En caso de que la instalación quiera solicitar a la agencia policial la coordinación en la práctica del plan de extinción de incendios, deberá contar con un documento y ser aprobado por la persona con autoridad para aprobar el plan de extinción de incendios de la agencia policial (de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 2, Artículo 10 de la Circular No. 149/2020/TT-BCA). La instalación no tiene que pagar a la agencia policial por la práctica de los planes de extinción de incendios, pero debe ser responsable de garantizar las condiciones necesarias y organizar las prácticas del plan de extinción de incendios dentro de su ámbito de gestión según lo prescrito en el punto a, cláusula 10, artículo 19 del Decreto No. 136/2020/ND-CP.
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