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En abril de 2025 entrarán en vigor muchas políticas nuevas, incluidas políticas relacionadas con la gestión laboral, los salarios, la remuneración y las bonificaciones en las empresas estatales; Modificar y complementar la reglamentación sobre políticas de apoyo a los gastos de matrícula y manutención de los estudiantes de pedagogía; régimen de trabajo docente
Nueva normativa sobre gestión laboral, salarios, remuneraciones y bonificaciones en las empresas estatales
El Gobierno emitió el Decreto No. 44/2025/ND-CP de 28 de febrero de 2025 que regula la gestión del trabajo, salarios, remuneraciones y bonificaciones en las empresas estatales. El Decreto estipula claramente los principios de gestión laboral, salarios, remuneraciones y bonificaciones.
En concreto, el trabajo, los salarios, las remuneraciones y las bonificaciones en las empresas se determinan en relación con las tareas, la productividad laboral y la eficiencia de la producción y el negocio, de acuerdo con la industria y la naturaleza de las operaciones de la empresa, con el objetivo de garantizar el nivel salarial en el mercado; Implementar mecanismos salariales adecuados para que las empresas atraigan e incentivar recursos humanos de alta tecnología en campos de alta tecnología priorizados para su desarrollo por el Estado.
El Estado administrará el trabajo, los salarios y las bonificaciones de las empresas en las que posea el 100% del capital social, asignando tareas y responsabilidades al organismo representante del propietario y al representante directo del propietario en la empresa; En las empresas en las que el Estado posea más del 50% del capital social o del total de las acciones con derecho a voto, el órgano de representación del propietario asignará tareas y responsabilidades al representante del capital estatal para participar, votar y tomar decisiones en las reuniones de la Junta de Socios, del Consejo de Administración o de la Junta General de Accionistas.
Separar los salarios y remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva y de los supervisores de los salarios de la Junta Directiva.
El Decreto estipula que el fondo salarial de los empleados y de la Junta Directiva se determina de acuerdo con los siguientes métodos: Determinación del fondo salarial a través del nivel salarial promedio; Determinar el fondo salarial a través del precio unitario salarial estable.
Este método sólo es aplicable a empresas que hayan estado en funcionamiento al menos durante el período previsto de aplicación del precio unitario del salario estable.
Derogar 11 decretos sobre gestión laboral, salarios y bonificaciones
Este contenido está estipulado en el Decreto 44/2025/ND-CP del Gobierno sobre gestión laboral, salarios, remuneraciones y bonificaciones en las empresas estatales. En consecuencia, la cláusula 1 del artículo 33 del Decreto 44/2025/ND-CP estipula la fecha de entrada en vigor de la siguiente manera:
El Decreto 44/2025/ND-CP entra en vigor a partir del 15 de abril de 2025. Los regímenes prescritos en este Decreto se implementarán a partir del 1 de enero de 2025.
La cláusula 3 de este artículo prevé la derogación de los siguientes Decretos cuando entre en vigor el Decreto 44/2025/ND-CP:
(1) Decreto 51/2016/ND-CP que regula la gestión laboral, los salarios y las bonificaciones de los empleados que trabajan en sociedades de responsabilidad limitada unipersonales en las que el Estado posee el 100% del capital social;
(2) El Decreto 52/2016/ND-CP establece los salarios, remuneraciones y bonificaciones de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales en las que el Estado posee el 100% del capital social;
(3) Decreto 53/2016/ND-CP que regula el trabajo, salarios, remuneraciones y bonificaciones de las empresas con acciones y aportes de capital controlados por el Estado;
(4) Decreto 21/2024/ND-CP que modifica el Decreto 51/2016/ND-CP que regula la gestión laboral, los salarios y las bonificaciones de los empleados que trabajan en sociedades de responsabilidad limitada unipersonales con el 100% del capital social en poder del Estado y el Decreto 52/2016/ND-CP que regula los salarios, la remuneración y las bonificaciones de los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada unipersonales con el 100% del capital social en poder del Estado;
(5) Decreto 20/2020/ND-CP sobre el pilotaje de la gestión laboral, salarial y de bonificaciones de un grupo económico o una corporación estatal;
(6) Decreto 87/2021/ND-CP sobre la extensión del período de implementación y la modificación y complementación de un artículo del Decreto 20/2020/ND-CP sobre la gestión piloto de la mano de obra, salarios y bonificaciones para un grupo económico o una corporación estatal;
(7) El Decreto 64/2023/ND-CP complementa el Decreto 87/2021/ND-CP sobre la extensión del período de implementación y la modificación y complementación del Decreto 20/2020/ND-CP sobre la gestión piloto de mano de obra, salarios y bonificaciones para un grupo económico o una corporación estatal;
(8) Decreto 121/2016/ND-CP sobre el pilotaje de la gestión laboral y salarial del Grupo de Telecomunicaciones Militares en el período 2016 - 2020;
(9) Decreto 74/2020/ND-CP por el que se modifica el Decreto 121/2016/ND-CP sobre el pilotaje de la gestión laboral y salarial del Grupo de Telecomunicaciones Militares en el período 2016-2020;
(10) Decreto 82/2021/ND-CP sobre la extensión del período de implementación y la modificación del Decreto 121/2016/ND-CP modificado por el Decreto 74/2020/ND-CP sobre la implementación piloto de la gestión laboral y salarial para la Industria Militar - Grupo de Telecomunicaciones;
(11) El Decreto 79/2024/ND-CP modifica el Decreto 121/2016/ND-CP modificado por el Decreto 74/2020/ND-CP y el Decreto 82/2021/ND-CP sobre la implementación piloto de la gestión laboral y salarial para el Grupo de Telecomunicaciones de la Industria Militar.
Modificar y complementar la normativa sobre políticas de apoyo a los gastos de matrícula y manutención de los estudiantes de pedagogía
El Gobierno emitió el Decreto No. 60/2025/ND-CP (Decreto 60) de fecha 3 de marzo de 2025, que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 116/2020/ND-CP de fecha 25 de septiembre de 2020 (Decreto 116), que regula las políticas de apoyo a las tasas de matrícula y los gastos de manutención de los estudiantes de pedagogía.
El Decreto No. 60 fue emitido para superar las limitaciones y dificultades en la implementación del Decreto No. 116, al mismo tiempo que continúa heredando los resultados alcanzados en la implementación de políticas de apoyo, atrayendo a estudiantes excelentes y dedicados al estudio y al trabajo, y contribuyendo al sector educativo.
El Decreto 60/2025/ND-CP modifica y complementa el artículo 9 del Decreto 116/2020/ND-CP sobre la recuperación de fondos de apoyo.
En concreto, cada año, con base en los resultados de formación y aprendizaje de los estudiantes de pedagogía, las instituciones de formación docente notificarán la lista de estudiantes de pedagogía que tienen derecho a políticas y están en período de formación pero se han transferido a otra especialidad de formación, abandonaron voluntariamente la escuela, no completaron el programa de formación o han sido disciplinados y obligados a abandonar la escuela al Comité Popular de la provincia donde el estudiante es residente permanente o al organismo que asigna la tarea o realiza la orden para notificar la recuperación de los fondos que se han apoyado para los estudiantes de pedagogía.
Para los estudiantes de pedagogía que reciben apoyo financiero en forma de asignación presupuestaria y están sujetos a reembolso, antes del 30 de diciembre de cada año, con base en el Certificado de tiempo de trabajo en el sector educativo del estudiante de pedagogía, el Comité Popular de la provincia donde el estudiante reside permanentemente revisará, monitoreará, orientará y emitirá un aviso para recuperar los fondos de apoyo para que el estudiante de pedagogía pueda reembolsar en su totalidad el monto a reembolsar de acuerdo con las regulaciones.
Para los estudiantes de pedagogía que reciben apoyo económico mediante asignación u orden y están obligados a reembolsar el fondo de apoyo para gastos de matrícula y manutención, la agencia que asigna la asignación u orden deberá monitorear, orientar y emitir un aviso para recuperar el fondo de apoyo para que los estudiantes de pedagogía puedan reembolsar en su totalidad el monto a reembolsar de acuerdo con las regulaciones.
Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la autoridad competente, los estudiantes que sean elegibles para el reembolso deberán comunicarse con la agencia que emitió la notificación de recuperación del reembolso para completar los procedimientos de reembolso de los fondos de apoyo.
El plazo máximo para cumplir con la obligación de reintegro del fondo de apoyo es de 4 años, contados a partir de la fecha en que el estudiante docente recibe la notificación del reembolso.
Dentro del plazo para cumplir con la obligación de reembolso del costo, el estudiante debe pagar el reembolso a la institución de formación docente o al organismo que realiza el pedido o asigna la tarea (para los estudiantes sujetos del pedido o asignación) de acuerdo con la reglamentación.
En caso de que el estudiante se retrase en el cumplimiento de la obligación de reembolso más allá del plazo prescrito, estará sujeto a la tasa de interés máxima aplicable a los depósitos a la vista prescrita por el Banco Estatal de Vietnam para el monto del reembolso atrasado.
En caso de que el Banco Estatal no prescriba la tasa de interés máxima aplicable a los depósitos a la vista, se deberá pagar la tasa de interés aplicable a los depósitos a la vista del Banco Comercial Industrial y Comercial Conjunto de Vietnam en el momento de cumplir la obligación de reembolso.
La cláusula 7, artículo 1 del Decreto 60/2025/ND-CP estipula los casos en los que los estudiantes de pedagogía están exentos o se les elimina, reduce o exime el monto de reembolso de la matrícula: A los estudiantes de pedagogía se les eliminará el monto de reembolso de la matrícula si están sujetos a una reducción de la capacidad laboral del 61% o más o han fallecido; Los estudiantes pedagógicos están exentos o tienen su reembolso reducido si son elegibles para las políticas de exención o reducción de matrícula de acuerdo con las regulaciones gubernamentales; El Comité Popular de la provincia donde el estudiante es residente permanente decide eximir, reducir o eliminar los costos de compensación para los estudiantes de pedagogía que sean beneficiarios de la póliza.
El Decreto entra en vigor el 20 de abril de 2025 y se aplica a partir del año escolar 2025-2026.
Los directores y subdirectores trabajan 40 horas/semana
La Circular 05/2025/TT-BGDDT sobre el régimen de trabajo del profesorado menciona la regulación de que cada profesor no podrá tener más de 2 tareas simultáneas en un año escolar.
En consecuencia, en el artículo 3 de la Circular 05/2025/TT-BGDDT, la jornada laboral del profesorado se regula en función del número de horas lectivas del año escolar y del número medio de horas lectivas por semana.
La jornada laboral del director y subdirector es de 40 horas semanales, incluidas las horas lectivas. Los directores deben asignar tareas a los docentes de manera razonable, garantizando la transparencia y la equidad entre los docentes de la escuela.
Si se da el caso de que sea necesario asignar docentes a puestos de tiempo parcial, el director deberá dar prioridad a los docentes que no cumplan con el promedio de horas lectivas semanales.
Sin embargo, una regulación importante a partir del 22 de abril de 2025 es que cada docente solo podrá tener un máximo de 2 tareas simultáneas según lo prescrito en los artículos 9, 10 y 11 de la Circular 05/2025/TT-BGDDT. Esto es para evitar sobrecargar a los docentes, al tiempo que se les da suficiente tiempo para que realicen bien sus tareas principales.
Las condiciones de trabajo incluyen 6 tipos
El Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales (ahora Ministerio del Interior) emitió la Circular 03/2025/TT-BLDTBXH que regula las normas de clasificación laboral según las condiciones de trabajo, con vigencia a partir del 1 de abril de 2025.
En consecuencia, las condiciones de trabajo incluyen seis tipos y se dividen de la siguiente manera:
- Las ocupaciones y trabajos con condiciones de trabajo clasificadas como tipos I, II, III son ocupaciones y trabajos que no son pesados, no tóxicos o no peligrosos;
- Las ocupaciones y trabajos con condiciones de trabajo clasificadas como tipo IV son arduas, tóxicas y peligrosas;
- Las ocupaciones y trabajos con condiciones de trabajo clasificadas como tipos V y VI son especialmente arduos, tóxicos y peligrosos.
Las condiciones de trabajo se evalúan y clasifican según tres métodos:
- Se implementan métodos de evaluación y puntuación según el proceso: Identificar el nombre de la profesión y puesto de trabajo a evaluar, determinar las condiciones de trabajo y el tamaño de la muestra. Luego, evaluar las condiciones de trabajo de acuerdo al sistema de indicadores sobre las condiciones de trabajo.
- Métodos estadísticos y empíricos: A partir de las características de las condiciones específicas de trabajo de cada ocupación y puesto de trabajo del Relación de ocupaciones, trabajos pesados, tóxicos, peligrosos y especialmente pesados, tóxicos, peligrosos para determinar el tipo de condiciones de trabajo de las ocupaciones y puestos de trabajo objeto de evaluación.
- Método combinado: Combinar métodos de evaluación y puntuación con métodos estadísticos, experiencia y consulta con gerentes de la industria, expertos y científicos para sintetizar resultados.
Normativa sobre firma electrónica y servicios de confianza
El Gobierno emitió el Decreto No. 23/2025/ND-CP que regula las firmas electrónicas y los servicios de confianza. El presente Decreto regula las firmas electrónicas y los servicios de confianza, con excepción de las firmas digitales utilizadas exclusivamente para servicios públicos y los servicios de autenticación de firmas digitales utilizados exclusivamente para servicios públicos.
El presente Decreto se aplica a las agencias, organizaciones e individuos que participan directamente o están relacionados con las firmas electrónicas y los servicios de confianza.
De acuerdo con el Decreto 23/2025/ND-CP, de 10 de abril, los certificados de firma digital se clasifican de la siguiente manera: El certificado de firma digital original de un proveedor de servicios de certificación electrónica nacional es un certificado de firma digital autoemitido por un proveedor de servicios de certificación electrónica nacional correspondiente a cada tipo de servicio de confianza.
Un certificado de firma digital de un proveedor de servicios de confianza es un certificado de firma digital emitido por un proveedor de servicios de certificación electrónica nacional a un proveedor de servicios de confianza correspondiente a cada tipo de servicio de confianza. Un certificado de firma digital público es un certificado de firma digital emitido a suscriptores por una organización que proporciona servicios de certificación de firma digital pública.
Un certificado de firma electrónica especializado es un certificado de firma electrónica emitido por una agencia u organización que crea firmas electrónicas especializadas. Además, según el decreto, una firma digital pública es una firma digital utilizada en actividades públicas, garantizada por un certificado de firma digital pública y que cumple con todos los requisitos especificados en la Cláusula 3 del Artículo 22 de la Ley de Transacciones Electrónicas.
El Decreto establece claramente que todos los organismos, organizaciones y personas autorizadas de los organismos y organizaciones prescritos por la ley que estén establecidos y operen legalmente tienen derecho a que se les otorguen y emitan certificados de firma digital.
Los certificados de firma digital emitidos a personas autorizadas de agencias y organizaciones deben indicar claramente el título y el nombre de la agencia u organización de esa persona. Utilizar firmas digitales y certificados de firma digital de agencias, organizaciones y personas autorizadas de agencias y organizaciones.
De acuerdo con el Decreto, las firmas digitales de los organismos, organizaciones y personas autorizadas de los organismos y organizaciones a quienes se les otorgan y emiten certificados de firma digital de acuerdo con las disposiciones anteriores solo se pueden usar para realizar transacciones y actividades dentro de la autoridad del organismo, organización y puesto a quienes se les otorgan y emiten certificados de firma digital.
La firma en nombre o por cuenta de una persona autorizada conforme a lo dispuesto en la ley se realiza por la persona asignada o autorizada para utilizar su firma digital, entendida ésta a partir del título de firmante digital que conste en el certificado de firma digital.
El Decreto entra en vigor el 10 de abril de 2025.
Según VTV.vn
Fuente: https://baoquangngai.vn/xa-hoi/chinh-sach-moi/202504/nhieu-chinh-sach-moi-ve-lao-dong-tien-luong-co-hieu-luc-tu-thang-4-a734f20/
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