Se modifica la normativa sobre el manejo de los bienes públicos en los casos de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones

Báo Đầu tưBáo Đầu tư04/03/2025

El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 50/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos de los decretos que detallan una serie de artículos de la Ley de Gestión y Uso de Activos Públicos.


Se modifica la normativa sobre el manejo de los bienes públicos en los casos de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones

El Gobierno acaba de emitir el Decreto Nº 50/2025/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos de los decretos que detallan una serie de artículos de la Ley de Gestión y Uso de Activos Públicos.

Foto ilustrativa. (Fuente: Internet)
Foto ilustrativa. (Fuente: Internet)

Manejo de activos públicos en caso de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones

Decreto No. 50/2025/ND-CP por el que se modifica y complementa el artículo 35b del Decreto No. 151/2017/ND-CP (complementado en la Cláusula 27, Artículo 1 del Decreto No. 114/2024/ND-CP) sobre el manejo de activos públicos en casos de fusión, consolidación, separación, disolución y terminación de operaciones. Respectivamente:

1. Los organismos estatales sujetos a fusión, consolidación, separación, disolución o terminación de operaciones son responsables de inventariar y clasificar los bienes bajo la administración y uso del organismo; Responsable de manejar los activos que se encuentren en exceso o faltante a través del inventario de acuerdo a lo establecido en la ley. En el caso de los bienes que no pertenecen a la agencia (bienes mantenidos en nombre de otros, bienes prestados, bienes alquilados a otras organizaciones o individuos...), las agencias estatales deberán manejarlos de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

2. En caso de fusión o consolidación (incluido el establecimiento de nuevos organismos o unidades sobre la base de la reorganización de organismos o unidades existentes), la entidad jurídica después de la fusión o consolidación heredará el derecho a administrar y utilizar los activos del organismo fusionado o consolidado y será responsable de:

a. Organizar el uso de los bienes conforme a las normas y estándares para el uso de los bienes públicos; Administrar y utilizar los bienes públicos de acuerdo a lo establecido en la ley.

b. Identificar los activos excedentes (que ya no son necesarios para su uso de acuerdo a las funciones, tareas y nueva estructura organizacional) o aquellos que deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la Ley y este Decreto para elaborar registros e informar a los organismos y personas competentes para su consideración y decisión sobre su manejo de acuerdo a lo establecido en la ley.

do. Continuar implementando los contenidos inacabados para los activos que han tenido una Decisión de manejo por parte de la autoridad o persona competente antes de la fusión o consolidación, pero al momento de la fusión o consolidación, el organismo estatal fusionado o consolidado aún no ha completado su manejo.

3. En caso de separación, el organismo estatal sujeto a la separación es responsable de preparar un plan para dividir los activos existentes y asignar la responsabilidad del manejo de los activos en proceso de manejo a las nuevas personas jurídicas después de la separación, e informar al organismo o persona con autoridad para decidir sobre la separación para su aprobación. Una vez completada la separación, las nuevas personas jurídicas son responsables de organizar el uso de los activos de acuerdo con las normas y estándares para el uso de los activos y completar el manejo de los activos en el proceso de ser manejados de acuerdo con las responsabilidades asignadas; En el caso de los bienes excedentes o que deban manejarse de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Decreto, la nueva persona jurídica es responsable de preparar los registros e informar a la autoridad o persona competente para su consideración y decisión sobre el manejo de acuerdo con las normas.

4. En caso de terminación de operaciones o transferencia de funciones y tareas a otros organismos, organizaciones y unidades, con base en la política del organismo o persona competente, el organismo estatal cuyas operaciones se terminan presidirá y coordinará con los organismos, organizaciones y unidades que reciben las funciones y tareas para desarrollar un plan de división de activos de acuerdo con la tarea de transferencia y el estado real de los activos que se incorporarán al proyecto/plan de ordenamiento organizacional; Presentar a la autoridad competente para su aprobación. Después de recibir la tarea de acuerdo con el proyecto/plan de organización, la agencia, organización o unidad que recibe la tarea es responsable de implementar los puntos a, b y c anteriores.

5. En caso de disolución o terminación de operaciones que no estén dentro del alcance de las disposiciones del párrafo 4 anterior, después de que se dicte la Decisión sobre disolución o terminación de operaciones del organismo o persona competente, el organismo estatal disuelto o terminado será responsable de entregar los activos al organismo de gestión superior o a otro organismo designado para recibir los activos. El organismo encargado de recibir los bienes es responsable, con base en las disposiciones de la Ley y este Decreto, de elaborar un informe para que el organismo o persona competente lo considere y decida sobre su manejo, y sobre esa base organizar el manejo de los bienes de acuerdo con las normas vigentes. En el caso de los bienes que hayan sido objeto de una Decisión de enajenación por parte de una autoridad o persona competente antes de la disolución o terminación de operaciones, pero en el momento de la disolución o terminación de operaciones, la agencia estatal disuelta o terminada no haya completado la enajenación, la agencia asignada para recibir los bienes es responsable de continuar con el contenido inacabado.

El Ministro y el Consejo Popular Provincial deciden o delegan autoridad para decidir sobre la adquisición de bienes públicos.

Decreto No. 50/2025/ND-CP que modifica y complementa la Cláusula 2, Artículo 3 del Decreto No. 151/2017/ND-CP (modificado y complementado en la Cláusula 2, Artículo 1 del Decreto No. 114/2024/ND-CP) sobre la adquisición de activos públicos al servicio de las operaciones de los organismos estatales.

En consecuencia, la facultad de decidir sobre la adquisición de bienes públicos en los casos en que no sea necesario establecer un proyecto de inversión se instrumenta de la siguiente manera:

Los ministros y jefes de organismos centrales deciden o delegan autoridad para decidir sobre la adquisición de activos públicos para servir a las operaciones de los organismos estatales bajo la gestión de los ministerios y organismos centrales.

El Consejo Popular a nivel provincial decide o delega la autoridad para decidir sobre la adquisición de bienes públicos para atender las operaciones de los organismos estatales bajo el ámbito de gestión de la localidad.

Normas complementarias sobre arrendamiento y adquisición de activos al servicio de las operaciones de los organismos estatales

En materia de arrendamiento de activos destinados al funcionamiento de organismos estatales, el Decreto Nº 50/2025/ND-CP modifica y complementa una serie de cláusulas del artículo 4 del Decreto Nº 151/2017/ND-CP (modificado y complementado en la cláusula 4, artículo 1 del Decreto Nº 114/2024/ND-CP).

En consecuencia, la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos se estipula de la siguiente manera: El Ministro o el Jefe de una agencia central decide o delega la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos para servir a las operaciones de las agencias estatales bajo la gestión del ministerio o la agencia central.

El Consejo Popular a nivel provincial decide o delega la autoridad para decidir sobre el arrendamiento de activos para servir a las operaciones de las agencias estatales bajo el ámbito de gestión de la localidad.

El Decreto No. 50/2025/ND-CP también complementa la normativa sobre arrendamiento de activos. En consecuencia, la compra a plazos es el acto por el cual la agencia de arrendamiento compra el activo y paga por adelantado al arrendador una cierta parte del valor del activo según el acuerdo, el monto restante se calcula como la tarifa de alquiler del activo que se debe pagar al arrendador dentro de un período determinado acordado por las partes; Una vez vencido el período de arrendamiento con opción a compra conforme al contrato y pagado el monto restante, la propiedad del activo pertenece a la entidad que ejecuta el arrendamiento con opción a compra y dicha entidad es responsable de contabilizar el aumento de activos y de administrar y utilizar los activos de conformidad con las disposiciones de la Ley y este Decreto.



Fuente: https://baodautu.vn/sua-quy-dinh-ve-xu-ly-tai-san-cong-trong-truong-hop-sap-nhap-hop-nhat-chia-tach-giai-the-cham-dut-hoat-dong-d250056.html

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