Sujetos elegibles para prórroga del pago de impuestos
1. Empresas, organizaciones, hogares, unidades familiares comerciales y personas que operan en los siguientes sectores económicos :
a) Agricultura , silvicultura y pesca;
b) Producción y procesamiento de alimentos; tejeduría; fabricación de prendas de vestir; Fabricación de cuero y productos afines; Procesamiento de madera y producción de productos de madera, bambú y ratán (excepto camas, armarios, mesas y sillas); fabricación de productos a partir de paja, rastrojo y materiales trenzables; fabricación de papel y productos de papel; fabricación de productos de caucho y plástico; Fabricación de otros productos minerales no metálicos; producción de metales; procesamiento mecánico; tratamiento y recubrimiento de metales; fabricación de productos electrónicos, ordenadores y productos ópticos; Fabricación de automóviles y demás vehículos de motor; producción de camas, armarios, mesas, sillas;
c) Construcción;
d) Actividades editoriales; actividades de producción cinematográfica, televisiva, grabación de sonido y edición musical ;
d) Explotación de petróleo crudo y gas natural (no se extiende el impuesto a la renta corporativa sobre petróleo crudo, condensado y gas natural recaudado en virtud de convenios y contratos);
e) Producción de bebidas; imprimir, copiar registros de todo tipo; producción de coque, productos refinados del petróleo; producción de sustancias químicas y productos químicos; Fabricación de productos prefabricados metálicos (excepto maquinaria y equipo); fabricación de motocicletas; reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo;
g) Drenaje y tratamiento de aguas residuales.
2. Empresas, organizaciones, hogares, unidades familiares comerciales y personas que operan en los siguientes sectores económicos:
a) Transporte en almacén; servicios de alojamiento y alimentación; educación y formación; actividades de salud y asistencia social; negocio inmobiliario;
b) Actividades de servicios laborales y de empleo; actividades de agencias de viajes, operadores turísticos y servicios de apoyo relacionados con la promoción y organización de viajes;
c) Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento; funcionamiento de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; actividades deportivas y de entretenimiento; actividades de cine;
d) Actividades de radiodifusión y televisión; programación informática, servicios de consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; actividades de servicios de información;
d) Actividades de servicios de apoyo a la minería.
3. Empresas, organizaciones, hogares, núcleos comerciales y personas dedicadas a la producción de productos industriales prioritarios de apoyo al desarrollo; Productos mecánicos clave.
4. Las pequeñas y microempresas se determinan de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas de 2017 y el Decreto No. 80/2021/ND-CP de fecha 26 de agosto de 2021 del Gobierno que detalla una serie de artículos de la Ley de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Los sectores y campos económicos de las empresas, organizaciones, hogares, hogares comerciales y personas físicas de negocios especificados en los apartados (1), (2) y (3) anteriores son los sectores y campos en los que las empresas, organizaciones, hogares, hogares comerciales y personas físicas de negocios tienen actividades de producción y negocios y generan ingresos en 2023 o 2024.
Prórroga del plazo de pago de impuestos y rentas territoriales
El Decreto 64 también estipula la ampliación del plazo para el pago de impuestos y rentas territoriales, específicamente en lo referente a las rentas territoriales:
Prórroga del plazo de pago de la renta de la tierra por el 50% de la renta de la tierra pagadera en 2024 (el importe pagadero en el segundo período de 2024) de empresas, organizaciones, hogares y personas elegibles para la prórroga que estén arrendando tierras directamente del Estado de acuerdo con la decisión o contrato de una agencia estatal competente en forma de pago anual de renta de la tierra. El período de extensión es de 2 meses a partir del 31 de octubre de 2024.
El presente reglamento se aplica tanto a empresas, organizaciones, hogares e individuos que tienen numerosas decisiones y contratos directos de arrendamiento de tierras del Estado y realizan diversas actividades productivas y comerciales, incluidos los sectores y campos económicos especificados en los apartados (1), (2), (3).
En caso de que una empresa, organización, hogar comercial o individuo realice actividades de producción y negocios en muchos sectores económicos diferentes, incluidos los sectores y campos económicos especificados en (1) (2) (3), se le concederá a la empresa u organización una prórroga por la totalidad del monto del IVA y del impuesto sobre la renta corporativa a pagar; A los hogares y personas físicas empresarios se les concede una prórroga para todos los impuestos al IVA y al impuesto sobre la renta personal pagaderos de acuerdo con las instrucciones del presente Decreto.
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Fuente: https://baoquangnam.vn/gia-han-thoi-han-nop-thue-tien-thue-dat-nam-2024-3136948.html
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