Continuando con el programa de sesiones, en la mañana del 19 de febrero, con 456/459 delegados participando en la votación a favor (lo que representa el 95,4% del total de delegados), la Asamblea Nacional aprobó la Resolución de la Asamblea Nacional que regula el manejo de una serie de cuestiones relacionadas con la organización del aparato estatal.
La Resolución que regula el tratamiento de una serie de cuestiones relacionadas con la reorganización del aparato estatal incluye 15 artículos; Reglamento sobre el tratamiento de una serie de cuestiones relacionadas con la reorganización del aparato estatal, entre ellas: principios de tratamiento; cambiar el nombre del organismo, organización, unidad o título competente; desempeño de las funciones, tareas y poderes de los organismos y cargos competentes de conformidad con las disposiciones de la ley, los tratados internacionales y los acuerdos internacionales, y el tratamiento de una serie de otras cuestiones durante la implementación del acuerdo.
La presente Resolución se aplica a la reorganización del aparato estatal en los casos de creación y reorganización (incluida la reorganización y consolidación de organismos en forma de división, separación, fusión, consolidación, conversión o ajuste de funciones, tareas y poderes), cambio de nombre, cambio de modelo, estructura organizativa y disolución de organismos para implementar la política del Partido de continuar innovando y reorganizando el aparato del sistema político para que se racionalice y funcione de manera eficaz y eficiente.
Las cuestiones que se tratan en esta resolución son aquellas que surgen en el proceso de reorganización del aparato estatal y que tienen un contenido diferente o que aún no están reguladas en los documentos legales (excepto la Constitución), documentos administrativos y otras formas de documentos que todavía están vigentes en el momento de la reorganización del aparato estatal.
El principio para tratar una serie de cuestiones relacionadas con la reorganización del aparato estatal es garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución y asegurar la base jurídica para el funcionamiento normal, continuo y fluido de los organismos; No interrumpir el trabajo, no superponer, duplicar u omitir funciones, tareas, campos o áreas; no afectar las actividades normales de la sociedad, las personas y las empresas.
Al mismo tiempo, garantizar no interrumpir la implementación de los tratados y acuerdos internacionales y no afectar la implementación de los compromisos internacionales de la República Socialista de Vietnam; garantizar los derechos humanos, los derechos civiles; Garantizar la publicidad y la transparencia, crear condiciones favorables para que las personas y organizaciones accedan a la información, ejerzan derechos, obligaciones y procedimientos conforme a lo establecido en la ley.
En particular, en lo que respecta al ejercicio de las funciones, tareas y atribuciones de los órganos y cargos competentes, al implementarse la ordenación del aparato estatal, las funciones, tareas y atribuciones de los órganos y cargos competentes prescritos por la ley seguirán siendo desempeñadas por el órgano o cargo que reciba dichas funciones, tareas y atribuciones.
En caso de que cambien el nombre, las funciones, las tareas, los poderes, los puestos, los modelos y las estructuras organizativas de los organismos formados después de la reorganización, los organismos y personas competentes emitirán reglamentos sobre las funciones, las tareas, los poderes y las estructuras organizativas de los organismos formados después de la reorganización que sean diferentes de los reglamentos contenidos en los documentos legales de los organismos estatales superiores emitidos antes de la reorganización del aparato estatal, pero deberán asegurarse de que sean coherentes con el plan de reorganización aprobado por la autoridad competente.
En caso de reorganización del aparato estatal y el número de adjuntos del jefe del organismo sea mayor que el número máximo previsto por la ley, a más tardar 5 años a partir de la fecha de vigencia de la decisión de reorganización del aparato por parte de la autoridad competente, el número de adjuntos del jefe del organismo deberá cumplir con lo dispuesto en las normas.
En caso de que el presente documento estipule la responsabilidad de coordinar el trabajo entre el organismo sujeto del acuerdo y otros organismos, el organismo que reciba las funciones, tareas y poderes del organismo acordado será responsable de continuar realizando el contenido de ese trabajo de acuerdo con las regulaciones.
El organismo que recibe las funciones, tareas y poderes después de la reorganización del aparato estatal continúa realizando las tareas y procedimientos que realizaban los organismos sujetos a la reorganización. En caso de que los trabajos y procedimientos se estén realizando o se hayan completado antes de la reorganización del aparato estatal pero surjan problemas relacionados que deban resolverse después de la reorganización, el organismo que recibe las funciones, tareas y poderes es responsable de coordinar con los organismos pertinentes para resolver dichos problemas que surjan.
La supervisión, inspección, auditoría y examen de los organismos creados o que reciben funciones, tareas y poderes después de la reorganización del aparato estatal deben realizarse de conformidad con las disposiciones de la ley y deben garantizar la continuidad, la no vacancia o duplicación en el alcance de la autoridad de supervisión, inspección, auditoría y examen y no deben afectar el funcionamiento normal del organismo sujeto a supervisión, inspección, auditoría y examen.
En cuanto a la autoridad para tratar las infracciones administrativas, los cargos con autoridad para tratar las infracciones administrativas debido a la reorganización del aparato estatal que conlleve un cambio de nombre pero no un cambio en las funciones y poderes, conservarán la autoridad para tratar las infracciones administrativas de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el tratamiento de las infracciones administrativas.
El Gobierno prescribirá la facultad de sancionar las infracciones administrativas de los cargos con facultades para sancionar las infracciones administrativas debido a la reorganización del aparato estatal que conduzca a cambios en las funciones y competencias de conformidad con los principios de la Ley de Tratamiento de las Infracciones Administrativas.
Mientras el Gobierno no haya emitido reglamentos, la facultad de sancionar las infracciones administrativas en el ámbito de la gestión estatal por parte del Inspector Jefe, el Presidente del Comité Popular u otros cargos con facultades sancionadoras seguirá ejerciéndose de conformidad con las disposiciones de la ley hasta que existan reglamentos que la sustituyan.
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Fuente: https://baohaiduong.vn/bao-dam-co-so-phap-ly-cho-hoat-dong-thong-suot-khi-sap-xep-to-chuc-bo-may-nha-nuoc-405564.html
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