(kontumtv.vn) – Continuando la 8ª Sesión, en la tarde del 26 de noviembre, la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Notariado (enmendada) con 450/453 delegados a favor. La Ley de Notarización (modificada) consta de 8 capítulos y 76 artículos y entró en vigor el 1 de julio de 2025.
La Ley de Notarización (modificada) establece los notarios, las organizaciones de práctica notarial, la práctica notarial, los procedimientos de notaría y la gestión estatal de la notaría.
El informe resumido sobre la explicación, aceptación y revisión del proyecto de Ley de Notarización (enmendado) del Comité Permanente de la Asamblea Nacional muestra que las disposiciones sobre los criterios para las transacciones que deben ser notariadas como en el proyecto de Ley son apropiadas porque la Ley de Notarización es una ley formal, y no es aconsejable estipular específicamente las transacciones que deben ser notariadas en la Ley para evitar superposiciones con las disposiciones de leyes especializadas. Sin embargo, la Ley debe estipular criterios generales para evitar que cada documento jurídico especializado determine transacciones que deben ser protocolizadas con criterios diferentes, generando falta de consistencia o posibles abusos, afectando los derechos e intereses legítimos de organizaciones y personas.
Español Con base en la aceptación parcial de la opinión del Gobierno, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propuso modificar las disposiciones del inciso 1 del artículo 3 del proyecto de ley de la siguiente manera: "Una transacción que debe ser notariada es una transacción importante que requiere un alto nivel de seguridad jurídica y está prescrita por la ley o la ley encarga al Gobierno prescribir que debe ser notariada".
Este reglamento tiene la ventaja de ser coherente con las conclusiones de las autoridades competentes, implementando oportunamente la política de innovación en el pensamiento legislativo y la dirección del Presidente de la Asamblea Nacional en el Oficio No. 15/CTQH de fecha 29 de octubre de 2024. Garantizar la armonía entre los requisitos de coherencia del sistema jurídico, el control estricto de las transacciones notariales y garantizar la estabilidad de la ley, la flexibilidad y el cumplimiento de los requisitos prácticos. Mantener la normativa sobre actos notariales actualmente estipulada en el decreto del Gobierno, evitando la situación de “legalizar” la normativa de decretos y circulares.
Además, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propuso mantener el contenido del inciso 13 del artículo 76 del proyecto de Ley porque actualmente las transacciones notariales están reguladas en leyes, decretos y circulares; Por lo tanto, es necesario revisarlo, modificarlo, complementarlo o abolirlo dentro de un período de tiempo determinado para cumplir con los criterios prescritos en la Ley de Notarización. Al mismo tiempo, agregar disposiciones transitorias para las disposiciones sobre transacciones que deben ser notariadas en el decreto emitido antes de la fecha de vigencia de la Ley de Notarización (enmendada) que no están asignadas por ley al Gobierno pero cumplen otros requisitos especificados en la Cláusula 1, Artículo 3 de la Ley de Notarización (enmendada) y las disposiciones sobre transacciones que deben ser notariadas en el decreto emitido para manejar los resultados de la revisión según lo prescrito en la Cláusula 13, Artículo 76 de la Ley de Notarización (enmendada) siguen vigentes para garantizar la estabilidad y rigurosidad del sistema legal.
En cuanto a la reglamentación sobre los registros, procedimientos y formalidades relacionados con la actividad notarial y el contenido de la gestión estatal de la actividad notarial, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional consideró que, para implementar con prontitud la política de innovación en el pensamiento legislativo y la dirección del Presidente de la Asamblea Nacional en el Oficio No. 15/CTQH, sobre la base de absorber las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional, se propone eliminar la reglamentación sobre los registros, procedimientos y formalidades relacionados con la actividad notarial en el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional al inicio de la 8ª sesión. Al mismo tiempo, es necesario completar la reglamentación encomendando al Gobierno especificar en detalle el contenido mencionado según sus competencias para garantizar la flexibilidad, las modificaciones y los complementos oportunos cuando sea necesario, facilitando la descentralización de acuerdo con la práctica y cumpliendo con los requisitos de la reforma del procedimiento administrativo.
Respecto a la propuesta del Gobierno de mantener dos artículos sobre gestión estatal, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional encontró que algunos de los contenidos de gestión estatal en materia de notarización que el Gobierno propuso mantener han sido regulados específicamente en leyes especializadas, por lo que no es necesario volver a regularlos en la Ley de Notarización para evitar duplicaciones; Algunos contenidos específicos de la gestión estatal en la actividad notarial han sido elaborados en las disposiciones específicas correspondientes del proyecto de Ley. Por tanto, teniendo en cuenta parte de la opinión del Gobierno, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propone complementar el artículo 8 con principios sobre las responsabilidades de gestión estatal del Gobierno, el Ministerio de Justicia, los ministerios, los organismos de nivel ministerial y los comités populares provinciales en materia de notarización, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 2 del artículo 39 de la Ley de Organización del Gobierno.
Así, luego de recibirlo y revisarlo, el proyecto de Ley ha recortado 2 capítulos, 3 artículos y 5 cláusulas en algunos artículos específicos en comparación con el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Nacional al inicio de su 8ª Sesión.
Respecto del seguro de responsabilidad civil profesional de los notarios, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propuso que la Asamblea Nacional mantenga la disposición sobre el seguro de responsabilidad civil profesional de los notarios como un tipo de seguro obligatorio según lo establecido en el artículo 39 del proyecto de ley.
Además de las cuestiones antes mencionadas, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ha dirigido la investigación y absorbido plenamente las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional para revisar y perfeccionar el proyecto de Ley, tanto en términos de contenido como de documentos técnicos para presentarlo a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación.
Fuente: https://kontumtv.vn/tin-tuc/tin-trong-nuoc/quoc-hoi-thong-qua-luat-cong-chung-sua-doi
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