El Decreto establece normas generales aplicables a los cargos de dirección y gestión de los servidores públicos, entre ellas: normas políticas e ideológicas; normas de ética, estilo de vida, sentido de organización y disciplina; normas de calificación; estándares de competencia y reputación; estándares de salud, edad y experiencia laboral.
El Decreto 29/2024/ND-CP estipula específicamente las normas para cada puesto de funcionario de dirección y gestión del Ministerio, del Departamento General y de las agencias especializadas bajo los Comités Populares de los niveles provincial y distrital.
Normas para el cargo de Viceministro
Respecto del cargo de Viceministro de un Ministerio, el Decreto estipula que un Viceministro es un adjunto del Ministro, Jefe de un organismo de nivel ministerial (en adelante denominado el Ministro), que asiste al Ministro en la conducción, dirección y gestión de uno o varios sectores, campos y áreas especializadas de trabajo según lo asignado por el Ministro; Ser responsable ante el Ministro y ante la ley de los deberes y tareas asignados.
Los Viceministros deberán cumplir las normas generales aplicables a los cargos de dirección y gestión y las siguientes regulaciones:
- Tener una perspectiva histórica objetiva, comprensiva, dialéctica; Profundo conocimiento del derecho, de la gestión estatal de la industria, del campo gerencial y de las prácticas internacionales;
- Capacidad para: Asesorar en cuestiones de planificación estratégica para el desarrollo industrial y sectorial; Dirigir el desarrollo y la implementación efectiva de los documentos legales, temas, proyectos, programas y planes de trabajo anuales y trimestrales de la industria y el campo; Dirigir o resolver directamente problemas difíciles y complejos en la industria o campo; dirigir la ejecución de la reforma administrativa, del servicio civil y del régimen de los servidores públicos; dirigir la ejecución de la inspección, examen y manejo conforme a lo dispuesto en la ley; Dirigir la solución de las peticiones, quejas y denuncias de las organizaciones y ciudadanos bajo su autoridad; Coordinar entre los ministerios, las dependencias y entre los niveles central y local para implementar de manera sincrónica, uniforme y efectiva las directrices, políticas y leyes del Partido;
- Cargo actual: Director General y equivalente; Director General Adjunto y equivalente (haber experimentado el puesto de Jefe de Departamento y equivalente en el Ministerio); Jefe de Departamento y equivalente del Ministerio; Vicepresidente del Consejo Popular, Comité Popular a nivel provincial o cargo o título equivalente o superior según lo prescriba la autoridad competente.
Algunos casos especiales aplican estándares de título al momento de designar
Además, el Decreto también estipula una serie de casos especiales en los que se aplican los estándares de título al momento del nombramiento.
De acuerdo con la normativa, en caso de designar personal proveniente de fuentes externas, no es necesario asegurar el estándar de haber experimentado un puesto, título de liderazgo o puesto de gestión en una posición de subordinación directa en la agencia, organización o unidad que se espera designar.
En caso de que un Viceministro o Subdirector de un organismo de nivel ministerial sea designado para ocupar un puesto o título equivalente o que al mismo tiempo ocupe otro puesto o título, no es necesario que cumpla plenamente los estándares del puesto o título equivalente ni que al mismo tiempo ocupe otro puesto o título.
En caso de trabajar en las fuerzas armadas, unidades de servicio público, empresas estatales u otros organismos y organizaciones del sistema político y ser movilizado o designado para ocupar puestos o títulos de liderazgo o gestión en organismos administrativos estatales, deben cumplir las normas y condiciones prescritas en este Decreto, pero no tienen que cumplir inmediatamente las normas sobre gestión estatal prescritas para los puestos o títulos que se espera designar. En estos casos, las normas deberán completarse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha de la decisión de nombramiento.
El Decreto 29/2024/ND-CP entra en vigor a partir del 1 de mayo de 2024.
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