De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 178/2024/ND-CP (modificado por la cláusula 2, artículo 1 del Decreto 67/2025/ND-CP), los funcionarios públicos de nivel comunal son uno de los sujetos de aplicación del decreto.
Mientras tanto, el artículo 24 del Decreto 178/2024/ND-CP (complementado por la cláusula 18, artículo 1 del Decreto 67/2025/ND-CP) estipula:
Fecha de entrada en vigor
1. El presente Decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
2. Quienes hayan disfrutado de las políticas prescritas en el Decreto No. 29/2023/ND-CP de fecha 3 de junio de 2023 del Gobierno sobre racionalización de nóminas antes del 1 de enero de 2025 no disfrutarán de las políticas y regímenes prescritos en este Decreto.
3. Las disposiciones sobre la recepción de un subsidio de 5 meses de salario actual durante los primeros 20 años de trabajo y de 0,5 meses de salario actual por cada año de trabajo a partir del año 21 en adelante, en los puntos a), b) y c) del inciso 2 del artículo 7 del presente Decreto, serán efectivas hasta antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 2024.
La reglamentación sobre la recepción de un subsidio de 4 meses de salario actual durante los primeros 15 años de trabajo y 0,5 meses de salario actual por cada año de trabajo a partir del año 16 en adelante, prevista en los puntos a, b y c, cláusula 2, artículo 7 del presente Decreto, se aplica a los cuadros y funcionarias públicas de nivel comunal, a partir del 1 de enero de 2025.
Así, si los funcionarios públicos a nivel comunal han disfrutado de las políticas prescritas en el Decreto 29/2023/ND-CP del 3 de junio de 2023 del Gobierno sobre la racionalización de la nómina antes del 1 de enero de 2025, no disfrutarán de las políticas y regímenes de jubilación anticipada del Decreto 178/2024/ND-CP.
Fuente: https://hanoimoi.vn/truong-hop-cong-chuc-cap-xa-khong-duoc-huong-chinh-sach-nghi-huu-som-tai-nghi-dinh-178-698973.html
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