Los procedimientos para la concesión de certificados de elegibilidad para las actividades de inspección de vehículos motorizados a partir del 8 de junio de 2023 se mencionan en el Decreto 30/2023/ND-CP de fecha 8 de junio de 2023 emitido por el Gobierno .
Procedimiento para la concesión de certificados de elegibilidad para operar la inspección de vehículos motorizados a partir del 8 de junio de 2023. (Fuente: Internet) |
El 8 de junio de 2023, el Gobierno emitió el Decreto 30/2023/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto 139/2018/ND-CP que regula la actividad de los servicios de inspección de vehículos motorizados.
Procedimiento para el otorgamiento de certificados de elegibilidad para operar la inspección de vehículos motorizados a partir del 8 de junio de 2023
En concreto, a partir del 8 de junio de 2023, el procedimiento para la concesión del certificado de idoneidad para la realización de las actividades de inspección técnica de vehículos a motor se realizará de la siguiente manera:
(1) Después de completar la inversión y la construcción de conformidad con las disposiciones de la ley, la organización que establece la unidad de inspección preparará 01 juego de documentos solicitando la emisión de un certificado de elegibilidad para actividades de inspección de vehículos de motor y lo enviará al Departamento de Transporte, Departamento de Transporte - Construcción (en adelante, el Departamento de Transporte), incluyendo:
- Documento de solicitud de inspección y emisión de certificado de elegibilidad para actividades de inspección de vehículos automotores de acuerdo con el formulario prescrito en el Apéndice VII emitido con el Decreto 139/2018/ND-CP;
(Añadido para seguir el formulario anterior)
- Relación de los recursos humanos de la unidad con los siguientes documentos adjuntos:
+ Decisión de designar al jefe de la unidad de inspección;
+ Decisión de nombramiento del responsable del departamento de inspección;
+ Copias certificadas de los contratos de trabajo según lo prescrito, decisiones de reclutamiento o aceptación de inspectores, personal profesional y diplomas y certificados certificados de cada individuo;
(Agregue copias certificadas de los diplomas y certificados de cada individuo)
- Comparación de normativas sobre instalaciones y líneas de inspección según reglamentos técnicos nacionales;
- Dibujos de la disposición general y de la planta con líneas de producción y equipos de prueba;
- Documento de aprobación de la política de inversión de la autoridad local competente (copia certificada o original para cotejo). (Adicional)
Además de las disposiciones anteriores, el Decreto 30/2023/ND-CP ya no exige documentos sobre seguridad laboral, prevención y extinción de incendios según lo prescrito por la ley en el expediente de solicitud.
(2) Procedimientos y métodos para el otorgamiento de certificados de elegibilidad para actividades de inspección de vehículos de motor
- Dentro de los 03 días hábiles, si el expediente se encuentra completo y conforme a la reglamentación, el Departamento de Transporte notificará al organismo que establezca la unidad de inspección sobre el momento para inspeccionar y evaluar la propia unidad de inspección.
En caso de que el expediente esté incompleto o no se ajuste a la reglamentación, el Departamento de Transporte deberá notificarlo por escrito al organismo que establezca la unidad de inspección, indicando los motivos;
- Dentro de los 05 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la inspección y evaluación, el Departamento de Transporte realizará la inspección y evaluación efectiva. Los resultados de la evaluación se registran en un Acta de acuerdo con el formato especificado en el Apéndice I emitido con el Decreto 30/2023/ND-CP.
Si se cumplen los requisitos, se emitirá un certificado de elegibilidad para las actividades de inspección de vehículos automotores de acuerdo con el formulario especificado en el Apéndice II emitido con el Decreto 30/2023/ND-CP con el código de unidad de inspección especificado en el Apéndice VI emitido con el Decreto 30/2023/ND-CP dentro de los 05 días hábiles;
Si los resultados de la inspección y evaluación no cumplen con los requisitos, el Departamento de Transporte debe notificar por escrito dentro de los 05 días hábiles para organizar la creación de una unidad de inspección para corregir la situación y realizar una nueva inspección y evaluación.
(3) La recepción de documentos y la devolución de resultados se realizan directamente en el Departamento de Transporte o a través del sistema postal o en línea. Los componentes del expediente de cada modalidad de recepción deberán cumplir lo dispuesto en el apartado (1).
Modificaciones a los supuestos de suspensión temporal de la actividad del servicio de inspección técnica de vehículos a motor
En consecuencia, los casos de suspensión temporal de la actividad empresarial del servicio de inspección de vehículos de motor se modifican y complementan en la cláusula 10, artículo 1 del Decreto 30/2023/ND-CP de la siguiente manera:
- La unidad de inspección será suspendida temporalmente por 01 mes si incumple alguno de los siguientes casos:
+ No garantizar una de las condiciones, requisitos y normas del Decreto 139/2018/ND-CP y de los reglamentos técnicos nacionales sobre unidades de inspección;
+ Hay 02 inspectores que fueron sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 38 del Decreto 100/2019/ND-CP que regula las sanciones administrativas por infracciones en el ámbito del tráfico vial y ferroviario dentro de 12 meses consecutivos;
(Se adjunta normativa detallada comparativa con la normativa general anterior)
+ La asignación de inspectores para inspeccionar no es coherente con el contenido del certificado del inspector.
- La unidad de inspección será suspendida temporalmente por 03 meses si incurre en alguno de los siguientes casos:
+ Realizar la inspección y expedir certificados de inspección de vehículos automotores que no cumplan con los reglamentos, normas y reglamentos técnicos;
+ Hay 03 o más inspectores que son sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 1, Artículo 38 del Decreto 100/2019/ND-CP o 02 o más inspectores cuyos certificados de inspector son revocados dentro de 12 meses consecutivos, excepto en el caso de revocación de certificados de inspector de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 6, Artículo 18 del Decreto 139/2018/ND-CP;
+ Realizar solicitudes o emitir procedimientos no incluidos en la normativa emitida por el Ministerio de Transporte sobre inspección técnica de seguridad y protección ambiental de vehículos automotores, ocasionando dificultades a organizaciones y particulares; Negarse a prestar servicios de inspección de vehículos de motor en violación de la ley;
+ Continuar violando una de las infracciones de la Cláusula 1, Artículo 10 del Decreto 139/2018/ND-CP durante 12 meses consecutivos.
(Anteriormente, los casos en que las unidades de inspección eran suspendidas temporalmente durante 3 meses se regulaban de la siguiente manera:
- Realizar la inspección y expedir certificados de inspección de los vehículos automotores que no cumplan con las normas, reglamentos técnicos, disposiciones y autoridades competentes;
- 03 o más inspectores son suspendidos temporalmente o 02 o más inspectores tienen sus certificados de inspector revocados dentro de 12 meses consecutivos;
- Existen 02 o más líneas de producción suspendidas temporalmente dentro de 12 meses consecutivos;
- Realizar la inspección cuando el equipo de inspección esté dañado, no se garantiza la precisión y no haya sido inspeccionado o evaluado de acuerdo con las regulaciones).
Ver más en Decreto 30/2023/ND-CP vigente a partir del 8 de junio de 2023.
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