dispositivos similares que produzcan confusión a los demás participantes del tránsito.
¿Cómo se gestionará la instalación y uso no autorizado de dispositivos de señalización vehicular prioritarios?
Español La cláusula 2, artículo 15 del Decreto 109/2009/ND-CP de fecha 1 de diciembre de 2009 del Gobierno estipula: "Está estrictamente prohibido que los vehículos de motor de carretera que no sean vehículos prioritarios instalen o utilicen bocinas, banderas y luces de señalización prioritaria, o que los vehículos prioritarios instalen o utilicen bocinas, banderas y luces de señalización prioritaria que no estén de acuerdo con las disposiciones de este Decreto".
Los vehículos que no tengan derecho a prioridad e instalen o utilicen el dispositivo de señalización de los vehículos con prioridad estarán sujetos a sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en el Punto e, Cláusula 4, Artículo 5 y el Punto g, Cláusula 2, Artículo 6 - Decreto No. 100/2019/ND-CP de fecha 30 de diciembre de 2019 del Gobierno (modificado y complementado por el Decreto No. 123/2021/ND-CP de fecha 28 de diciembre de 2021) por el que se regulan las sanciones por infracciones administrativas en el ámbito del tráfico por carretera y ferrocarril.
En concreto, se impondrá una multa de 2.000.000 a 3.000.000 de VND a los conductores de turismos y vehículos similares que cometan una de las siguientes infracciones: Los vehículos sin derecho a prioridad instalen o utilicen dispositivos de señalización de vehículos con derecho a prioridad.
Además de ser multados, a los conductores de automóviles y vehículos similares que cometan las infracciones antes mencionadas también se les confiscarán los dispositivos de señalización prioritaria instalados o utilizados infringiendo las normas y se les revocará el permiso de conducir durante 1 a 3 meses; En caso de cometer una infracción que ocasione un accidente de tránsito, la licencia de conducir será revocada de 2 a 4 meses.
Se impondrán multas de 300.000 a 400.000 VND a los conductores de motocicletas, ciclomotores (incluidas las motocicletas eléctricas), vehículos similares a motocicletas y vehículos similares a ciclomotores que cometan una de las siguientes infracciones: Los vehículos sin derecho a prioridad instalan o utilizan dispositivos de señalización de vehículos con derecho a prioridad.
Además de ser multados, a los conductores de motocicletas, ciclomotores (incluidas las motocicletas eléctricas), vehículos similares a motocicletas y vehículos similares a motocicletas que cometan las infracciones mencionadas anteriormente también se les confiscarán los dispositivos de señalización prioritaria instalados o utilizados infringiendo la normativa; En caso de cometer una infracción que ocasione un accidente de tránsito, la licencia de conducir será revocada de 02 a 04 meses.
No ceder el paso a vehículos prioritarios ¿cuánto es la multa?
De acuerdo con el Decreto 100/2019/ND-CP, los vehículos que infrinjan la ley de no ceder el paso u obstruir a los vehículos prioritarios que estén señalizando prioridad mientras están en servicio estarán sujetos a las siguientes sanciones:
Estado | Vehículo | Nivel de penalización | Base |
1 | Auto | + De 3 a 5 millones de VND; + Revocación de la licencia de conducir de 1 a 3 meses. + Revocación de la licencia de conducir de 2 a 4 meses (en caso de causar accidente de tránsito). | Punto h, Cláusula 5, Punto b, Punto c, Cláusula 11, Artículo 5 |
2 | Moto | + Desde 600.000 VND - 1 millón de VND; + Revocación de la licencia de conducir de 1 a 3 meses; + Revocación de la licencia de conducir de 2 a 4 meses (en caso de causar accidente de tránsito). | Punto d, Cláusula 4, Punto b, Punto c, Cláusula 10, Artículo 6 |
3 | Tractores, vehículos especiales | + Desde 800.000 VND - 1 millón de VND; + Revocar la licencia de conducir y el certificado de formación en derecho de tránsito por 1 - 3 meses. + Revocación del permiso de conducir y del certificado de formación en derecho de tránsito por 2 a 4 meses. | Punto e, Cláusula 4, Punto a, Punto b, Cláusula 10, Artículo 7 |
Orden de vehículos con prioridad
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Tráfico de 2008, los siguientes vehículos tienen derecho de paso sobre otros vehículos al cruzar intersecciones desde cualquier dirección en el siguiente orden de prioridad:
1- Camión de bomberos en servicio
2- Vehículos militares, vehículos policiales en misiones de emergencia, convoyes con coches de policía a la cabeza.
3-La ambulancia está en una misión de emergencia.
4- Vehículos de protección de diques, vehículos de servicio para hacer frente a catástrofes naturales, epidemias o vehículos de servicio en situaciones de emergencia previstas por la ley.
5-Procesión fúnebre.
Así, de acuerdo a la normativa antes mencionada, existen 5 tipos de vehículos que tienen derecho de paso al cruzar intersecciones desde cualquier dirección.
Los vehículos antes mencionados (excepto los cortejos fúnebres) deberán contar con sirena, bandera y señales luminosas según lo prescrito para su uso; sin límite de velocidad; se permite entrar en el carril contrario, se pueden utilizar los demás carriles, incluso cuando haya luz roja y solo se deben seguir las instrucciones del controlador de tránsito.
Cuando haya señal de un vehículo con prioridad, los participantes del tránsito deberán reducir rápidamente la velocidad, evitarlo o detenerse cerca del bordillo derecho para ceder el paso. No obstruir los vehículos con prioridad.
Sabiduría
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