La directiva del Ministro de Educación y Capacitación indicó que, en la realidad, muchas localidades e instituciones educativas aún requieren que las personas y organizaciones presenten o entreguen libros de registro de hogar y libros de residencia temporal en papel cuando realizan procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector educativo, lo que causa inconvenientes a las personas y organizaciones.
El Ministro de Educación y Capacitación exige a las instituciones educativas que implementen estrictamente la regulación de no exigir a las personas y organizaciones que presenten o entreguen libros de registro de hogar en papel o libros de residencia temporal cuando reciban y gestionen procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
Para corregir la situación antes descrita, el Ministro de Educación y Capacitación solicita: a los organismos de gestión estatal de la educación en todos los niveles que implementen estrictamente la reglamentación de no exigir (o requerir) a las personas y organizaciones que presenten o presenten libros de registro de hogar en papel y libros de residencia temporal, además de los componentes del expediente prescritos, cuando realicen procedimientos administrativos y servicios públicos en el campo de la educación.
Las localidades y las instituciones educativas se han conectado a la Base de Datos Nacional de Población para garantizar las condiciones para la explotación y uso de la información de población, y no requieren que las personas y las organizaciones envíen o presenten otros tipos de documentos que comprueben la información de residencia, como documentos de confirmación de información de residencia, notificaciones de números de identificación personal, etc., cuando realizan procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
Fortalecer la dirección y orientación para la educación preescolar, la educación general, la educación continua, la educación superior, los colegios pedagógicos y unidades relacionadas para implementar estrictamente la política de no exigir a las personas y organizaciones que presenten o entreguen libros de registro de hogar en papel o libros de residencia temporal al recibir y manejar procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
Fortalecer la propaganda dirigida a los funcionarios y empleados públicos de todos los niveles de la gestión educativa, maestros, profesores y personal de educación preescolar, general, instituciones de educación continua, universidades, escuelas pedagógicas y unidades afines para que no se exija a las personas y organizaciones que presenten o entreguen libros de registro de domicilio en papel o libros de residencia temporal al realizar trámites administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
Al mismo tiempo, publicar los procedimientos administrativos en los organismos y unidades directamente responsables de recibir y tramitar los procedimientos administrativos en las localidades e instituciones educativas, para que las personas sepan que no están obligadas a presentar ni entregar libros de registro de hogar en papel ni libros de residencia temporal cuando realizan trámites administrativos y servicios públicos en el campo de la educación.
La Directiva requiere que el Director del Departamento de Educación y Capacitación dirija, organice inspecciones y trate con prontitud las violaciones a las regulaciones sobre la eliminación del requisito de presentar y entregar libros de registro de hogar en papel y libros de residencia temporal al recibir y manejar procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector de la educación.
El Departamento de Tecnología de la Información (Ministerio de Educación y Capacitación) es responsable de liderar la revisión y actualización de los sistemas de información de procedimientos administrativos del Ministerio, asegurando la finalización de la conexión e integración con la Base de Datos Nacional de Población...
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