A partir del 15 de agosto de 2023 entrará en vigor la Circular 24/2023 del Ministerio de Seguridad Pública que regula la expedición y revocación de matrículas y placas de vehículos automotores. En esta Circular, la agencia policial estipula que emitirá placas de matrícula a las personas de acuerdo con el código de identificación del propietario del vehículo (también conocidas como placas de identificación).
La placa de identificación es una placa con símbolos, serie de placas, tamaño de letras y números y color de la placa. Las placas de identificación se siguen emitiendo de la misma forma que antes, sólo cambia la gestión. Antes cada coche tenía su propia matrícula, ahora cada persona tiene su propia matrícula, la matrícula seguirá a la persona.
La placa de identificación será de uso vitalicio, no estando permitida la compra, venta o transferencia de la placa. Los propietarios de vehículos solo pueden transferir la propiedad del vehículo, pero deben conservar el registro y la matrícula del vehículo.
Luego, devuelva el registro del vehículo y la placa a la policía para completar el procedimiento de revocación y se volverán a emitir cuando el propietario del vehículo registre otro vehículo bajo su propiedad.
A partir del 15 de agosto se gestionarán las placas de identificación de los vehículos y se vincularán al código de identificación de cada persona.
El número de identificación se conservará para el propietario del vehículo durante un período de 5 años a partir de la fecha de revocación; Después del plazo antes mencionado, si el propietario del vehículo no se ha registrado, el número de identificación se transferirá al almacén de matrículas para su registro y emisión a organizaciones y personas de acuerdo con las regulaciones.
Para una persona que posee muchos automóviles, cada automóvil tiene una matrícula y esas matrículas también se gestionan de acuerdo con el código de identificación del propietario.
También en la Circular 24, para los vehículos registrados con placas de 5 dígitos antes de la fecha de vigencia de esta Circular pero que no hayan completado los procedimientos de revocación, ese número de placa se determina como el número de placa de identificación del propietario del vehículo.
Para los vehículos registrados con placas de 5 dígitos, si el propietario del vehículo ha completado el procedimiento de revocación antes de la fecha de vigencia de esta Circular, el número de placa se transferirá al almacén de placas para emitir las placas de acuerdo con la reglamentación.
Para los vehículos registrados con placas de matrícula de 3 o 4 dígitos, la cláusula 4, artículo 39 estipula que estos vehículos continuarán siendo permitidos participar en el tráfico, excepto en los casos en que el propietario del vehículo necesite cambiar a una nueva placa de identificación o cuando el propietario del vehículo realice procedimientos para emitir y cambiar certificados de registro de vehículos, emitir y cambiar placas de matrícula de vehículos, reemitir certificados de registro de vehículos, reemitir placas de matrícula de vehículos o registrar y transferir la propiedad o mover vehículos de acuerdo con las disposiciones de esta Circular, entonces las placas de matrícula de 3 o 4 dígitos serán revocadas y cambiadas a nuevas placas de identificación de acuerdo con las regulaciones.
Español Los vehículos matriculados con placas de matrícula de 5 dígitos con los símbolos: LD (vehículos de empresas con inversión extranjera, vehículos arrendados por extranjeros, vehículos de empresas extranjeras ganadoras de licitaciones), DA (vehículos de juntas de gestión de proyectos con inversión extranjera), MD (motos eléctricas), R (remolques, semirremolques) todavía pueden participar en el tráfico, incluso cuando cambien o vuelvan a emitir las placas de matrícula, excepto en los casos en que el propietario del vehículo necesite cambiar la placa de matrícula de acuerdo con las disposiciones de esta Circular.
Así, las placas de 3 y 4 dígitos expedidas antes del 15 de agosto de 2023 no requieren ser cambiadas inmediatamente a placas de identificación de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 24.
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