El Ministerio de Información y Comunicaciones (MIC) está elaborando un Decreto que regula las firmas electrónicas y los servicios de confianza para crear una base legal para la implementación de las disposiciones de la Ley de Transacciones Electrónicas en la vida práctica.
El Ministerio de Información y Comunicaciones informó que la Ley de Transacciones Electrónicas No. 20/2023/QH15 fue aprobada por la XV Asamblea Nacional el 20 de junio de 2023 en su quinta sesión y promulgada por el Presidente mediante Orden No. 07/2023/L-CTN del 30 de junio de 2023, vigente a partir del 3 de julio de 2024.
La Ley de Transacciones Electrónicas es un documento que impacta en muchos ámbitos y muchos temas de la sociedad. Algunas disposiciones son nuevas en el sistema de documentos legales y requieren instrucciones detalladas para garantizar la coherencia en su implementación.
Además, el Decreto 130/2018/ND-CP que detalla la implementación de la Ley de Transacciones Electrónicas sobre firmas digitales y servicios de certificación de firmas digitales tiene algunas deficiencias que deben modificarse y complementarse: Condiciones de licencia (finanzas, personal y tecnología); Algunos nuevos desarrollos en la práctica tales como: emitir certificados digitales a suscriptores de forma electrónica,...; Utilizar cuentas de identificación electrónica de nivel 2 y otros documentos de valor equivalente a los documentos de identidad y CCCD para emitir certificados digitales; Complementar la normativa de conformidad con los documentos vigentes como el Decreto 13/2023/ND-CP sobre protección de datos personales,...
Por tanto, la emisión del Decreto Gubernamental que regula las firmas electrónicas y los servicios de confianza es necesaria para garantizar la transparencia y la coherencia en la aplicación de una serie de disposiciones de la Ley de Transacciones Electrónicas; crear una base jurídica para la implementación en la vida práctica de las disposiciones de la Ley de Transacciones Electrónicas; garantizar la validez y eficacia de las disposiciones de la Ley de Transacciones Electrónicas.
El Proyecto de Decreto incluye 5 Capítulos, 62 Artículos, que regulan la firma electrónica y los servicios de confianza:
Capítulo I: incluye 03 Artículos, del artículo 1 al artículo 3 que regulan el alcance de la regulación, objetos aplicables e interpretación de términos.
Capítulo II: consta de 22 artículos, del artículo 4 al artículo 25, que regulan la firma electrónica, incluyendo contenidos sobre certificados de firma electrónica, firmas electrónicas especializadas, firmas digitales y sellos de tiempo.
Capítulo III: incluye 28 artículos, del artículo 26 al artículo 53, que regulan la actividad de servicios fiduciarios, incluyendo la regulación de los servicios fiduciarios y los procedimientos para la prestación de servicios fiduciarios; operaciones de servicios confiables y operaciones de prestación de servicios de firma digital pública.
Capítulo IV: incluye 06 Artículos, del artículo 54 al artículo 59, que regulan la organización prestadora de servicios nacionales de certificación electrónica y la interconexión con la organización prestadora de servicios nacionales de certificación electrónica.
Capítulo V: incluye 03 Artículos, del artículo 60 al artículo 62, que regulan la fecha de entrada en vigor, disposiciones transitorias y responsabilidad de su implementación.
Por favor, lea el borrador completo y deje sus comentarios aquí.
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