El Ministerio de Educación y Formación acaba de presentar un proyecto de circular que modifica y complementa una serie de artículos del Reglamento sobre admisiones en universidades y colegios para la educación preescolar. En consecuencia, el Ministerio ha añadido condiciones para la admisión a la universidad basadas en los expedientes académicos.
En consecuencia, el proyecto modifica y complementa una serie de artículos del Reglamento sobre admisiones en universidades y colegios de Educación Preescolar emitido mediante la Circular 08/2022/TT-BGDDT en 2022 del Ministro de Educación y Formación.
Añadir condiciones de admisión basadas en expedientes académicos
En concreto, según el proyecto, se prevé modificar y completar el artículo 6 de la siguiente manera:
Para los métodos de admisión basados en resultados académicos y resultados de exámenes de cada materia (incluidos los puntajes totales de las materias de la escuela secundaria, los puntajes de los exámenes de graduación de la escuela secundaria, los certificados de idiomas extranjeros y otros resultados de evaluaciones):
- El grupo de asignaturas utilizado para la admisión incluye al menos 3 asignaturas adecuadas a las características y exigencias del programa formativo, entre las que se incluyen matemáticas o literatura con un peso evaluativo de al menos 1/3 de la puntuación total;
- Un programa de formación, una carrera o un grupo de carreras pueden utilizar simultáneamente varias combinaciones de asignaturas para la admisión, en cuyo caso el número común de asignaturas de las combinaciones debe tener un peso de evaluación de al menos el 50% de la puntuación total;
- En caso de utilizar resultados de estudios de bachillerato para la admisión, se deberán utilizar los resultados de estudios de todo el 12° grado del candidato.
El método de conversión de los puntajes de cada programa de formación, especialidad y grupo de especialidades debe garantizar que cada candidato tenga la oportunidad de alcanzar el puntaje máximo y que, al mismo tiempo, ningún candidato tenga un puntaje que exceda el puntaje máximo (incluidos los puntos de prioridad, los puntos de bonificación y los puntos de incentivo).
El proyecto también suprime el apartado 2 y modifica y complementa el apartado 1 del artículo 9 de la Circular 08. En concreto, el umbral de admisión para las carreras de formación docente y de salud con certificado de práctica profesional se establece para las siguientes modalidades de admisión a la formación:
- Los resultados académicos en los 3 niveles de la escuela secundaria se clasifican como buenos o superiores o el puntaje de graduación de la escuela secundaria es 8 o superior, excepto en los siguientes casos.
- Los resultados académicos en los 3 años de escuela secundaria se clasifican como buenos o superiores o un puntaje de graduación de la escuela secundaria de 6.5 o superior para Educación Física, Pedagogía Musical y Pedagogía de Bellas Artes; Educación y enfermería de nivel universitario en la primera infancia, medicina preventiva, obstetricia, prótesis dentales, tecnología de laboratorio médico, tecnología de imágenes médicas, tecnología de rehabilitación.
Endurecer los criterios de admisión temprana
El proyecto de circular también modifica y complementa las cláusulas 1 y 2 del artículo 18 de la Circular 08.
Según el proyecto, las instituciones de formación pueden organizar admisiones tempranas de manera adecuada para seleccionar candidatos con habilidades y logros académicos sobresalientes. Los cupos de admisión anticipada son determinados por las instituciones de formación pero no superan el 20% de los cupos de cada carrera o grupo de carreras; Asegúrese de que la puntuación de admisión para la admisión anticipada (después de la conversión equivalente) no sea inferior a la puntuación de admisión de la ronda de admisión de acuerdo con el plan general.
Las instituciones de formación organizan exámenes de admisión para los candidatos que han completado los procedimientos de admisión y anuncian públicamente la lista de candidatos que cumplen los requisitos de admisión; El número de candidatos anunciados como admitidos no excede la cuota de admisión anticipada anunciada de cada especialidad de formación y grupo de especialidades; Los candidatos no están obligados a comprometerse o confirmar la admisión antes del cronograma general en ningún formato.
El proyecto también añade responsabilidades a las instituciones de formación en el proceso de reclutamiento. En concreto, las instituciones de formación deben proporcionar información, asesoramiento y orientación completos a los candidatos, y no permitir que los candidatos se inscriban en un programa de formación, especialidad o grupo de especialidades sin cumplir los requisitos; Ser responsable y proactivo en la resolución del traslado de candidatos por errores en la inscripción.
El Ministerio de Educación y Capacitación dijo que el borrador está en construcción y está buscando comentarios para su finalización.
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Fuente: https://vietnamnet.vn/bo-gd-dt-du-kien-siet-tuyen-sinh-dai-hoc-bang-hoc-ba-2344726.html
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