A partir del 1 de julio entra en vigor oficialmente la Circular 28, que modifica y complementa varios artículos de las Circulares 32 y 24. En particular, las personas podrán presentar información y documentos relacionados con el conductor y el vehículo a la policía de tránsito para su inspección y procesamiento a través de la aplicación VNeID.
Además, según esta nueva circular, si durante el proceso de tramitación el infractor presenta documentos a través del VNeID, las autoridades retendrán temporalmente los documentos en el entorno electrónico.
En concreto, en el punto g, cláusula 2, artículo 21 estipula: En caso de que los documentos relacionados con las personas y los medios de transporte se hayan integrado y actualizado en la tarjeta de identificación electrónica, cuenta de identificación electrónica en la Aplicación Nacional de Identificación (VNeID), la base de datos administrada por el Ministerio de Seguridad Pública, al tener temporalmente los documentos, la persona con la autoridad para tener temporalmente los documentos deberá tener temporalmente los documentos en el entorno electrónico, actualizar la información sobre la tenencia temporal de esos documentos en el sistema de base de datos de manejo de infracciones administrativas y sincronizar con la Aplicación Nacional de Identificación, la base de datos administrada por el Ministerio de Seguridad Pública para que los infractores y los propietarios de vehículos (para los documentos de los propietarios de vehículos) conozcan y cumplan con las disposiciones de la ley sobre el orden y la seguridad del tráfico vial, sirviendo a las autoridades competentes para inspeccionar, controlar y manejar las infracciones.
Las actas y decisiones de las autoridades competentes sobre la detención temporal y la devolución de documentos se realizan de acuerdo con los formularios prescritos por la ley y pueden realizarse y enviarse electrónicamente en la Solicitud Nacional de Identificación (VNeID), otras aplicaciones y sistemas de información electrónica cuando se cumplen las condiciones técnicas para su implementación.
También en la Circular 28, el Ministerio de Seguridad Pública modificó y adicionó el inciso d), inciso 1, del artículo 27 sobre la devolución de los elementos, medios y documentos incautados y la revocación del derecho a usarlos mediante procedimiento administrativo a la persona sancionada.
En caso de que el documento contenga información que se encuentre retenida temporalmente o revocada en el aplicativo VNeID o en la base de datos administrada por el Ministerio de Seguridad Pública, la persona competente resolverá y dejará constancia de la devolución del documento a la persona sancionada; El sistema de base de datos de manejo de infracciones administrativas sincroniza la información con la aplicación VNeID, base de datos administrada por el Ministerio de Seguridad Pública, para eliminar la información sobre la detención temporal y la revocación del derecho a usar ese documento.
Además, la Circular 28 también modifica y complementa el punto c), cláusula 2, artículo 27; Punto d, cláusula 2, artículo 27 sobre la base para la devolución de documentos después del período de detención temporal, eliminación de información sobre la detención temporal de documentos en la solicitud... para cumplir con las nuevas regulaciones.
VN (según Vietnamnet)[anuncio_2]
Fuente: https://baohaiduong.vn/canh-sat-giao-thong-se-tuoc-quyen-su-dung-giay-to-xe-cua-lai-xe-vi-pham-qua-vneid-386013.html
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