El Ministerio de Finanzas acaba de emitir oficialmente la Circular 68/2024/TT-BTC de 18 de septiembre de 2024, que modifica y complementa una serie de artículos de las Circulares que regulan las transacciones de valores en el sistema de negociación de valores; compensación y liquidación de operaciones con valores; Operaciones de sociedades de valores y divulgación de información en el mercado de valores.
Los inversores extranjeros son organizaciones que pueden realizar pedidos sin tener que financiar el 100% del dinero.
En el artículo 1, la Circular 68 modificó y complementó una serie de artículos de la Circular No. 120/2020/TT-BTC que regula la negociación de acciones cotizadas, el registro de transacciones y certificados de fondos, bonos corporativos y warrants garantizados cotizados en el sistema de negociación de valores.
En concreto, la nueva Circular establece que los inversores deberán disponer de dinero suficiente al cursar una orden de compra de valores, salvo en los siguientes casos: inversores que operen con margen según lo prescrito en el artículo 9 de esta Circular; Las organizaciones constituidas bajo la legislación extranjera que participan en inversiones en el mercado de valores vietnamita (en adelante denominadas organizaciones de inversionistas extranjeros) que compran acciones no están obligadas a tener dinero suficiente al realizar pedidos según lo prescrito en el Artículo 9a de esta Circular.
La Circular 68 agregó el Artículo 9a después del Artículo 9 de la Circular 120/2020/TT-BTC que regula "Las transacciones de compra de acciones no requieren fondos suficientes cuando los inversores institucionales extranjeros realizan órdenes".
La Circular estipula que las compañías de valores deben evaluar el riesgo de pago de los inversionistas institucionales extranjeros para determinar la cantidad de dinero requerida al colocar una orden de compra de acciones (si las hubiera) de acuerdo con el acuerdo entre la compañía de valores y el inversionista institucional extranjero o el representante autorizado del inversionista institucional extranjero.
En caso de que un inversionista extranjero que sea una organización no pague suficiente dinero para una transacción de compra de acciones, la obligación de pagar por la transacción con dinero insuficiente se transferirá a la compañía de valores donde el inversionista extranjero que sea una organización coloque la orden a través de la cuenta de auto-negociación, excepto el caso especificado en la Cláusula 5 de este Artículo.
La Circular también estipula claramente que las compañías de valores pueden transferir la propiedad fuera del sistema de comercio de valores según lo prescrito en el Punto q1, Cláusula 2, Artículo 6 de la Circular No. 119/2020/TT-BTC que regula las actividades de registro, depósito, compensación y pago de transacciones de valores o venta por acuerdo en el sistema de comercio de valores para el número de acciones transferidas a sus propias cuentas comerciales para inversores extranjeros que son organizaciones que carecen de dinero para pagar las transacciones de compra de acciones según lo prescrito en la Cláusula 2 de este Artículo, a más tardar el día de negociación siguiente al día en que las acciones se registran en la cuenta comercial de la compañía de valores y asegurando que no excedan el límite máximo en la proporción de propiedad de inversores extranjeros según lo prescrito por la ley para dichas acciones. Las pérdidas, ganancias y demás gastos que surjan de la ejecución de las operaciones a que se refieren los incisos 2 y 3 de este Artículo se realizarán de conformidad con lo acordado entre la sociedad de valores y el inversionista institucional extranjero o el representante autorizado del inversionista institucional extranjero.
De acuerdo con la Circular 68, con excepción de las transacciones especificadas en el inciso 3 del artículo 9a, las compañías de valores deben vender acciones en el sistema de negociación de valores por la cantidad de acciones transferidas a la cuenta de autonegociación. Las pérdidas, ganancias y demás gastos derivados de la ejecución de las operaciones previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 9a se realizarán de conformidad con el acuerdo entre las compañías de valores y los inversionistas institucionales extranjeros o los representantes autorizados de éstos.
La Circular 68 también estipula claramente que el banco depositario en el que el inversionista institucional extranjero abre una cuenta de depósito de valores es responsable de pagar las transacciones con fondos insuficientes y cualquier costo incurrido (si lo hubiera) en caso de confirmación incorrecta del saldo del depósito del inversionista institucional extranjero con la compañía de valores, lo que da como resultado fondos insuficientes para pagar la transacción de compra de acciones.
Las compañías de valores deben garantizar fondos suficientes para pagar las transacciones.
La Circular 68 también modifica y complementa una serie de artículos de la Circular Nº 119/2020/TT-BTC que regula el registro, depósito, compensación y pago de transacciones de valores.
En concreto, la Circular 68 añade el artículo 35a después del artículo 35 sobre el pago de las operaciones de compra de acciones de inversores extranjeros que sean organizaciones especificadas en el artículo 9a de la Circular Nº 120/2020/TT-BTC.
La nueva circular establece claramente que los inversionistas extranjeros que sean organizaciones que efectúen órdenes de compra de acciones deben tener suficiente dinero en sus cuentas antes del momento en que el miembro depositario deba transferir dinero a la cuenta de depósito del miembro depositario en el banco de pago para realizar el pago de las transacciones de valores. La compensación y el pago de las transacciones de compra de acciones se realizan de conformidad con la ley y los reglamentos de la Corporación de Depósito y Compensación de Valores de Vietnam (VSDC).
En caso de que un inversionista extranjero sea una organización que realiza una orden para comprar acciones y carece de fondos de pago según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 9a de la Circular No. 120/2020/TT-BTC, VSDC transferirá la obligación de pago para la transacción de compra de acciones que carece de fondos del inversionista extranjero que es una organización a la obligación de la compañía de valores donde el inversionista realiza la orden para comprar acciones (a través de la cuenta propia de la compañía de valores) en la fecha de pago, con base en los siguientes avisos: En caso de que el inversionista extranjero sea una organización que abre una cuenta de depósito en una compañía de valores, la compañía de valores notificará a VSDC sobre la falta de fondos de pago del inversionista extranjero para la transacción de compra de acciones y la información de la transacción solicitando la transferencia a la obligación de pago de la compañía de valores; En caso de que un inversionista extranjero sea una organización que abre una cuenta de depósito en un banco custodio, el banco custodio deberá notificar a VSDC que el inversionista extranjero carece de dinero para pagar la transacción de compra de acciones y se negará a pagar la transacción por falta de dinero.
Las compañías de valores deben garantizar fondos suficientes para cubrir las transacciones estipuladas en la Cláusula 2 de este Artículo. Las compañías de valores estarán sujetas a sanciones de conformidad con la ley y los reglamentos de la VSDC en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 2 de este Artículo. La Circular 68 lo establece claramente.
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Fuente: https://nhandan.vn/los-inversores-extranjeros-están-organizados-para-ser-oficialmente-permitidos-a-comprar-acciones-sin-requerir-pago-al-hacer-pedidos-post831697.html
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