8 actos prohibidos en la Ley de Transacciones Electrónicas (modificada)

Người Đưa TinNgười Đưa Tin22/06/2023


En la mañana del 22 de junio, continuando la 5ª sesión, con 468/477 delegados participando en la votación a favor (es decir, el 94,74%), la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Transacciones Electrónicas (modificada) que consta de 7 capítulos y 54 artículos con una serie de puntos nuevos en comparación con la ley actual.

En consecuencia, la Ley de Transacciones Electrónicas (modificada) estipula los actos prohibidos en las transacciones electrónicas, específicamente:

Aprovecharse de las transacciones electrónicas para atentar contra los intereses nacionales y étnicos, la seguridad nacional, el orden y la seguridad social, los intereses públicos y los derechos e intereses legítimos de organismos, organizaciones e individuos;

Obstruir o impedir ilegalmente el proceso de creación, envío, recepción, almacenamiento de mensajes de datos o cometer otros actos encaminados a destruir el sistema de información que sirve para las transacciones electrónicas;

Recopilar, proporcionar, utilizar, divulgar, exhibir, distribuir o comercializar mensajes de datos de manera ilegal;

Borrar, destruir, falsificar, copiar, alterar o mover ilegalmente parte o la totalidad de un mensaje de datos; crear mensajes de datos con el fin de cometer actos ilícitos;

Fraude, falsificación, apropiación o uso ilícito de cuentas de transacciones electrónicas, certificados electrónicos, certificados de firma electrónica, firmas electrónicas; Obstaculizar la elección de realizar transacciones electrónicas y otros actos prohibidos por la ley.

Política - 8 actos prohibidos en la Ley de Transacciones Electrónicas (modificada)

Diputados de la Asamblea Nacional participando en la votación de la Ley de Transacciones Electrónicas (enmendada).

Antes de votar para aprobar la Ley de Transacciones Electrónicas (enmendada), la Asamblea Nacional escuchó los informes que explican, aceptan y revisan este proyecto de ley.

En consecuencia, en términos del alcance de la regulación, la Ley sólo regula la realización de transacciones por medios electrónicos, no el contenido, forma y condiciones de las transacciones en diferentes campos, incluido el de la defensa y seguridad nacional. Las transacciones en cualquier campo se regularán por las leyes especializadas de ese campo.

Respecto a la responsabilidad de la gestión estatal de las transacciones electrónicas , la Ley de Transacciones Electrónicas (enmendada) estipula que el Ministerio de Información y Comunicaciones es el organismo focal responsable ante el Gobierno de presidir y coordinar con los ministerios y agencias de nivel ministerial para implementar la gestión estatal de las transacciones electrónicas. Los ministerios, los organismos de nivel ministerial, los comités populares de las provincias y las ciudades de administración central se coordinarán con el Ministerio de Información y Comunicaciones para realizar la gestión estatal de las transacciones electrónicas en los campos y áreas dentro del alcance de las tareas y competencias asignadas.

El Ministro de Defensa Nacional realizará la gestión estatal de las transacciones electrónicas en materia de criptografía y firmas digitales para el servicio público especializado con base en las normas y reglamentos técnicos nacionales sobre firmas digitales de conformidad con lo establecido en la ley.

Respecto del valor jurídico de los mensajes de datos, el ámbito de regulación de la Ley sólo regula la realización de transacciones por medios electrónicos, no el contenido, condiciones y modalidades de las transacciones.

Para ser congruente con el alcance de la regulación, las disposiciones sobre notarización, autenticación, legalización consular y almacenamiento electrónico de los artículos 9, 13 y 19 del proyecto de Ley solo se mencionan sin reglamentación específica para evitar superposiciones y duplicaciones en el ordenamiento jurídico.

Por tanto, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional mantiene este contenido tal como está en el proyecto de Ley y no agrega disposiciones transitorias relacionadas con la notarización y autenticación en el artículo 53.

Política - 8 actos prohibidos en la Ley de Transacciones Electrónicas (modificada) (Figura 2).

468/477 delegados votaron a favor.

Respecto a las firmas electrónicas, existen sugerencias para añadir otros tipos de firmas electrónicas además de las firmas digitales que cumplan todas las condiciones para garantizar que la firma sea segura y legalmente válida.

Sobre este tema, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional dijo que, de acuerdo con la Cláusula 11, Artículo 3 del proyecto de Ley, una firma electrónica se utiliza para confirmar al sujeto firmante y confirmar la aprobación de ese sujeto de la información contenida en el mensaje de datos firmado y debe crearse en forma de datos electrónicos adjuntos o combinados lógicamente con el mensaje de datos para ser considerada una firma electrónica.

Actualmente, otras formas de autenticación electrónica como firmas escaneadas, firmas de imagen, contraseñas de un solo uso (OTP), mensajes de texto (SMS), etc. no son firmas electrónicas.

Sin embargo, para ser coherente con la implementación práctica de las operaciones en los sectores bancario, aduanero, etc. y promover las transacciones electrónicas, la cláusula 4 del artículo 22 del proyecto de Ley estipula que el uso de estas formas de confirmación debe realizarse de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

En cuanto a la celebración y ejecución de contratos electrónicos, existen opiniones que sugieren una regulación más específica y detallada de los servicios de almacenamiento y confirmación de la integridad de los mensajes de datos para evitar la duplicación de funciones y tareas del Ministerio de Información y Comunicaciones con el Ministerio de Justicia y los Comités Populares Provinciales (en materia de autenticación).

Según la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional, el servicio de almacenamiento y confirmación de la integridad de los mensajes de datos especificado en la cláusula 1, artículo 32 tiene como objetivo garantizar que la información se cree, envíe, reciba y almacene sin ser editada o eliminada en el entorno electrónico.

Mientras tanto, las leyes actuales sobre certificación y notarización regulan las actividades de certificación de copias a partir de originales; autenticar firmas en documentos; autenticación de contrato; Notarización, certificación de la autenticidad y legalidad de los contratos en entornos reales.

Por lo tanto, estos dos tipos de servicios son diferentes y las disposiciones del proyecto de Ley sobre las funciones y tareas del Ministerio de Información y Comunicaciones relacionadas con este contenido no superpondrán las funciones y tareas del Ministerio de Justicia y los Comités Populares Provinciales en materia de actividades de certificación.

La Ley de Transacciones Electrónicas (enmendada) fue aprobada por la Asamblea Nacional en la quinta sesión y entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2024 .



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