El Banco Estatal de Vietnam (SBV) está elaborando una Circular que regula la reestructuración de las condiciones de pago de la deuda por parte de las instituciones de crédito para apoyar a los clientes que enfrentan dificultades debido al impacto y los daños de la tormenta Nº 3.

Cabe destacar que esta circular estipula que las entidades de crédito deberán reestructurar los plazos de pago de la deuda para apoyar a los clientes afectados por el huracán No. 3, y no aplica la prórroga de la Circular 02 en 2023 porque el documento que regula la reestructuración de la deuda y el mantenimiento de este grupo de deuda finalizará el 31 de diciembre de 2024.

El Banco Estatal indicó que los sujetos de aplicación de este proyecto de circular incluyen: instituciones de crédito (excluidos los bancos de política), sucursales de bancos extranjeros; Los clientes (incluidas sucursales y oficinas de representación) de las entidades crediticias de 26 provincias y ciudades tienen dificultades para pagar sus deudas debido a los daños causados ​​por la tormenta nº 3; Otras organizaciones e individuos involucrados en la reestructuración de deuda.

La reestructuración de las condiciones de pago de la deuda de los clientes afectados por el temporal Nº 3 se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la presente circular; Los demás contenidos relacionados con la reestructuración del pago de la deuda se ajustarán a lo dispuesto en otros documentos pertinentes.

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Nueva circular estipula la atención al cliente hasta el 31 de diciembre de 2025. Ilustración: Nam Khanh

El proyecto de reglamento establece que las entidades crediticias podrán considerar y decidir la reestructuración del plazo de amortización del saldo de capital y/o intereses de la deuda con base en la solicitud del cliente, la capacidad financiera de la entidad crediticia, sucursal bancaria extranjera y cumpliendo las siguientes normas:

Clientes con capital pendiente de pago originado antes del 7 de septiembre de 2024 y proveniente de actividades de préstamo y arrendamiento financiero.

La obligación de pagar capital y/o intereses surge desde el 7 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

El saldo pendiente de la deuda con plazo de pago reestructurado se encuentre vencido o vencido hasta 10 días desde la fecha de vencimiento del pago, plazo de pago según contrato o convenio. Las entidades de crédito podrán reestructurar el plazo de amortización de la deuda pendiente de pago con vencimiento superior a 10 días, desde el 7 de septiembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Circular, cuando implementen la primera reestructuración del plazo de amortización de la deuda.

Los clientes evaluados por las entidades de crédito como que tienen dificultades para pagar el capital y/o los intereses a tiempo de acuerdo con el contrato o convenio se encuentran en uno de los siguientes casos: Por daños a los clientes por el temporal nº 3; Debido a dificultades con el socio del cliente, los compromisos y acuerdos firmados no pueden implementarse completa y correctamente.

Las entidades crediticias consideran que los clientes no pueden reembolsar completamente el capital y/o los intereses dentro del período de reembolso reestructurado; Los clientes afectados por la tormenta Nº 3 necesitan tiempo para estabilizar sus vidas, construir y encontrar soluciones para restaurar la producción y los negocios.

La consideración de la reestructuración del pago de la deuda en este caso se deberá realizar dentro de los primeros 3 meses a partir de la fecha de vigencia de la circular, el período de reestructuración del pago de la deuda no podrá exceder de 1 año a partir de la fecha de la reestructuración del pago de la deuda.

Las entidades de crédito no reestructuran las condiciones de pago de aquellas deudas que violan las regulaciones legales.

La revisión del plazo de reestructuración de la deuda se realiza desde la fecha de vigencia de la circular hasta el 31 de diciembre de 2025 y no existe límite en el número de veces que se puede reestructurar el plazo de reestructuración de la deuda.

La fecha final de pago del saldo de la deuda reestructurada (incluida la extensión de la deuda) no podrá exceder el 31 de diciembre de 2026.