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Circular que establece normas y condiciones para considerar la promoción docente

Báo Kinh tế và Đô thịBáo Kinh tế và Đô thị01/11/2024

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La normativa de la Circular 13/2024/BGDDT garantiza la selección de docentes dignos.
La normativa de la Circular 13/2024/BGDDT garantiza la selección de docentes dignos.

El Ministerio de Educación y Formación acaba de emitir la Circular No. 13/2024/TT-BGDDT que estipula las normas y condiciones para considerar la promoción de títulos profesionales de maestros de educación preescolar y general pública y maestros de preparación universitaria. Esta Circular reemplaza la Circular No. 34/2021/TT-BGDDT del 30 de noviembre de 2021.

En comparación con la Circular No. 34/2021/TT-BGDDT, la Circular 13/2024/TT-BGDDT tiene una serie de nuevas regulaciones y ajustes.

La nueva Circular no estipula normas y condiciones para los exámenes de promoción porque el Gobierno ha abolido el formato del examen de promoción; El contenido, la forma y la determinación de los candidatos aprobados en el examen de ascenso no están especificados por el Gobierno en detalle en el Decreto Nº 85/2023/ND-CP.

La Circular 13/2024/TT-BGDDT especifica las normas y condiciones para la inscripción para la promoción al grado II y grado I para docentes de educación preescolar, educación general y preparación universitaria.

A petición del Gobierno, para garantizar el requisito de mejorar la calidad del equipo, además de las normas y condiciones prescritas en la Cláusula 1, Artículo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP, que fue modificado y complementado en la Cláusula 16, Artículo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP, el Ministerio de Educación y Formación estipula normas y condiciones adicionales.

En cuanto a los estándares de clasificación de calidad durante el tiempo de trabajo: durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de grado III o equivalente, hay 2 años (para educación preescolar) y 3 años (para educación general, preparación universitaria) de trabajo inmediatamente anteriores al año de consideración para la promoción al título profesional con calidad clasificada en el nivel de "Realizar bien las tareas" o superior.

Durante el tiempo de permanencia en el título profesional de docente de Grado II o equivalente, la calidad de los 5 años anteriores al año de consideración para el ascenso al título profesional deberá ser clasificada en el nivel de “Buen desempeño de tareas” o superior, de los cuales al menos 2 años deberán ser clasificados en el nivel de “Excelente desempeño de tareas”.

De acuerdo con la orientación del Ministerio del Interior sobre la determinación de la estructura de los títulos profesionales de los funcionarios públicos, para las unidades de servicio público que autoaseguran parcialmente los gastos regulares y las unidades de servicio público cuyos gastos regulares están garantizados por el presupuesto estatal, la proporción máxima de títulos profesionales de grado I no debe exceder el 10%, la proporción máxima de títulos profesionales de grado II y equivalentes no debe exceder el 50%.

Por tanto, los estándares de clasificación de calidad de la Circular son coherentes con los requisitos sobre la estructura de los títulos profesionales según la orientación del Ministerio del Interior, asegurando la selección de docentes dignos, cuyas contribuciones sean reconocidas y que hayan realizado esfuerzos para desarrollar su carrera durante el tiempo que ostentan el rango.

Respecto de los títulos de emulación y logros de reconocimiento en las normas y condiciones de competencia profesional y técnica para registrarse para la consideración del grado I, se trata de los títulos de emulación y logros de reconocimiento alcanzados durante el tiempo de permanencia en el grado II. Este reglamento garantiza que un mismo título de emulación y un mismo logro no se puedan utilizar simultáneamente en dos promociones del nivel III al nivel II y del nivel II al nivel I; Al mismo tiempo, garantizar que los docentes sigan esforzándose y esforzándose durante todo el período para mantener su rango.

La Circular también regula específicamente la determinación del tiempo para mantener un rango de título profesional equivalente, creando condiciones favorables para las localidades en el cómputo del tiempo para mantener el rango inmediatamente inferior cuando los docentes se inscriban para participar en la promoción de títulos profesionales.

Los lectores pueden consultar la Circular 13/2024/TT-BGDĐT AQUÍ


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Fuente: https://kinhtedothi.vn/ban-hanh-thong-tu-quy-dinh-tieu-chuan-dieu-kien-xet-thang-hang-giao-vien.html

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