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¿Qué grupos de personas se verán reducidos a partir del 20 de julio de 2023?

Báo Quốc TếBáo Quốc Tế05/06/2023

Los 03 grupos de sujetos sujetos a la racionalización de personal a partir del 20 de julio de 2023 son los contenidos del Decreto 29/2023/ND-CP que regula la racionalización de personal. [anuncio_1]
03 nhóm đối tượng bị tinh giản biên chế từ ngày 20/7/2023. (Nguồn: Internet)
A partir del 20 de julio de 2023 se reducirán 03 grupos de asignaturas. (Fuente: Internet)

El 3 de junio de 2023, el Gobierno emitió el Decreto 29/2023/ND-CP que regula la racionalización del personal.

03 grupos de asignaturas se reducirán a partir del 20 de julio de 2023

En consecuencia, 03 grupos de sujetos están sujetos a reducción de personal de conformidad con el artículo 2 del Decreto 29/2023/ND-CP de la siguiente manera:

(1) Cuadros, funcionarios, empleados públicos; Los cuadros comunales, los funcionarios públicos y las personas que trabajan con contratos laborales de duración indefinida en organismos administrativos están sujetos a los mismos regímenes y políticas que los funcionarios públicos de acuerdo con los reglamentos gubernamentales, si se encuentran en uno de los casos siguientes:

- Superávit por revisión y reordenamiento de la estructura organizativa y del personal de acuerdo a decisión de la autoridad competente o superávit por reordenamiento de la estructura organizativa y del personal de las unidades de servicio público para implementar el mecanismo autónomo;

- Superávit debido a la reorganización de las unidades administrativas a nivel de distrito y comuna de acuerdo con decisiones de las autoridades competentes;

- Despido por reestructuración de cuadros, funcionarios y empleados públicos según puestos de trabajo, pero que no pueda concertarse ni asignarse a otros puestos de trabajo o que pueda concertarse a otros puestos de trabajo pero el individuo reduzca voluntariamente la plantilla y sea acordado por el organismo, organización o unidad que los gestione directamente;

- No alcanzar aún el nivel de capacitación de acuerdo a los estándares profesionales y técnicos prescritos para el puesto de trabajo actual, pero no hay otro puesto de trabajo adecuado para conseguir y no se puede organizar la capacitación para estandarizar las habilidades profesionales y técnicas o la agencia consigue otro trabajo pero el individuo implementa voluntariamente la racionalización del personal y es acordado por la agencia, organización o unidad que lo gestiona directamente;

- Durante 2 años consecutivos al momento de considerar la racionalización de la nómina, el cuadro, servidor o empleado público tiene 1 año de clasificación de calidad a nivel de cumplimiento de la tarea y 1 año de no cumplimiento de la tarea pero no puede ser asignado a otro trabajo idóneo;

En el año anterior o en el año de revisión e implementación de la racionalización de personal, la calidad se clasifica como de finalización de tareas o inferior, pero el individuo implementa voluntariamente la racionalización de personal y es aprobado por la agencia, organización o unidad que lo gestiona directamente;

- Que existan 02 años consecutivos al momento de considerar la racionalización de la nómina en los cuales en cada año el número total de días de ausencia del trabajo sea igual o mayor al número máximo de días de ausencia por enfermedad previsto en el inciso 1 del artículo 26 de la Ley del Seguro Social, con confirmación del organismo del Seguro Social que paga las prestaciones por enfermedad de acuerdo a la normativa legal vigente;

En el año anterior o en el año en que se considere la racionalización de la nómina, el número total de días de ausencia del trabajo es igual o mayor que el número máximo de días de ausencia por enfermedad según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 26 de la Ley de Seguro Social, con la confirmación de la agencia de Seguro Social que paga las prestaciones por enfermedad de acuerdo con las normas legales vigentes, el individuo realiza voluntariamente la racionalización de la nómina y es acordado por la agencia, organización o unidad que la gestiona directamente;

- Los cuadros, funcionarios y empleados públicos en puestos y títulos de dirección y gestión son removidos por la reorganización de los aparatos y unidades administrativas según la decisión de las autoridades competentes, los individuos realizan voluntariamente la racionalización del personal y son aprobados por el organismo, organización o unidad que los gestiona directamente;

- Los cuadros, funcionarios y empleados públicos que estén siendo sancionados pero no hasta el extremo de ser destituidos u obligados a renunciar a su trabajo conforme a lo dispuesto en la ley al momento de considerar la racionalización de la nómina, las personas que voluntariamente realicen la racionalización de la nómina, con el consentimiento del organismo, organismo o unidad que los administre directamente.

(2) Las personas que trabajan con contrato de trabajo a plazo indefinido y desempeñan trabajos profesionales y técnicos en la lista de títulos de puestos especializados y títulos de puestos profesionales compartidos en unidades de servicio público de acuerdo con la reglamentación gubernamental que sean redundantes debido a la reorganización organizativa o la reestructuración de los recursos humanos de la unidad de acuerdo con la decisión de la autoridad competente.

(3) Los trabajadores no profesionales a nivel comunal que sean excedentes debido a la reorganización de las unidades administrativas a nivel comunal y los trabajadores no profesionales a nivel de aldea y grupo residencial que sean excedentes debido a la reorganización de aldeas y grupos residenciales cuando se reorganizan las unidades administrativas a nivel comunal deben jubilarse dentro de los 12 meses a partir de la fecha de la decisión de reorganización por parte de la autoridad competente.

Aplicar el Decreto 29/2023/ND-CP sobre la racionalización de la nómina a otros sujetos

Aplicar el Decreto 29/2023/ND-CP sobre la racionalización de la nómina a otros sujetos de conformidad con el artículo 18 de la siguiente manera:

(1) Las personas que trabajan en organizaciones de masas a las que les asignan tareas el Partido y el Estado y cuyo financiamiento está garantizado por el Estado para realizar las tareas asignadas por el Estado, se encuentran en uno de los casos especificados en los puntos a, d, e, cláusula 1, artículo 2 del Decreto 29/2023/ND-CP.

(2) Presidente de la empresa, Presidente del Consejo de Socios, miembro del Consejo de Socios, Director General, Director, Director General Adjunto, Director Adjunto, Contador Jefe, Controlador (excluyendo Director General, Director, Director General Adjunto, Director Adjunto, Contador Jefe que trabajen bajo contrato laboral) en sociedades de responsabilidad limitada de un solo miembro con un 100% de capital social en poder del Estado (incluyendo: empresa matriz de un grupo económico estatal; empresa matriz de una corporación estatal; empresa matriz en el grupo de la empresa matriz - filial; empresa independiente) con superávit debido a la implementación:

Equitización, venta de la totalidad de la empresa, fusión, consolidación, separación, disolución, quiebra o conversión en una sociedad de responsabilidad limitada con dos o más socios o conversión en una unidad de servicio público según decisión de autoridad competente;

Directores, Subdirectores, Contadores Jefes de las empresas forestales y agrícolas estatales que se encuentren excedentes por reestructuración de acuerdo a lo dispuesto en la ley.

(3) Los cuadros, funcionarios y empleados públicos designados por las autoridades competentes para representar el aporte de capital en empresas excedentes por reestructuración empresarial de acuerdo a decisiones de las autoridades competentes.

(4) Los cuadros, funcionarios y empleados públicos designados por las autoridades competentes para ocupar puestos de dirección y gestión con fondos financieros estatales extrapresupuestarios excedentes debido a la reorganización de dichos fondos de acuerdo con las decisiones de las autoridades competentes.

(5) Cuadros, funcionarios y empleados públicos redundantes a nivel de distrito y comuna debido a la reestructuración de las unidades administrativas a nivel de distrito y comuna en el período 2019-2021 que aún no se han resuelto:

El Presidente del Comité Popular de las provincias y ciudades de administración central aplicará las disposiciones de la Cláusula 1, Artículo 9 del Decreto 29/2023/ND-CP para resolver el régimen y las políticas para estos casos. La fuente de financiación de esta política proviene del presupuesto estatal.

Responsabilidades del jefe del organismo, organización o unidad que gestiona directamente el tema de reducción de personal

Las responsabilidades del jefe del organismo, organización o unidad que gestiona directamente el tema de la racionalización de personal de conformidad con el artículo 12 del Decreto 29/2023/ND-CP son las siguientes:

- Implementar la racionalización del personal de acuerdo a lo establecido en el Decreto 29/2023/ND-CP.

- Elaborar planes anuales de reducción de personal de acuerdo a instrucciones de los organismos superiores de gestión.

- Elaborar un listado de materias a racionalizar y estimar el monto del subsidio para cada materia a racionalizar y presentarlo a la autoridad competente para su aprobación.

- Previa aprobación de la autoridad competente, implementar las políticas de racionalización de personal y de remuneraciones para cada sujeto de racionalización; Pagar el seguro social y el seguro de salud a los beneficiarios de la política de racionalización de personal prescrita en el punto a, cláusula 2, artículo 7, del Decreto 29/2023/ND-CP.

- Cuando se trate de una reducción de personal que no se ajuste a la normativa, el jefe del organismo, organización o unidad que gestione directamente el objeto de la reducción de personal deberá ser responsable de:

+ Notificar a la agencia de seguro social y a las agencias pertinentes para que dejen de pagar el seguro social y otros beneficios a los sujetos cuya nómina se reduce en violación de las regulaciones;

Transferir a la agencia de seguros sociales la cantidad de fondos pagados a la persona que implementa la racionalización del personal durante el período de recepción de los beneficios del seguro social (pensión, beneficios del seguro social, fondos para comprar tarjetas de seguro médico);

+ Responsable de recuperar los beneficios de la política de racionalización otorgada a dicho sujeto;

+ Pagar a la persona que haya implementado la racionalización del personal la diferencia entre el salario y los demás regímenes previstos por la ley y el régimen de seguridad social ya disfrutado;

+ Considerar el manejo de las responsabilidades de individuos relacionados; Al mismo tiempo, será responsable conforme a lo dispuesto en la ley por la indebida implementación de las normas sobre racionalización de la nómina.

Véase también el Decreto 29/2023/ND-CP en vigor a partir del 20 de julio de 2023. Los regímenes y políticas prescritos en el Decreto 29/2023/ND-CP son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2030.

A partir del 20 de julio de 2023 dejarán de tener vigencia los siguientes decretos, entre ellos:

- Decreto 108/2014/ND-CP sobre la política de racionalización de personal;

- Decreto 113/2018/ND-CP por el que se modifican y complementan varios artículos del Decreto 108/2014/ND-CP sobre la política de racionalización de personal;

- El Decreto 143/2020/ND-CP modifica y complementa una serie de artículos del Decreto 108/2014/ND-CP y del Decreto 113/2018/ND-CP sobre la política de racionalización de personal.


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