El Decreto establece claramente que dentro de los 90 días a partir del 25 de diciembre de 2024, las organizaciones, empresas e individuos extranjeros que proporcionen información transfronteriza a Vietnam y las organizaciones y empresas nacionales que proporcionen servicios de redes sociales deben autenticar las cuentas activas de los usuarios de servicios de redes sociales según lo prescrito en el Punto e, Cláusula 3, Artículo 23; Punto b, Cláusula 3, Artículo 27 del Decreto 147/2024/ND-CP.
En concreto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado e), inciso 3, del artículo 23; Punto b, Cláusula 3, Artículo 27 del Decreto 147/2024/ND-CP, verificación de cuentas de usuarios de servicios de redes sociales que utilizan números de teléfono móvil en Vietnam.
En caso de que el usuario confirme que no tiene un número de teléfono móvil en Vietnam, la organización o individuo extranjero que proporciona servicios de redes sociales autenticará la cuenta utilizando el número de identificación personal.
En caso de que un usuario de un servicio de red social utilice la función de transmisión en vivo con fines comerciales, la organización o individuo extranjero que proporciona el servicio de red social debe autenticar la cuenta utilizando un número de identificación personal.
Asegúrese de que sólo las cuentas verificadas puedan publicar información (escribir artículos, comentar, transmitir en vivo) y compartir información en las redes sociales.
Fuente: https://kinhtedothi.vn/phai-xac-thuc-tai-khoan-mang-xa-hoi-bang-so-dien-thoai-di-dong-tu-25-12.html
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