El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 141/2024/ND-CP que detalla una serie de artículos de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA).
Organizar la implementación de intervenciones de reducción de daños en la prevención de la infección por VIH
El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 141/2024/ND-CP que detalla una serie de artículos de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA).
El presente Decreto detalla la Cláusula 2, Artículo 23, la Cláusula 3, Artículo 28, la Cláusula 4, Artículo 39 y la Cláusula 5, Artículo 41 de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/SIDA); Cláusulas 6, 7 y 9 del artículo 1 de la Ley por la que se modifican y complementan diversos artículos de la Ley de prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (en adelante, la Ley de prevención y control del VIH/SIDA) sobre:
Intervenciones de reducción de daños en la prevención de la infección por VIH, excepto las medidas prescritas en el Decreto Nº 63/2021/ND-CP del Gobierno que detalla la implementación de la Ley que modifica y complementa una serie de artículos de la Ley de Prevención y Control de la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana;
Tratamiento de la adicción a opioides con terapia de sustitución; Asesoramiento y pruebas de VIH; Integrar las actividades de prevención y control del VIH/SIDA con los programas de desarrollo socioeconómico; Lista de algunas ocupaciones que requieren prueba de VIH antes del reclutamiento; Gestión, distribución y utilización de medicamentos antirretrovirales y medicinas alternativas.
Organizar la implementación de intervenciones de reducción de daños en la prevención de la infección por VIH
El Decreto establece claramente que la prestación y orientación sobre el uso del condón para los sujetos especificados en la Cláusula 2, Artículo 11 de la Ley de Prevención y Control del VIH/SIDA se llevará a cabo en una de las siguientes formas:
a) Proporcionar condones gratuitos a través de programas y proyectos aprobados por los organismos estatales competentes de conformidad con lo establecido en la ley. Los condones que se proporcionan gratuitamente deben estar claramente impresos en el envase o en la etiqueta secundaria con las palabras "Se proporcionan gratuitamente, no están a la venta";
b) Venta comercial de condones de conformidad con lo establecido en la ley sobre administración de equipos médicos.
Los organismos, organizaciones y unidades encargados de proporcionar e instruir sobre el uso del condón según lo prescrito en el punto a) anterior son responsables de: Desarrollar una red de puntos de suministro gratuito de condones, instalar máquinas expendedoras automáticas de condones, organizar puntos de venta de condones en lugares de entretenimiento, muelles, estaciones de autobuses, estaciones de trenes, hoteles, moteles, posadas, restaurantes y otros establecimientos de servicios de alojamiento; Organizar actividades para proporcionar condones gratuitos.
La prestación y orientación sobre el uso del condón en las intervenciones de reducción de daños para prevenir la infección por VIH se llevan a cabo de acuerdo con la orientación profesional del Ministerio de Salud.
Los Comités Populares de todos los niveles son responsables de dirigir a los organismos especializados en el área militar para que realicen las siguientes tareas:
Presidir y coordinar con los organismos: Policía; Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales; El Departamento de Cultura, Deportes y Turismo y los organismos pertinentes organizan e implementan actividades para proporcionar y orientar el uso del condón en las intervenciones de reducción de daños para prevenir la infección por VIH;
Gestionar las agencias, organizaciones e individuos que participan en la implementación de actividades para proporcionar y guiar el uso del condón en intervenciones de reducción de daños para prevenir la infección por VIH;
Monitorear, dar seguimiento, evaluar, resumir e informar sobre los resultados de las actividades de provisión de condones y orientación en intervenciones de reducción de daños para prevenir la transmisión del VIH.
Proporcionar e instruir sobre el uso de jeringas y agujas limpias.
De acuerdo con el Decreto, el suministro e instrucción a los drogadictos sobre el uso de jeringas y agujas limpias se realiza en una de las siguientes formas:
(1) Proporcionar gratuitamente agujas y jeringas limpias a través de programas y proyectos aprobados por los organismos estatales competentes de conformidad con lo establecido en la ley. Las jeringas limpias proporcionadas gratuitamente deben estar claramente impresas en el paquete o en una etiqueta con las palabras "Proporcionadas gratuitamente, no para la venta";
(2) Venta comercial de jeringas y agujas limpias de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre gestión de equipos médicos.
La provisión y orientación sobre el uso de agujas y jeringas limpias en intervenciones de reducción de daños para prevenir la infección por VIH se llevan a cabo de acuerdo con la orientación profesional del Ministerio de Salud.
Psicoterapia para consumidores de drogas
El Decreto también establece disposiciones específicas sobre la terapia psicológica para consumidores de drogas.
Condiciones de implementación: El personal que realice terapia psicológica a usuarios de drogas deberá contar con un certificado de finalización de la formación en terapia psicológica a usuarios de drogas emitido por un centro de formación competente; tener una ubicación que garantice la privacidad; Hay mesas, sillas y material profesional para realizar psicoterapia.
Las técnicas de intervención individual y grupal en psicoterapia para usuarios de drogas se realizan de acuerdo a las directrices profesionales del Ministerio de Salud.
La cláusula 2 del artículo 11 de la Ley de prevención y control del VIH/SIDA estipula:
Priorizar el acceso a la información, educación y comunicación sobre prevención y control del VIH/SIDA para los siguientes temas:
a) Las personas infectadas por el VIH;
b) Los consumidores de drogas;
c) Las prostitutas;
d) Las personas que mantienen relaciones homosexuales;
d) Personas transgénero;
e) Los cónyuges y otros familiares que convivan con personas infectadas por el VIH; Esposa y esposo de los sujetos especificados en los incisos b, c, d y dd de esta cláusula;
g) Las personas que tienen relaciones sexuales con personas infectadas por el VIH;
h) Personas con enfermedades de transmisión sexual;
i) Migrantes;
k) Las mujeres embarazadas;
l) Los presos, detenidos, reclusos de centros de educación obligatoria, estudiantes de reformatorios y estudiantes de centros de rehabilitación de drogadictos;
m) Minorías étnicas; personas que viven en zonas montañosas, zonas remotas, islas, zonas fronterizas, zonas con condiciones socioeconómicas especialmente difíciles;
n) Las personas de 13 años hasta menos de 30 años”.
Fuente: https://baodautu.vn/to-chuc-thuc-hien-cac-bien-phap-can-thiep-giam-tac-hai-trong-du-phong-lay-nhiem-hiv-d228791.html
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