La presente Circular dispone la inspección del cumplimiento de las políticas y leyes en materia monetaria, bancaria, cambiaria y antilavado de dinero (en adelante denominadas monetarias y bancarias) por parte de los sujetos de inspección.
El objeto de aplicación no es sólo para las agencias dependientes del Banco Estatal, instituciones de crédito, sucursales de bancos extranjeros con actividades bancarias sino también para las organizaciones con actividades de cambio de divisas y actividades de comercio de oro; organización de información crediticia; proveedor de servicios de intermediación de pagos no bancarios; Otras organizaciones e individuos involucrados en la inspección del cumplimiento de las políticas y leyes monetarias y bancarias.
Realizará inspecciones sorpresivas a bancos, organizaciones y personas dedicadas a actividades monetarias y bancarias.
El propósito de la inspección es revisar y evaluar la información, los datos y el cumplimiento de las políticas y leyes monetarias y bancarias de la entidad inspeccionada para asegurar la integridad, exactitud y cumplimiento de las leyes monetarias y bancarias; Fortalecer la eficacia y eficiencia de la gestión estatal en el sector monetario y bancario. Al mismo tiempo, detectar, prevenir y gestionar las violaciones a la ley en el sector monetario y bancario. Proponer modificaciones, adiciones y mejoras a los mecanismos, políticas y normas jurídicas en materia monetaria y bancaria, en caso de ser necesario. Contribuir a garantizar el desarrollo seguro y sano del sistema de instituciones de crédito y del sistema financiero; proteger los derechos e intereses legítimos de los depositantes y clientes de las entidades de crédito.
Las inspecciones se realizan de forma periódica o aleatoria. Garantizar que no haya superposición o duplicación de contenido, tiempo o temas de inspección entre las actividades de inspección de las unidades de inspección y entre las actividades de inspección y las actividades de auditoría. La unidad de inspección realiza inspecciones sorpresivas basadas en requisitos de gestión y situaciones reales o en base a solicitudes, propuestas y retroalimentación de agencias estatales, organizaciones e individuos competentes, o por solicitud o dirección del Gobernador del Banco Estatal.
Esta Circular entra en vigor a partir del 8 de febrero.
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