La directiva del Ministro de Educación y Capacitación indicó que en la realidad, muchas localidades e instituciones educativas aún exigen a las personas y organizaciones que presenten o entreguen libros de registro de hogar y libros de residencia temporal en papel cuando realizan trámites administrativos y servicios públicos en el sector educativo, lo que causa inconvenientes a las personas y organizaciones.
El Ministro de Educación y Capacitación exige a las instituciones educativas que implementen estrictamente la regulación de no exigir a las personas y organizaciones que presenten o entreguen libros de registro de hogar en papel o libros de residencia temporal al recibir y gestionar procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
Para corregir la situación antes descrita, el Ministro de Educación y Capacitación solicita: a los organismos estatales de gestión de la educación en todos los niveles que apliquen estrictamente la reglamentación de no exigir (o exigir) a las personas y organizaciones que presenten o presenten libros de registro de hogar en papel y libros de residencia temporal, además de los componentes del expediente prescritos, al realizar procedimientos administrativos y servicios públicos en el campo de la educación.
Las localidades e instituciones educativas se han conectado a la Base de Datos Nacional de Población para garantizar las condiciones de explotación y uso de la información de población, y no requieren que las personas y organizaciones presenten o envíen otros tipos de documentos que acrediten información de residencia, como documentos de confirmación de información de residencia, notificaciones de número de identificación personal, etc., al realizar procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
Fortalecer la dirección y orientación para que las escuelas preescolares, de educación general, de educación continua, de educación superior, los colegios pedagógicos y unidades relacionadas implementen estrictamente la política de no exigir a las personas y organizaciones que presenten o entreguen libros de registro de hogar en papel o libros de residencia temporal al recibir y tramitar procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
Promover propaganda entre los funcionarios y empleados públicos de todos los niveles de gestión educativa, maestros, profesores y personal de las instituciones de educación preescolar, general, educación continua, universidades, escuelas superiores pedagógicas y unidades afines, para que no exijan a las personas y organizaciones la presentación o entrega de libros de registro de domicilio en papel o libros de residencia temporal, al realizar trámites administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
Al mismo tiempo, publicar los procedimientos administrativos en los organismos y unidades directamente responsables de recibir y tramitar los procedimientos administrativos en las localidades e instituciones educativas, para que las personas sepan que no están obligadas a presentar ni entregar libros de registro de hogar en papel ni libros de residencia temporal cuando realizan trámites administrativos y servicios públicos en el ámbito de la educación.
La Directiva exige que el Director del Departamento de Educación y Capacitación dirija, organice inspecciones y tramite con prontitud las violaciones a las normas sobre la eliminación del requisito de presentar y entregar libros de registro de hogar en papel y libros de residencia temporal al recibir y gestionar procedimientos administrativos y servicios públicos en el sector educativo.
El Departamento de Tecnología de la Información (Ministerio de Educación y Capacitación) es responsable de liderar la revisión y actualización de los sistemas de información de procedimientos administrativos del Ministerio, asegurando la finalización de la conexión e integración con la Base de Datos Nacional de Población...
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