A partir del 1 de agosto de 2023 entra en vigor el Decreto 33/2023/ND-CP, que estipula el régimen de prestaciones para los trabajadores a tiempo parcial a nivel de comuna, aldea y grupo residencial.
Aumentar las prestaciones para los trabajadores a tiempo parcial de nivel comunal a partir del 1 de agosto de 2023. (Fuente: VGP) |
Aumentar las prestaciones para los trabajadores a tiempo parcial a nivel comunal
En consecuencia, los trabajadores a tiempo parcial a nivel comunal tienen derecho a prestaciones. El Presupuesto Central implementa un fondo de subsidio global que incluye apoyo al seguro social y al seguro de salud para pagar mensualmente a los trabajadores a tiempo parcial a nivel comunal de la siguiente manera:
- A las unidades administrativas comunales de tipo I se les asigna un fondo de asignaciones igual a 21,0 veces el salario básico;
(Actualmente en el Decreto 92/2009/ND-CP (modificado en el Decreto 34/2019/ND-CP) equivalente a 16,0 veces el salario básico.)
- A las unidades administrativas comunales de tipo II se les asigna un fondo de prestaciones equivalente a 18,0 veces el salario básico;
(Actualmente 13,7 veces el salario base.)
- A las unidades administrativas comunales de tipo III se les asigna un fondo de asignaciones igual a 15,0 veces el salario básico.
(Actualmente 11,4 veces el salario base.)
Para las unidades administrativas a nivel comunal con un aumento en el número de trabajadores no profesionales a nivel comunal según lo prescrito en la Cláusula 2, Artículo 33 del Decreto 33/2023/ND-CP, el monto total del fondo de asignación se calcula para aumentar en 1,5 veces el salario básico/01 trabajador no profesional adicional.
Aumentar el número de trabajadores a tiempo parcial a nivel comunal en zonas densamente pobladas
De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 33 del Decreto 33/2023/ND-CP, el número de trabajadores no profesionales a nivel comunal se estipula de la siguiente manera:
- El número de trabajadores no profesionales a nivel comunal se calcula de acuerdo al tipo de unidad administrativa comunal, específicamente de la siguiente manera:
+ El tipo I son 14 personas;
+ El tipo II son 12 personas;
+ El tipo III son 10 personas.
- El Comité Popular a nivel provincial se basará en el número de unidades administrativas a nivel comunal con tamaño de población y área natural mayor que las normas prescritas en la Resolución del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre normas de unidades administrativas y clasificación de unidades administrativas para calcular el número de trabajadores no profesionales adicionales a nivel comunal de la siguiente manera:
+ A los barrios de distritos que aumenten en 1/3 (un tercio) del tamaño de población prescrito se les permitirá tener 1 trabajador no profesional más. Por cada aumento adicional de 1/2 (la mitad) del tamaño de la población prescrita, las restantes unidades administrativas de nivel comunal contarán con 1 trabajador no profesional adicional;
+ Además de aumentar el número de trabajadores no profesionales de acuerdo con el tamaño de la población especificado en el punto a, cláusula 2, artículo 33 del Decreto 33/2023/ND-CP, por cada aumento del 100% del área natural prescrita, la unidad administrativa a nivel comunal podrá aumentar 01 trabajador no profesional.
(A la normativa actual se le ha añadido una normativa para aumentar el número de trabajadores no profesionales a nivel comunal en localidades con mayor población y superficie natural que las normas prescritas).
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