El Gobierno emitió el Decreto No. 63/2024/ND-CP de 10 de junio de 2024 que regula la interconexión electrónica de dos grupos de procedimientos administrativos: registro de nacimiento, registro de residencia permanente y emisión de tarjetas de seguro de salud para niños menores de 6 años; registro de defunción, cancelación del registro de residencia permanente, liquidación de gastos funerarios, beneficios por muerte.
El presente Decreto establece la implementación de la interconexión electrónica de 02 grupos de trámites administrativos: Inscripción de nacimiento, inscripción de residencia permanente y emisión de tarjetas de seguro de salud para niños menores de 6 años; inscripción de defunción, cancelación de registro de residencia permanente, liquidación de gastos funerarios, prestaciones por fallecimiento (2 grupos de procedimientos administrativos vinculados electrónicamente); Responsabilidades de los ministerios, dependencias, agencias, organizaciones e individuos en la implementación de los grupos 02 de procedimientos administrativos electrónicos.
No se requiere presentación en papel
Respecto a los principios de implementación del proceso de interconexión electrónica, el Decreto establece claramente que la organización de la recepción y tramitación de los trámites administrativos en el entorno electrónico debe realizarse de forma razonable y científica, asegurando los requisitos de explotación y reutilización de los datos al servicio de la reforma y simplificación de los trámites administrativos entre organismos, organizaciones y solicitantes, sin requerir la presentación de copias en papel; Cambiar el método de procesamiento de verificación previa a verificación posterior para facilitar al solicitante y a las agencias y organizaciones pertinentes la recepción y el manejo de los procedimientos administrativos.
La implementación de los procedimientos administrativos electrónicos en este Decreto tiene el mismo valor jurídico que las demás formas que determine la ley; no aumenta los costos para las personas ni las organizaciones.
El resultado de la liquidación de un procedimiento administrativo perteneciente al grupo de procedimiento administrativo interconectado electrónico es un componente del expediente de otro procedimiento del grupo que será compartido automáticamente por el sistema para completar el expediente y enviarlo a la autoridad competente para su liquidación reglamentariamente.
En el caso de los datos que el organismo que realiza el procedimiento administrativo esté gestionando o que estén listos para ser compartidos por otro organismo estatal, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Nº 45/2020/ND-CP del 8 de abril de 2020 del Gobierno sobre la realización de procedimientos administrativos en el entorno electrónico; Para los componentes del expediente que no tienen datos electrónicos, siga las disposiciones del Decreto No. 107/2021/ND-CP del 6 de diciembre de 2021 del Gobierno que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 61/2018/ND-CP del 23 de abril de 2018 del Gobierno sobre la implementación del mecanismo de ventanilla única en el manejo de los procedimientos administrativos.
La información de la declaración electrónica prescrita en este Decreto se encuentra disponible en la Base de Datos Nacional de Población, en la Base de Datos Electrónico del Estado Civil, en la Base de Datos Nacional de Seguros y en los sistemas de información relacionados, y se completa automáticamente mediante el Software de Servicio Público Interconectado.
Los perfiles están sincronizados
Los registros y formularios electrónicos de cada trámite serán separados automáticamente por el Software de Atención al Ciudadano para ser trasladados a las autoridades competentes para su liquidación de acuerdo con la normativa vigente. Los archivos de registro de nacimientos y defunciones son sincronizados por el Software de Servicio Público con el Sistema de Información de Procedimiento Administrativo Provincial; Los archivos de registro de residencia permanente, los archivos de cancelación de residencia permanente, los archivos de emisión de tarjetas de seguro de salud para niños menores de 6 años y los archivos de solicitud de beneficios funerarios y por muerte se sincronizan con el software profesional de los ministerios y sucursales pertinentes.
El tiempo que tarda el solicitante en completar la solicitud o confirmarla a través de la aplicación VNelD no está incluido en el tiempo de procesamiento de los procedimientos administrativos.
El Decreto No. 63/2024/ND-CP también estipula claramente los documentos para la conexión electrónica de los procedimientos administrativos.
En particular, la conexión electrónica de los procedimientos administrativos: inscripción de nacimiento, registro de residencia permanente, emisión de tarjeta de seguro de salud para niños menores de 6 años incluye los siguientes componentes:
1- Declaración electrónica (Formulario N° 01 adjunto al Decreto 63/2024/ND-CP).
2- Los datos electrónicos con firma digital del Acta de Nacimiento se conectan desde los centros de examen y tratamiento médico con el software de servicio público conectado. En caso de no existir acta de nacimiento, adjuntar documentos alternativos de acuerdo a lo dispuesto en la ley del Estado Civil.
3- En caso de inscripción de residencia permanente de los hijos en un lugar distinto al de residencia permanente de los padres (si los padres están de acuerdo), adjuntar los documentos de acuerdo a lo dispuesto en la ley de residencia.
Si los documentos anteriores son copias en papel, deberán digitalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 107/2021/ND-CP del Gobierno.
BT.
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