En materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una serie de supuestos de exención del impuesto. En concreto, los casos de rentas procedentes de transmisiones de bienes inmuebles entre marido y mujer; padre biológico, madre biológica e hijo biológico; padre adoptivo, madre adoptiva con niño adoptivo; suegro, suegra y nuera; suegro, suegra y yerno; abuelos con nietos; abuelos con nietos; Hermanos y hermanas entre sí...
En cuanto a las tasas de registro, la cláusula 10, artículo 10 del Decreto 10/2022/ND-CP estipula la exención de las tasas de registro para las casas y terrenos recibidos como herencia o como donaciones entre marido y mujer; padre biológico, madre biológica e hijo biológico; padre adoptivo, madre adoptiva con niño adoptivo; suegro, suegra y nuera; suegro, suegra y yerno; abuelos con nietos; abuelos con nietos; Los hermanos y hermanas a quienes se les otorguen certificados de derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de la vivienda y otros bienes afectos a la tierra por parte de organismos estatales competentes, estarán exentos del pago de tasas de registro.
Así, en caso de que un hermano mayor transfiera (compre, venda) un inmueble a su hermano menor, está exento del impuesto sobre la renta personal, pero no del pago de la tasa de registro. Los derechos de registro sólo están exentos en caso de herencia o donación de bienes inmuebles entre hermanos o entre personas según lo prescrito anteriormente.
Minh Hoa (por teléfono)
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