Importe mínimo obligatorio del seguro contra incendios según Decreto 67/2023
De conformidad con el artículo 24 del Decreto 67/2023/ND-CP, el monto del seguro obligatorio contra incendio y explosión se estipula de la siguiente manera:
- El importe mínimo obligatorio del seguro contra incendio y explosión es el valor monetario calculado de acuerdo con el precio de mercado de los bienes especificados en la Cláusula 1, Artículo 23 del Decreto 67/2023/ND-CP en el momento de la celebración del contrato de seguro.
- En caso de que no pueda determinarse el precio de mercado del inmueble, el importe del seguro obligatorio contra incendio y explosión será pactado por las partes de la siguiente manera:
+ Para los inmuebles que sean casas, edificios y propiedades anexas a casas y edificios; Maquinaria y equipo: La suma asegurada es el valor monetario del bien de acuerdo al valor remanente o valor de reposición del bien al momento de celebrar el contrato de seguro.
+ Para los activos que sean bienes y materiales (incluidas materias primas, productos semiacabados y productos terminados): el monto del seguro es el valor monetario del activo basado en facturas, comprobantes o documentos relacionados válidos.
Alcance de la cobertura y exclusiones de responsabilidad del seguro obligatorio contra incendio y explosión
De conformidad con el artículo 25 del Decreto 67/2023/ND-CP, el alcance de la cobertura del seguro y la exclusión de responsabilidad del seguro obligatorio contra incendios y explosiones son los siguientes:
(1) Ámbito de cobertura:
Las compañías de seguros serán responsables de indemnizar los daños que se produzcan a los objetos asegurados especificados en la Cláusula 1, Artículo 23 del Decreto 67/2023/ND-CP derivados de riesgos de incendio y explosión, excepto los casos especificados en las Cláusulas 2 y Cláusula 3, Artículo 25 del Decreto 67/2023/ND-CP.
(2) Casos de exclusión de la responsabilidad del seguro para instalaciones con riesgo de incendio y explosión según lo dispuesto en la ley de prevención y lucha contra incendios (excepto instalaciones nucleares): Las compañías de seguros no son responsables de la indemnización del seguro en los siguientes casos:
- Terremotos, erupciones volcánicas u otras perturbaciones naturales.
- Daños causados por incidentes políticos, de seguridad y de orden social.
- Bienes quemados o explotados según decisión de organismo estatal competente.
- Activos autofermentantes o autocalentables; Propiedad sometida a un proceso de tratamiento térmico.
- El rayo cae directamente sobre la propiedad asegurada pero no provoca incendio ni explosión.
- Los materiales de armas nucleares provocan incendios y explosiones.
- Maquinaria, equipo eléctrico o partes de equipo eléctrico dañados por acción directa de sobrecarga, sobrepresión, cortocircuito, autocalentamiento, arco eléctrico, fuga eléctrica por cualquier causa, incluido el rayo.
- Daños causados por incendio o explosión intencionados por el asegurado; violar intencionalmente las normas de prevención y extinción de incendios y ser la causa directa de incendios y explosiones.
- Daños a datos, software y programas informáticos.
- Daños causados por quemas de bosques, matorrales, pastizales o quemas realizadas con el fin de limpiar campos o tierras.
Nota: Casos de exclusiones de responsabilidad del seguro de instalaciones nucleares: El asegurador y el asegurado acuerdan los casos de exclusiones de responsabilidad del seguro con base en la aceptación de la empresa reaseguradora.
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