1. En el año 2024, ¿a cuántos meses de baja por maternidad antes del parto tendrán derecho las trabajadoras?
De acuerdo al artículo 139 del Código del Trabajo de 2019, la licencia por maternidad se regula de la siguiente manera:
- Las trabajadoras tienen derecho a seis meses de licencia de maternidad antes y después del parto; Licencia prenatal no mayor a 02 meses.
En caso de que una trabajadora dé a luz gemelos o más, a partir del segundo hijo en adelante, por cada hijo, la madre tiene derecho a 1 mes adicional de descanso.
- Durante la licencia de maternidad, las trabajadoras tienen derecho a las prestaciones de maternidad de acuerdo con las disposiciones de la ley de seguridad social.
- Después del período de licencia por maternidad según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 139 del Código de Trabajo de 2019, de ser necesario, las empleadas pueden tomar una licencia adicional sin goce de sueldo después de llegar a un acuerdo con el empleador.
- Antes de que finalice la licencia de maternidad según lo prescrito en la Cláusula 1, Artículo 139 del Código de Trabajo de 2019, las empleadas pueden regresar al trabajo después de al menos 04 meses de licencia, pero la empleada debe notificar con anticipación, tener el consentimiento del empleador y tener la confirmación de un examen médico competente y centro de tratamiento de que regresar al trabajo temprano no es perjudicial para la salud de la empleada.
En este caso, además del salario por días trabajados pagados por el empleador, las trabajadoras continúan recibiendo el subsidio de maternidad de acuerdo a lo establecido en la ley de seguridad social.
- Los trabajadores varones cuyas esposas den a luz, los trabajadores que adopten niños menores de 6 meses, las trabajadoras que sean madres sustitutas y las trabajadoras que sean madres mediante gestación subrogada tienen derecho a disfrutar de la licencia de maternidad de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre el seguro social.
Así, de acuerdo a la normativa antes mencionada, las trabajadoras tienen derecho a licencia de maternidad no más de 02 meses antes del parto.
Además, las trabajadoras que participen en el seguro social obligatorio, si cumplen las condiciones legales, disfrutarán de prestaciones de maternidad.
2. Normativa sobre protección de la maternidad
La normativa sobre protección de la maternidad del artículo 137 del Código del Trabajo de 2019 es la siguiente:
- Los empleadores no podrán utilizar a sus trabajadores para realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias o realizar viajes de negocios en los siguientes casos:
+ Embarazadas a partir del 7º mes o a partir del 6º mes si trabajan en zonas montañosas, remotas, fronterizas o insulares;
+ Crianza de un hijo menor de 12 meses, salvo en los casos en que el trabajador esté de acuerdo.
- Las trabajadoras que realicen trabajos pesados, tóxicos, peligrosos o especialmente pesados, tóxicos, peligrosos o que tengan efectos negativos sobre la función reproductiva y la crianza de los hijos durante el embarazo y notifiquen al empleador, serán transferidas por el empleador a un trabajo más liviano y seguro o tendrán su jornada diaria reducida en 1 hora sin reducción alguna de salario, derechos y beneficios hasta el final del período de crianza de los hijos menores de 12 meses.
- Los empleadores no están autorizados a despedir o rescindir unilateralmente el contrato de trabajo de los trabajadores por razones de matrimonio, embarazo, licencia de maternidad o crianza de hijos menores de 12 meses, excepto en los casos en que el empleador sea una persona física que muera, sea declarada por el Tribunal como incapaz de actuar civil, esté desaparecido o muerto, o el empleador no sea una persona física que cese sus actividades o sea notificado por el organismo especializado en registro empresarial dependiente del Comité Popular de la provincia que no hay representante legal o persona autorizada para ejercer los derechos y obligaciones del representante legal.
En caso de que el contrato de trabajo expire mientras la trabajadora se encuentre embarazada o criando a un hijo menor de 12 meses, se le dará prioridad para firmar un nuevo contrato de trabajo.
- Las trabajadoras durante la menstruación tienen derecho a 30 minutos de descanso cada día, y aquellas que crían niños menores de 12 meses tienen derecho a 60 minutos de descanso cada día durante la jornada laboral. El tiempo libre se sigue pagando íntegramente según el contrato de trabajo.
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