La propuesta de matricular vehículos en residencia temporal a partir del 1 de julio de 2023 es el contenido del Proyecto de Circular que regula la expedición y revocación de matrículas y placas de vehículos de motor que sustituye a la Circular 58/2020/TT-BCA.
Propuesta de matriculación de vehículos en residencias temporales a partir del 1 de julio de 2023. (Fuente: Internet) |
El artículo 4 del Proyecto de Circular que regula la expedición y revocación de matrículas y placas de matrícula de vehículos de motor que sustituye a la Circular 58/2020/TT-BCA estipula la autoridad de matriculación de vehículos de la siguiente manera:
(1) Registro del vehículo en el Departamento de Policía de Tránsito
El Departamento de Policía de Tránsito registra los vehículos de:
- Ministerio de Seguridad Pública ;
- Los vehículos de los organismos y organizaciones especificados en el Apéndice No. 01 emitidos con la presente Circular;
- Automóviles de misiones diplomáticas , agencias representativas de organizaciones internacionales en Vietnam y automóviles de extranjeros que trabajan en dichas agencias.
(2) Registro del vehículo en el Departamento de Policía de Tránsito
El Departamento de Policía de Tránsito, el Departamento de Policía de Tránsito Vial y Ferroviario, el Departamento de Policía de Tránsito Vial de Seguridad Pública Provincial y de la Ciudad Central (en adelante, el Departamento de Policía de Tránsito) registra los siguientes tipos de vehículos (excepto los tipos de vehículos especificados en la Cláusula 1 de este Artículo):
- Automóviles, tractores, remolques, semirremolques y vehículos de estructura similar a la de los automóviles (en adelante, automóviles) de organizaciones y personas físicas con sede o residencia en distritos y ciudades de ciudades de administración central; Ciudad, distrito, localidad de la provincia donde tiene su sede el Departamento de Policía de Tránsito;
- Auto; Motocicletas, motos (incluyendo motos eléctricas) y vehículos con estructura similar a las motos (en adelante denominadas motos) de organizaciones y personas extranjeras, incluidas las agencias consulares locales;
- Matrícula de vehículo ganada en subasta.
(3) Registro del vehículo en la comisaría del distrito
La policía de los distritos, pueblos y ciudades bajo las provincias y ciudades administradas centralmente (en adelante, la policía a nivel de distrito) registra los vehículos: automóviles y motocicletas de organizaciones nacionales e individuos con sede y residencia en la localidad (excepto los vehículos registrados en el Departamento de Policía de Tránsito, el Departamento de Policía de Tránsito y la policía a nivel comunal).
(4) Registro del vehículo en la comisaría municipal
La policía municipal, de distrito y de municipio (en adelante, la policía municipal) lleva a cabo el registro de vehículos de la siguiente manera:
- La policía municipal de los distritos y pueblos de las ciudades de administración central registra las motocicletas de las organizaciones y personas nacionales con sede y residencia en la localidad;
- La policía municipal de los distritos, pueblos y ciudades bajo la provincia (excepto la policía municipal donde tienen su sede el Departamento de Policía de Tránsito y la Policía de Distrito, Pueblo y Ciudad) con un número de nuevas matriculaciones de 150 vehículos/año o más (promedio en los últimos 3 años) realiza la matriculación de motocicletas de organizaciones y personas nacionales con sede y residencia en la localidad;
(5) Para las zonas especiales, con base en la situación real del número de vehículos registrados, la naturaleza del área y la distancia geográfica, el Director del Departamento de Policía Provincial acordará con el Departamento de Policía de Tránsito para decidir sobre el registro de vehículos de la siguiente manera:
- En las comunas con menos de 150 motocicletas nuevas matriculadas por año, la policía a nivel comunal registrará directamente los vehículos o asignará a la policía a nivel de distrito o a la policía a nivel comunal que haya sido asignada para registrar vehículos para organizar el registro de vehículos en grupos;
- En el caso de las comunas con un número de vehículos que exceda la capacidad de registro de la policía a nivel comunal, además de que la policía a nivel comunal registre directamente los vehículos, la policía a nivel de distrito y la policía a nivel comunal adyacente que hayan sido asignadas para registrar vehículos pueden ser asignadas para apoyar la organización del registro de vehículos en grupos para organizaciones nacionales e individuos con sede y residencia en el área.
(6) La autoridad de registro de vehículos es responsable de garantizar las instalaciones y organizar lugares convenientes para recibir y procesar los registros y procedimientos de registro de vehículos, y de dar prioridad a la recepción y el procesamiento de los procedimientos de registro de vehículos en el Portal de Servicio Público.
Los lugares de registro de vehículos deben tener un mapa, un cronograma para recibir a los ciudadanos, una placa para los oficiales de registro de vehículos, asientos, estacionamiento, un buzón de sugerencias y publicar regulaciones sobre los procedimientos de registro de vehículos, las tarifas de registro de vehículos, las infracciones y las sanciones por infracciones a las regulaciones de registro de vehículos.
De acuerdo con la cláusula 1 del artículo 11 de la Ley de Residencia de 2020, el lugar de residencia de un ciudadano incluye la residencia permanente y la residencia temporal. |
Así, el proyecto de Circular propone matricular los vehículos en la residencia temporal.
Actualmente, según el artículo 3 de la Circular 58/2020/TT-BGTVT (modificada por la Circular 15/2022/TT-BGTVT), los ciudadanos solo pueden registrar vehículos en su lugar de residencia permanente.
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