Los profesores se reducen a un máximo de 8 periodos/semana.
De acuerdo con la Circular 05/2025/TT-BGDDT emitida el 7 de marzo, el tiempo de trabajo en el año escolar de los directores, subdirectores y maestros de escuelas generales es de 42 semanas, de las cuales el número de semanas de enseñanza de los contenidos del programa de educación general es de 37 semanas.
La norma de enseñanza para los maestros de escuela primaria es de 23 períodos, para los maestros de escuela secundaria es de 19 períodos y para los maestros de escuela preparatoria es de 17 períodos. Los profesores de los internados étnicos tienen previsto tener 2 periodos menos, respectivamente 21, 17 y 15 periodos.

El punto destacable de la Circular es el régimen de reducción de jornada docente. En particular, en las escuelas secundarias el número de profesores tutores se reduce en 4 períodos por semana.
La jefatura de grupo profesional o jefatura de grupo temático se reduce en 3 periodos/semana; El subdirector del grupo profesional o el subdirector del grupo temático tienen 1 período/semana reducido...
Los profesores que también sean secretarios del partido o secretarios de célula del partido (cuando no se haya establecido ninguna célula del partido) en escuelas con 28 o más clases en las regiones 2 y 3, y 19 o más clases en la región 1 tendrán 4 períodos/semana reducidos; En otros colegios se reducen 3 periodos/semana.
Los puestos de tiempo parcial se reducen en 3 períodos/semana como: Director de escuela preparatoria universitaria, profesor de tecnología de la información a tiempo parcial (a cargo de todas las salas de computadoras), administrativo, bibliotecario (a cargo de la sala de la biblioteca), trabajo de apoyo para la educación de personas con discapacidad, maestras que crían niños menores de 12 meses...
La Circular también estipula la reducción de normas en muchas otras posiciones; Complementar la normativa sobre reducción de horas lectivas para los docentes que también desempeñan funciones de asuntos académicos, orientación estudiantil, administrativos, bibliotecarios, etc.
Adaptación de la normativa sobre el número máximo de tareas que los docentes pueden desempeñar simultáneamente
El reglamento estipula que cada docente no puede desempeñar más de 2 cargos concurrentes (incluyendo trabajo profesional concurrente, trabajo en el Partido, en organizaciones de masas, en otras organizaciones y algunos otros puestos de trabajo).
Al mismo tiempo, si las tareas concurrentes han recibido remuneración o asignaciones, la norma de horas lectivas no se puede reducir ni convertir en horas lectivas (excepto en las tareas concurrentes de jefe y subjefe de grupos profesionales, tareas concurrentes de jefe y subjefe de departamentos funcionales, tareas concurrentes de trabajo de partidos, sindicatos y sindicatos juveniles) (cláusula 3, artículo 3).
Los directores y subdirectores no están autorizados a convertir el régimen de cupo reducido de horas lectivas para cargos concurrentes. Cuando se imparten suficientes horas lectivas según lo prescrito, se contabilizan las horas lectivas adicionales al director y al subdirector (si las hubiera).
Complementar la normativa sobre las licencias de los docentes
La Circular No. 05/2025/TT-BGDDT estipula que las vacaciones anuales de los directores, subdirectores y maestros incluirán las vacaciones de verano, los feriados, el Tet y otros días festivos según lo prescrito por el Código de Trabajo y la Ley de Seguro Social.
La Circular agrega que en los casos en que se superpongan las vacaciones de verano y la licencia por maternidad de las docentes, además de la licencia prescrita, la licencia de la docente incluye: Licencia por maternidad según reglamento; Vacaciones de verano fuera de la baja por maternidad (antes o después de la baja por maternidad).
En caso de que a un profesor se le conceda licencia por maternidad cuando su esposa da a luz de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Seguro Social, durante la licencia, se considera que el profesor ha enseñado suficientes horas lectivas de acuerdo a las reglamentaciones y no tiene que compensarlas. En caso de que la baja por maternidad del docente varón cuando su mujer dé a luz coincida con las vacaciones de verano, no podrá disfrutar de una baja compensatoria.
Los directores y subdirectores tienen derecho a vacaciones de verano, al igual que los profesores, que se organizan de forma flexible durante el año escolar y durante las vacaciones de verano.
Sin embargo, para garantizar el funcionamiento normal de la escuela y evitar la situación en la que todos los gerentes estén ausentes al mismo tiempo, el calendario de vacaciones de verano de los gerentes debe informarse a la agencia de administración.
Convertir otras actividades profesionales en periodos de docencia
Otro punto es que la Circular 05 estipula la conversión de períodos de docencia presencial (o en línea) en períodos estándar para muchos tipos de actividades profesionales.
El director del colegio, con base en la escala y nivel de cada actividad, determinará específicamente la conversión de los períodos lectivos de acuerdo a lo establecido en esta cláusula, luego de recibir el consenso del Consejo Escolar.
La presente Circular sustituye a la Circular nº 28/2009/TT-BGDDT del 21 de octubre de 2009 que regula el régimen de trabajo del profesorado de enseñanza general.
Adaptación de la normativa sobre el tiempo real de enseñanza del profesorado
La duración real de las clases para los profesores de secundaria y bachillerato es de 35 semanas, en lugar de las 37 semanas destinadas a actividades docentes y educativas que establecía la normativa anterior. Al mismo tiempo, añadir 2 semanas de reserva para que los docentes completen los contenidos educativos del programa de educación general (punto a, cláusula 1, artículo 5).
Ajustar la forma de regular el horario lectivo para los docentes Jefes de Equipo
Las horas lectivas de los profesores que trabajan como Jefes de Equipo están reguladas por horas/semana (en lugar del ratio actual), y sólo están regulados 2 niveles.
En el cual, las escuelas con escala equivalente a las de 1er grado aún mantienen la norma actual de 2 períodos; Para el resto de escuelas, la normativa es equivalente a las normas de horas lectivas de una escuela de 2º grado (puntos d, e, g, cláusula 3, artículo 7).
Fuente: https://baohatinh.vn/loat-chinh-sach-moi-ve-che-do-lam-viec-cua-giao-vien-co-hieu-luc-tu-hom-nay-post286438.html
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