(kontumtv.vn) – Continuando con el programa de la 8.ª Sesión, en la tarde del 26 de noviembre, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Notarial enmendada con 450 votos a favor de los 453 delegados. La Ley Notarial enmendada consta de 8 capítulos y 76 artículos, y entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
La Ley de Notarización (modificada) regula a los notarios, las organizaciones que ejercen la notaría, la práctica de la notaría, los procedimientos de notaría y la gestión estatal de la notaría.
El informe resumido que explica, recibe comentarios y revisa el proyecto de Ley de Notarización (enmendada) por la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional demuestra que los criterios para las transacciones que requieren notarización, tal como se estipulan en el proyecto de Ley, son apropiados, ya que la Ley de Notarización es una ley formal y no es aconsejable especificar todas las transacciones que deben ser notariadas en la misma para evitar duplicaciones con disposiciones de leyes especializadas. Sin embargo, la Ley debe estipular criterios generales para evitar que cada documento legal especializado defina las transacciones que requieren notarización según criterios diferentes, lo que podría generar inconsistencias o posibles abusos, afectando los derechos e intereses legítimos de organizaciones e individuos.
Con base en la incorporación de algunas opiniones del Gobierno , la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propone enmendar la disposición del inciso 1, artículo 3 del proyecto de ley de la siguiente manera: "Las transacciones que requieren notarización son transacciones importantes que exigen un alto nivel de seguridad jurídica y están estipuladas por ley o mandan por ley que deben ser notariadas por el Gobierno".
Esta normativa tiene la ventaja de ser coherente con las conclusiones de las autoridades competentes, implementando con prontitud la política de reforma legislativa y las directrices del Presidente de la Asamblea Nacional, plasmadas en la Carta Oficial N.º 15/CTQH del 29 de octubre de 2024. Garantiza la armonía entre la exigencia de uniformidad del ordenamiento jurídico, el estricto control de las transacciones que requieren legalización notarial y la estabilidad, flexibilidad y adaptabilidad de la ley a las necesidades prácticas. Asimismo, mantiene la estabilidad de la normativa sobre transacciones que requieren legalización notarial, actualmente estipulada en decretos gubernamentales, evitando la mera legalización de las disposiciones de dichos decretos y circulares.
Además, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propuso mantener el contenido del inciso 13, artículo 76 del proyecto de ley, ya que actualmente las transacciones que requieren notarización se regulan mediante leyes, decretos y circulares; por lo tanto, es necesario revisarlas para enmendarlas, complementarlas o derogarlas dentro de un plazo determinado, a fin de cumplir con los criterios estipulados en la Ley de Notarización. Simultáneamente, se debe agregar una disposición transitoria para las regulaciones sobre transacciones que requieren notarización contenidas en decretos emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de Notarización modificada, que no son obligatorias para el Gobierno por ley, pero cumplen con otros requisitos estipulados en el inciso 1, artículo 3 de la Ley de Notarización modificada, y para las regulaciones sobre transacciones que requieren notarización contenidas en decretos emitidos para abordar los resultados de la revisión, según lo estipulado en el inciso 13, artículo 76 de la Ley de Notarización modificada, de manera que permanezcan vigentes para garantizar la estabilidad y coherencia del ordenamiento jurídico.
En lo que respecta a la normativa sobre expedientes, procedimientos y procesos relacionados con las actividades notariales, y el contenido de la gestión estatal de dichas actividades, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional reconoce que, para implementar con prontitud la política de reforma del pensamiento legislativo y las directrices del Presidente de la Asamblea Nacional en la Carta Oficial N.º 15/CTQH, con base en las observaciones de los diputados de la Asamblea Nacional, se propone suprimir la normativa sobre expedientes, procedimientos y procesos en las actividades notariales del proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional al inicio del 8.º período de sesiones. Al mismo tiempo, se propone añadir una disposición que encomiende al Gobierno la elaboración de una normativa detallada sobre los contenidos mencionados, dentro de sus competencias, para garantizar la flexibilidad, las enmiendas y adiciones oportunas cuando sea necesario, facilitando la descentralización de acuerdo con las realidades prácticas y cumpliendo con los requisitos de la reforma del procedimiento administrativo.
Respecto a la propuesta del Gobierno de mantener dos artículos sobre gestión estatal, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional reconoce que algunos aspectos de la gestión estatal de la notarización propuestos por el Gobierno ya están regulados específicamente en leyes especializadas; por lo tanto, no es necesario volver a regularlos en la Ley de Notarización para evitar duplicidades. Algunos aspectos específicos de la gestión estatal en las actividades notariales ya se han incorporado a los artículos específicos correspondientes del proyecto de Ley. Por consiguiente, en respuesta a parte de la opinión del Gobierno, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional solicita la adición del Artículo 8, que estipula los principios que rigen las responsabilidades de gestión estatal del Gobierno, el Ministerio de Justicia, los ministerios, los organismos de nivel ministerial y los Comités Populares provinciales en materia de notarización, garantizando el cumplimiento del inciso 2 del Artículo 39 de la Ley de Organización del Gobierno.
Así, tras recibir comentarios y realizar revisiones, el proyecto de ley ha reducido 2 capítulos, 3 artículos y 5 cláusulas en algunos artículos específicos en comparación con el proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional al comienzo del 8º período de sesiones.
En lo que respecta al seguro de responsabilidad civil profesional para notarios, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional propone que la Asamblea Nacional mantenga la disposición sobre el seguro de responsabilidad civil profesional para notarios como un tipo de seguro obligatorio, tal como se establece en el artículo 39 del proyecto de ley.
Además de las cuestiones ya mencionadas, la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional ha ordenado el estudio y la plena incorporación de las opiniones de los diputados de la Asamblea Nacional para revisar y perfeccionar el proyecto de ley, tanto en cuanto a su contenido como a sus aspectos técnicos, antes de someterlo a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional.
Fuente: https://kontumtv.vn/tin-tuc/tin-trong-nuoc/quoc-hoi-thong-qua-luat-cong-chung-sua-doi







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