TPO - La proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe ser mayor del 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe ser mayor del 50% para asegurar la selección de docentes dignos, cuyos aportes sean reconocidos y que hayan realizado esfuerzos para desarrollar su carrera durante el tiempo que han mantenido el título.
TPO - La proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe ser mayor del 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe ser mayor del 50% para asegurar la selección de docentes dignos, cuyos aportes sean reconocidos y que hayan realizado esfuerzos para desarrollar su carrera durante el tiempo que han mantenido el título.
El contenido anterior acaba de ser publicado por el Ministerio de Educación y Formación al emitir una Circular que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria, en sustitución de la antigua Circular de 2021.
Estos contenidos serán una base jurídica importante para que las localidades continúen implementando la promoción de títulos profesionales, garantizando los derechos de los docentes.
La Circular tiene algunas nuevas regulaciones y ajustes en comparación con la Circular anterior tales como: no regular las normas y condiciones para los exámenes de ascenso porque el Gobierno ha abolido el formato del examen de ascenso; no prescribe el contenido, forma y determinación de los candidatos aprobados en el examen de ascenso.
Especificar las normas y condiciones para la inscripción para el ascenso a segundo grado y primer grado para docentes de preescolar, docentes de educación general y docentes de preparación universitaria.
A petición del Gobierno, para garantizar la exigencia de mejorar la calidad del equipo, además de las normas y condiciones prescritas, se han revisado y complementado los siguientes contenidos específicos:
En cuanto a los estándares de clasificación de calidad durante el tiempo de trabajo, durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente grado III o equivalente, se deben contar con 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general, preparación universitaria) de trabajo inmediatamente anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional con calidad clasificada en el nivel de “Buen desempeño de tareas” o superior. Durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de Grado II o equivalente, la calidad de los 5 años anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional deberá ser clasificada en el nivel de “Buen desempeño de tareas” o superior, de los cuales al menos 2 años deberán ser clasificados en el nivel de “Excelente desempeño de tareas”.
De acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos, para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el presupuesto estatal, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe exceder el 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe exceder el 50%.
Por tanto, los estándares de clasificación de calidad de la Circular son coherentes con los requisitos sobre la estructura de los títulos profesionales según la orientación del Ministerio del Interior, asegurando la selección de docentes dignos, cuyas contribuciones sean reconocidas y que hayan realizado esfuerzos para desarrollar su carrera durante el tiempo que ostentan el rango.
La nueva Circular también regula específicamente la determinación del tiempo para mantener un título profesional equivalente, creando condiciones favorables para las localidades en el cómputo del tiempo para mantener un rango inferior cuando los docentes se inscriban para rendir el examen de ascenso a su título profesional.
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Fuente: https://tienphong.vn/bo-gddt-quy-dinh-dieu-kien-xet-thang-hang-chuc-danh-nghe-nghiep-giao-vien-post1687669.tpo
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