¿En qué casos se reembolsan los coches o se compensan con las tasas de uso de la carretera ya pagadas? (Fuente TVPL) |
1. ¿En qué casos los vehículos no están sujetos al pago de tasas por el uso de la vía?
Los vehículos no están sujetos al pago de tasas por el uso de la vía en los siguientes casos:
(i) Dañados por accidente o desastre natural.
(ii) Se confisquen o revoquen el certificado de matriculación del vehículo y la placa de matrícula.
(iii) Accidente en la medida en que no pueda continuar circulando y requiera reparaciones durante 30 días o más.
(iv) Los vehículos de transporte pertenecientes a empresas de transporte, cooperativas y uniones de cooperativas (en adelante denominadas empresas) que se encuentren suspendidos temporalmente de circulación durante 30 días consecutivos o más.
(v) Los automóviles de empresa no participan en el tráfico, no utilizan las carreteras del sistema de tráfico rodado (solo emitidos con Certificado de Inspección y no emitidos con Sello de Inspección de acuerdo con las regulaciones sobre inspección de seguridad técnica y protección ambiental de vehículos automotores de carretera del Ministerio de Transporte), solo se utilizan en el ámbito del Centro de Pruebas de Conducción, estación, puerto, área de explotación minera, agricultura, silvicultura, pesca, sitio de construcción (tráfico, riego, energía).
(vi) Automóviles registrados e inspeccionados en Vietnam pero que hayan operado en el extranjero continuamente durante 30 días o más.
(vii) El vehículo fue robado durante 30 días o más.
(Cláusula 2, Artículo 2, Circular 70/2021/TT-BTC)
2. ¿En qué casos se puede devolver o compensar el importe pagado por el uso de la carretera?
Reembolso o compensación de las tasas por uso de la vía abonadas en los siguientes casos:
- Para los automóviles especificados en los apartados (i), (ii), (iii) del inciso 1, si se ha pagado la tasa, se le reembolsará al propietario del vehículo la tasa pagada o se le descontará de la tasa a pagar en el período siguiente.
- Para vehículos de transporte de empresas de transporte que se encuentren suspendidos temporalmente de circulación por 30 días consecutivos o más.
- Para los automóviles a que se refiere el apartado v) del apartado 1, las empresas deberán elaborar un expediente y remitirlo al Departamento de Transporte. Si cumple los requisitos, el Departamento de Transporte considerará reembolsar las tarifas o compensar las tarifas por el uso de las carreteras de acuerdo con las reglamentaciones.
- Para los vehículos especificados en el inciso (vi) 1 con documentos de salida y entrada de autoridades competentes, si el tiempo de operación en el exterior es de 30 días o más, el propietario del vehículo no está obligado a pagar tasas por este tiempo.
- Para los vehículos especificados en el inciso (vii) 2, el propietario del vehículo deberá presentar un informe de siniestro de bienes certificado por la policía. En caso de que se haya pagado el vehículo por el tiempo perdido de 30 días o más, la unidad de inspección calculará la devolución (o compensará la tarifa a pagar por el siguiente período si se encuentra el vehículo).
(Artículo 9 de la Circular 70/2021/TT-BTC)
3. ¿Quién es responsable del pago de las tarifas por el uso de las carreteras?
De acuerdo con la cláusula 1, artículo 2 de la Circular 70/2021/TT-BTC, los sujetos sujetos al pago de tasas por el uso de las carreteras son los vehículos automóviles de carretera matriculados e inspeccionados para su circulación (con permiso de circulación y matrícula, con certificado de inspección), incluidos: Automóviles, tractores y vehículos similares (en adelante, automóviles).
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