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Esa es la regulación contenida en el Decreto Nº 52/2024 emitido recientemente sobre pagos no monetarios; que regula la apertura y utilización de cuentas de pago y establece claramente los casos en los que se bloquean las cuentas de pago. El Decreto anterior entra en vigor el 1 de julio de 2024.

De acuerdo con el decreto mencionado, el saldo de una cuenta de pago se congela parcial o totalmente en los siguientes casos:
En primer lugar, según acuerdo previo entre el titular de la cuenta de pago y el proveedor de servicios de pago o a petición del titular de la cuenta.
En segundo lugar, cuando exista decisión o solicitud escrita de autoridad competente prevista en la ley.

En tercer lugar, cuando el proveedor de servicios de pago descubre un error o equivocación al acreditar por error la cuenta de pago del cliente o realiza una solicitud de reembolso al proveedor de servicios de pago de transferencia de dinero debido a un error o equivocación en comparación con la orden de pago de la parte de transferencia de dinero después de acreditar la cuenta de pago del cliente.
En cuarto lugar, cuando exista una solicitud de bloqueo por parte de uno de los titulares de la cuenta de pago conjunta, salvo en los casos en que exista un acuerdo previo por escrito entre el proveedor de servicios de pago y los titulares de la cuenta de pago conjunta.
Fuente: Noticias de las 6pm del 22 de mayo de 2024
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