El Gobierno acaba de emitir el Decreto 60 que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto Nº 116 de fecha 25 de septiembre de 2020 del Gobierno que regula las políticas de apoyo a los gastos de matrícula y manutención de los estudiantes de pedagogía.
Estas modificaciones pretenden eliminar las deficiencias en el apoyo a los estudiantes de pedagogía, especialmente en la formación docente por dirección, implementadas desde 2020 hasta la actualidad.
Identificar las necesidades de formación docente
El Decreto 60 de 2025 estipula que antes del 15 de junio de cada año, el Comité Popular Provincial enviará al Ministerio de Educación y Formación (MOET) las necesidades locales de formación docente según cada nivel, grado, especialidad y materia para el siguiente año de matrícula, y al mismo tiempo lo publicará en los medios de comunicación.
Maestra de preescolar en el distrito de Chau Thanh.
Antes del 30 de junio de cada año, con base en la demanda local de reclutamiento de docentes según calificaciones, grados y sectores de formación, y las condiciones para asegurar la calidad y capacidad de formación de las instituciones de formación docente, el Ministerio de Educación y Formación determinará y anunciará los objetivos de inscripción del año siguiente para las instituciones de formación docente.
Con base en las cuotas anunciadas por el Ministerio de Educación y Formación, las instituciones de formación docente anunciarán públicamente las cuotas en el portal de información electrónica del Ministerio de Educación y Formación y en la página de información electrónica de la institución de formación docente antes del 5 de julio de cada año.
Métodos de implementación del apoyo a los estudiantes pedagógicos
Con base en los objetivos anunciados de las instituciones de formación docente, los ministerios, las filiales y las localidades implementan políticas para apoyar los gastos de matrícula y manutención de los estudiantes de pedagogía mediante la asignación de estimaciones presupuestarias de acuerdo con la descentralización presupuestaria; En caso de que la localidad tenga necesidad de docentes que deban ser asignados u ordenados, la tarea de formación docente será asignada a la institución de formación docente afiliada o se ordenará a la institución de formación docente.
Una lección de una maestra de jardín de infantes.
La decisión de asignar tareas y contratos de formación docente entre los organismos asignantes y ordenadores y las instituciones de formación docente debe basarse en las necesidades y los planes anuales de formación docente, de acuerdo con la hoja de ruta para el desarrollo de la educación y la formación, y los planes anuales y de largo plazo de formación docente de la localidad.
Las demás normas sobre asignación y ordenamiento que no estén reguladas específicamente en el Decreto 116 y el Decreto 60 se implementarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 32/2019/ND-CP del Gobierno que regula la asignación, ordenamiento o licitación para la prestación de productos y servicios públicos con cargo al presupuesto del Estado.
Las localidades ya no tienen que equilibrar sus propios presupuestos.
El Decreto 60 estipula que los fondos del presupuesto estatal para implementar la política de apoyo a los gastos de matrícula y manutención de los estudiantes de pedagogía deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Estado, los documentos que orientan la Ley de Presupuesto del Estado, las disposiciones de otras leyes pertinentes y las disposiciones de este Decreto.
La normativa antes mencionada cambia respecto al Decreto 116 en que se garantiza el presupuesto del Estado, no dejando ya en manos de la localidad su propio equilibrio, lo que ayuda a implementar el régimen en tiempo oportuno.
Para las instituciones de formación docente, cada año, con base en el número de estudiantes de pedagogía que reciben políticas de apoyo para la matrícula y los gastos de manutención en la institución de formación y la cuota de inscripción anunciada por el Ministerio de Educación y Formación para el año siguiente (después de deducir la cuota para tareas y pedidos asignados), las instituciones de formación docente preparan un presupuesto estimado y lo envían a la agencia superior para su síntesis e informe a la agencia financiera competente para la disposición presupuestaria de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Estado.
Para el organismo que asigna tareas y realiza pedidos, con base en el nivel de apoyo prescrito en el artículo 4 del Decreto 116, el organismo que realiza pedidos y asigna tareas preparará anualmente un presupuesto estimado para la formación de estudiantes de pedagogía al mismo tiempo que prepara el presupuesto estimado y lo consolidará en el presupuesto estimado de la unidad, informará a la autoridad competente para la aprobación de los fondos para pagar el apoyo a la matrícula y los gastos de manutención de los estudiantes de pedagogía a través de las instituciones de formación docente.
Los fondos para sufragar los gastos de matrícula y manutención de los estudiantes de formación docente se organizan en las estimaciones del presupuesto estatal anual para educación y formación en los ministerios, sucursales y localidades de acuerdo con las reglamentaciones y se proporcionan a las instituciones de formación docente en forma de asignación presupuestaria de acuerdo con las reglamentaciones.
En caso de que la localidad asigne tareas y ordene la formación de estudiantes de pedagogía, la localidad deberá destinar del presupuesto local para pagar a las instituciones de formación docente fondos para sufragar los gastos de matrícula y manutención de los estudiantes de pedagogía.
Después de recibir el apoyo financiero de la autoridad competente, la institución de formación docente es responsable de pagar el apoyo para los gastos de manutención en la cuenta de depósito bancario del estudiante antes del día 15 de cada mes.
El presupuesto para la ejecución de las políticas de este Decreto se encuentra equilibrado en el presupuesto anual de gastos del presupuesto del Estado de acuerdo a la descentralización de la gestión vigente. El presupuesto central apoya a los presupuestos locales en la implementación de políticas de acuerdo con el principio de apoyo específico del presupuesto central a los presupuestos locales en la implementación de las políticas de seguridad social emitidas por las autoridades competentes aplicables para cada período.
Con base en la cuota anunciada por el Ministerio de Educación y Formación, las instituciones de formación docente notifican a los candidatos admitidos en los programas de formación docente para que se registren para recibir apoyo para los gastos de matrícula y manutención; Anunciar públicamente en el portal de información electrónica del Ministerio y en la página de información electrónica de las instituciones de formación docente el número y lista de estudiantes admitidos, para que las localidades puedan registrarse para asignar tareas y realizar pedidos de formación de estudiantes pedagógicos.
Recuperación de fondos de apoyo
Anualmente, con base en los resultados de formación y aprendizaje de los estudiantes de pedagogía, las instituciones de formación docente notificarán la lista de estudiantes sujetos a lo dispuesto en el Punto c, Cláusula 1, Artículo 6 del Decreto 116 al Comité Popular de la provincia donde residen permanentemente los estudiantes o al organismo que asigna la tarea o realiza la orden para notificar la recuperación de los fondos apoyados para los estudiantes de pedagogía de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 2, Artículo 8 del Decreto 116.
Para los estudiantes de pedagogía que reciben apoyo financiero en forma de asignación presupuestaria y sujeto a reembolso según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 6 del Decreto 116, antes del 30 de diciembre de cada año, con base en el certificado de tiempo de trabajo en el sector educativo según lo prescrito, el Comité Popular de la provincia donde el estudiante es residente permanente revisará, monitoreará, orientará y emitirá un aviso para recuperar los fondos de apoyo para que los estudiantes de pedagogía puedan reembolsar en su totalidad el monto a reembolsar según lo prescrito en el Artículo 8 del Decreto 116 y el Decreto 60.
Para los estudiantes de pedagogía que reciben apoyo financiero en forma de asignación o colocación de pedidos que están sujetos al reembolso según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 6 del Decreto 116, la agencia que asigna la asignación o colocación de pedidos monitoreará, orientará y emitirá un aviso para recuperar los fondos de apoyo para que los estudiantes de pedagogía puedan pagar completamente el monto requerido para ser reembolsado según lo prescrito en el Artículo 8 del Decreto 116 y el Decreto 60.
Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la autoridad competente, los estudiantes que sean elegibles para el reembolso deberán comunicarse con la agencia que emitió la notificación de recuperación del reembolso para completar los procedimientos de reembolso de los fondos de apoyo. El plazo máximo para cumplir con la obligación de reintegro del fondo de apoyo es de 4 años, contados a partir de la fecha en que el estudiante docente recibe la notificación del reembolso.
Dentro del plazo para cumplir con la obligación de reembolso del costo, el estudiante debe pagar el reembolso a la institución de formación docente o al organismo que realiza el pedido o asigna la tarea (para los estudiantes sujetos del pedido o asignación) de acuerdo con la reglamentación.
En caso de que el estudiante se retrase en el cumplimiento de la obligación de reembolso más allá del plazo prescrito, estará sujeto a la tasa de interés máxima aplicable a los depósitos a la vista prescrita por el Banco Estatal de Vietnam para el monto del reembolso atrasado.
Los estudiantes pedagógicos deberán reembolsar los gastos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 6 del Decreto 116. Si están sujetos a confirmación por autoridad competente de que su capacidad laboral se ha reducido en un 61% o más o han fallecido, los gastos de reembolso serán borrados; Si usted es elegible para las políticas de exención o reducción de matrícula de acuerdo con las regulaciones gubernamentales, estará exento o se le reducirá el reembolso de su matrícula en consecuencia.
Con base en las condiciones específicas de los estudiantes de pedagogía, el Comité Popular de la provincia donde el estudiante es residente permanente decide eximir, reducir o eliminar la tarifa de compensación para los estudiantes de pedagogía que son beneficiarios de la póliza.
Viet Dong
Fuente: https://baotayninh.vn/thao-go-bat-cap-trong-nghi-dinh-116-ve-dao-tao-giao-vien-a188286.html
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