En consecuencia, con respecto a la gestión y uso de las tarifas, la Circular No. 65 establece claramente que las organizaciones de recaudación de tarifas pueden deducir el 70% del monto de la tarifa recaudada para cubrir los costos de prestación de servicios y actividades de recaudación de tarifas según lo prescrito en el artículo 5 del Decreto 120/2016 del Gobierno que detalla y guía la implementación de una serie de artículos de la Ley de tarifas y cargos; pagar el 30% del monto de la tarifa recaudada al presupuesto estatal (NSNN) de acuerdo con el capítulo y subtema correspondiente de la tabla de contenidos del NSNN.
Si la entidad recaudadora de tasas es una agencia estatal que no cumple con los requisitos para cubrir gastos operativos de las fuentes de recaudación de tasas según la normativa, deberá abonar la totalidad de las tasas recaudadas al presupuesto estatal. La fuente de los gastos para la prestación de servicios y las actividades de recaudación de tasas se determinará con cargo al presupuesto estatal en la estimación de la entidad recaudadora, de acuerdo con el régimen y las normas de gastos del presupuesto estatal.
El sujeto pasivo deberá abonar la tasa al recibir la notificación de obligación financiera de la autoridad competente que proporcione los datos ambientales. A más tardar el día 5 de cada mes, el organismo recaudador deberá depositar el importe total de las tasas recaudadas el mes anterior en la cuenta de tasas pendiente de pago al presupuesto abierto en el Tesoro Público. El organismo recaudador deberá declarar, recaudar, pagar y liquidar la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Circular n.º 74/2022 del Ministerio de Hacienda .
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