Los bienes de infraestructura marítima son obras de infraestructura marítima de acuerdo a lo dispuesto en la legislación marítima y los espacios terrestres, acuáticos y marítimos asociados a la infraestructura marítima (si los hubiere), incluyendo: Puertos, boyas...
El Decreto establece que los activos de infraestructura marítima son obras de infraestructura marítima de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre áreas marítimas y terrestres, acuáticas y marinas asociadas a la infraestructura marítima (si las hubiere), incluyendo:
a) Puerto, terminal de boyas.
b) Las sedes, instalaciones de servicio, almacenes, patios, fábricas y demás obras auxiliares en el recinto portuario.
c) Sistema de información de tráfico, sistema de comunicaciones, sistema eléctrico y de agua en el recinto portuario.
d) Los faros y las estaciones anexas a los faros; publicación independiente
d) Boyas, balizas, estaciones y muelles que sirvan para la gestión y operación de las boyas.
e) Sistema de seguimiento y coordinación del tráfico marítimo (VTS).
g) Rompeolas, diques de bloqueo de arena, diques de derivación, diques de protección de riberas.
h) Canales de navegación, zonas de embarque y desembarque de prácticos, zonas de cuarentena.
i) Zonas de tránsito, zonas de fondeo, refugios antitormentas en aguas portuarias.
k) El Sistema de Información Costera de Vietnam incluye maquinaria, equipo, edificios, estructuras y obras auxiliares que sirven directamente a las operaciones del Sistema de Información Costera de Vietnam.
Tres métodos para explotar los activos de infraestructura marítima
El Decreto estipula específicamente tres métodos de explotación de los activos de infraestructura marítima, entre ellos:
a) El organismo de gestión de activos organiza directamente la explotación de los activos de infraestructura marítima.
b) El arrendamiento del derecho de explotación de activos de infraestructura marítima.
c) Transferencia temporal del derecho de explotación de activos de infraestructura marítima.
Ingresos por explotación de activos de infraestructura marítima
El decreto que establece los ingresos por la explotación de los activos de infraestructura marítima incluye:
a) Las tasas y cargos que establezca la ley sobre tasas y cargos.
b) Los ingresos provenientes de tarifas por servicios de infraestructura marítima y demás ingresos relacionados con la prestación de servicios que determine la ley.
c) Los ingresos procedentes del arrendamiento del derecho de explotación de activos, transfiriendo el derecho a explotar activos de infraestructura marítima por un período de tiempo limitado.
d) Otros ingresos (si los hubiere) que determine la ley.
El Decreto establece claramente: En el proceso de gestión, utilización y explotación de los activos de infraestructura marítima, en caso de construcción e instalación de obras de telecomunicaciones en los activos de infraestructura marítima, la construcción e instalación de obras de telecomunicaciones en los activos deberá cumplir con las disposiciones de la ley de telecomunicaciones; no estar obligado a elaborar, aprobar proyectos de explotación y realizar la explotación de activos conforme a lo dispuesto en este Decreto; La gestión y utilización de los recursos provenientes del licenciamiento de construcción e instalación de obras de telecomunicaciones en activos de infraestructura marítima se ajustará a lo dispuesto en el inciso b), inciso 1, del artículo 17 del presente Decreto.
En caso de concesión para el negocio y gestión de activos de infraestructura marítima bajo el Contrato de Operación - Gestión (O&M), durante el período de implementación del contrato, la concesión para el negocio y gestión de activos de infraestructura marítima se realizará de conformidad con las disposiciones de la ley sobre inversión bajo la modalidad de asociación público-privada; No estará obligado a elaborar, aprobar proyectos de explotación y realizar la explotación de activos conforme a lo dispuesto en este Decreto.
Forma de gestión de los activos de infraestructura marítima
El Decreto 84/2025/ND-CP estipula específicamente las formas de gestión de los activos de infraestructura marítima, entre ellas:
1. Revocación.
2. Transferencia.
3. Transferencia a gestión y procesamiento local.
4. Liquidación.
5. Manejo de activos en caso de pérdida o daño.
6. Manejo de activos de infraestructura marítima en caso de que el organismo representante del propietario apruebe el plan de invertir en capital de fletamento adicional en una empresa en la que el Estado posee el 100% del capital de fletamento igual al valor de los activos de infraestructura marítima.
7. Otras formas de tratamiento según lo dispuesto en la ley o por decisión del Primer Ministro.
Gestión y utilización de los ingresos procedentes de la enajenación de activos de infraestructura marítima
De acuerdo con el Decreto 84/2025/ND-CP, todo el producto de la enajenación de activos de infraestructura marítima (incluida la compensación por daños, si los hubiera) se depositará en una cuenta temporal en el Tesoro del Estado, propiedad del siguiente organismo:
a) El organismo designado por el Ministerio de la Construcción para ser el titular de la cuenta de los activos administrados por el organismo central de administración de activos.
b) Departamento de Finanzas para los activos administrados por agencias locales de administración de activos.
El Decreto 84/2025/ND-CP también estipula específicamente los costos relacionados con el manejo de los activos de infraestructura marítima, incluyendo: a) Costos de inventario y medición; b) Los costos de reubicación, demolición y cancelación; c) Costo de determinación y valoración de precios; d) Costo de organizar la venta de materiales y suministros recuperados; d) Los costos de protección y conservación de los activos en espera de su procesamiento; e) Otros costos relacionados razonables.
En cuanto a los niveles de gasto, para los rubros de gasto que cuentan con estándares, normas y regímenes prescritos por los organismos estatales competentes, su ejecución deberá cumplir con los estándares, normas y regímenes prescritos por los organismos estatales competentes.
Para el alquiler de contenidos de servicios relacionados con el manejo de activos, se realiza de acuerdo con el contrato firmado entre la agencia de gestión de activos y el proveedor de servicios. La selección de proveedores de servicios relacionados con el manejo de activos se realiza de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Para los gastos fuera del ámbito anterior, el jefe del organismo de gestión de activos decidirá el nivel de gasto, garantizando el cumplimiento del régimen de gestión financiera vigente del Estado y será responsable de sus decisiones.
El Decreto 84/2025/ND-CP estipula: Cada 6 meses (a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre), el titular de la cuenta temporal deberá pagar al presupuesto central (por los ingresos del manejo de activos bajo administración central) y al presupuesto local (por los ingresos del manejo de activos bajo administración local) por los ingresos del manejo de activos: a) Haber completado el pago de los gastos o tener una confirmación escrita de que no han surgido gastos de la agencia de administración de activos; b) O han transcurrido más de 30 días desde la fecha en que la agencia de administración de activos depositó dinero en la cuenta temporal, pero el titular de la cuenta temporal no ha recibido la solicitud de pago de gastos o la solicitud de extensión del plazo de pago de la agencia de administración de activos.
En caso de que la cantidad de dinero recaudado por la venta de activos no sea suficiente para cubrir los costos, el monto restante se asignará en la estimación de gastos del presupuesto estatal a la agencia de gestión de activos.
Thanh Quang
Fuente: https://baochinhphu.vn/quy-dinh-moi-ve-quan-ly-su-dung-va-khai-thiac-tai-san-ket-cau-ha-tang-hang-hai-102250404184006222.htm
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