En concreto, los contribuyentes que afronten dificultades debidas a catástrofes naturales, incendios, accidentes o enfermedades graves que afecten a su capacidad contributiva podrán optar a una reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al nivel de los daños, pero sin superar el importe del impuesto a pagar.
Los productores de bienes sujetos al impuesto al consumo especial que enfrenten dificultades debido a desastres naturales o accidentes inesperados también recibirán reducciones fiscales. El nivel de reducción de impuestos se determina sobre la base de las pérdidas reales pero sin exceder el 30% del impuesto pagadero en el año de la pérdida.
El impuesto al valor agregado de los bienes y servicios utilizados para la producción y el comercio de bienes y servicios sujetos al impuesto al valor agregado es totalmente deducible, incluido el impuesto al valor agregado no compensado de los bienes gravables con valor agregado perdido.
Respecto del impuesto sobre la renta corporativa, en caso de que una empresa tenga gastos relacionados con el valor de las pérdidas por desastres naturales, epidemias, incendios y otros eventos de fuerza mayor que no sean compensados, estos gastos se incluirán dentro de los gastos deducibles al momento de determinar la renta gravable.
Los contribuyentes de recursos naturales que enfrenten desastres naturales, incendios o accidentes inesperados que causen daños a los recursos declarados y gravados serán considerados para la exención o reducción del impuesto a pagar por el monto de los recursos perdidos. En caso de que se haya pagado el impuesto, el impuesto pagado se devolverá o se deducirá del impuesto al recurso a pagar en el período siguiente.
Los contribuyentes que sufran pérdidas en casos de fuerza mayor estarán exentos de multas por infracciones administrativas de gestión tributaria. El monto total de la exención de multa no podrá exceder el valor de los bienes o propiedades dañadas, después de deducir el valor asegurado o indemnizado (si lo hubiere).
Exención de tasas por demora en el pago a los contribuyentes que sufran pérdidas en casos de fuerza mayor.
A los contribuyentes que no puedan presentar sus declaraciones de impuestos a tiempo debido a desastres naturales se les concederá una prórroga para presentar sus declaraciones por parte del jefe de la autoridad tributaria que los gestione directamente.
La prórroga del pago de impuestos se considera a solicitud de los contribuyentes en los casos de perjuicios materiales que afecten directamente la producción y el negocio por fuerza mayor. El plazo de prórroga para el pago del impuesto no podrá exceder de 2 años contados a partir de la fecha límite de pago del impuesto.
TH (según VTC News)[anuncio_2]
Fuente: https://baohaiduong.vn/ha-noi-mien-giam-thue-cho-nguoi-bi-anh-huong-cua-bao-so-3-393058.html
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