Por compraventa de terrenos mediante papel manuscrito se entiende la cesión del derecho de uso de terrenos mediante contrato pero sin notarizar ni certificar dicho contrato de compraventa.
En consecuencia, la validez de las operaciones de compraventa de terrenos mediante documentos manuscritos queda estipulada de la siguiente manera:
- En caso de transferencia de tierras antes del 1 de julio de 2014: La cláusula 1, artículo 82 del Decreto 43/2014/ND-CP se modifica y complementa con la cláusula 54, artículo 2 del Decreto 01/2017/ND-CP que regula los procedimientos de registro y emisión de Certificados en los casos en que se han transferido derechos de uso de tierras pero aún no se han llevado a cabo los procedimientos de transferencia:
“ 1. En los siguientes casos de uso de la tierra que no hayan obtenido un Certificado y no estén sujetos a los casos especificados en la Cláusula 2 de este Artículo, el usuario de la tierra realizará los procedimientos de registro de tierras y otorgará un Certificado de derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de la vivienda y otros bienes afectos a la tierra por primera vez de conformidad con las disposiciones de la Ley de Tierras y las disposiciones de este Decreto sin tener que realizar procedimientos para transferir los derechos de uso de la tierra; El organismo que recibe la solicitud no está autorizado a exigir al cesionario de los derechos de uso de tierras que presente el contrato o documento sobre la cesión de los derechos de uso de tierras de acuerdo con las disposiciones de la ley:
a) Utilizar tierras mediante cesión o donación de derechos de uso de tierras antes del 1 de enero de 2008;
b) Utilizar tierras mediante cesión o donación de derechos de uso de tierras desde el 1 de enero de 2008 hasta antes del 1 de julio de 2014, con los documentos de derechos de uso de tierras previstos en el artículo 100 de la Ley de Tierras y el artículo 18 de este Decreto .
En caso de que las partes hayan comprado y vendido terrenos mediante documentos manuscritos (sin notarización ni certificación) antes de 1993, se puede realizar el trámite para la emisión del primer libro rojo.
De acuerdo con las normas anteriores, si el terreno se utiliza debido a una transferencia antes del 1 de julio de 2014, al realizar los procedimientos de registro de tierras, la agencia que recibe la solicitud no está autorizada a exigir al cesionario que presente un contrato notariado o certificado.
En otras palabras, los casos de transferencia de tierras mediante documentos manuscritos anteriores al 1 de julio de 2014 todavía se reconocen como válidos.
- En caso de transmisión desde el 1 de julio de 2014 a la fecha: El punto a, cláusula 3, del artículo 167 de la Ley de Tierras de 2013 estipula que los contratos de transmisión de derechos de uso de la tierra, derechos de aprovechamiento de la tierra y bienes afectos a la tierra entre hogares e individuos deben ser notariados y certificados o serán inválidos, a excepción de la cláusula 2, del artículo 129 del Código Civil de 2015.
Por lo tanto, no se reconocerán como válidas las ventas de terrenos mediante documentos manuscritos realizadas desde el 1 de julio de 2014 a la fecha.
En caso de que el terreno esté en uso pero no se haya otorgado un Certificado, el usuario del terreno deberá realizar los trámites para la primera expedición de un Certificado de derechos de uso del terreno, derechos de propiedad de la vivienda y otros bienes afectos al terreno sin tener que realizar trámites de transferencia de derechos de uso del terreno.
En particular, el organismo que recibe la solicitud no está autorizado a solicitar al cesionario de los derechos de uso de la tierra que presente el contrato o documento sobre la transferencia de los derechos de uso de la tierra si:
- Utilización de tierras mediante cesión o donación de derechos de uso de tierras antes del 1 de enero de 2008;
- Utilización de tierras mediante cesión o donación de derechos de uso de tierras desde el 1 de enero de 2008 hasta antes del 1 de julio de 2014 con documentos sobre derechos de uso de tierras;
- Utilización de terrenos por herencia de derechos de uso de terrenos antes del 1 de julio de 2014.
Así, en los casos en que las partes compraron y vendieron terrenos mediante documentos manuscritos (sin notarización ni certificación) antes de 1993, pueden realizar el trámite para la emisión del primer libro rojo.
BAO HUNGE
Fuente
Kommentar (0)