El Decreto 52/2024 del Gobierno por el que se regulan los pagos no monetarios entrará en vigor a partir del 1 de julio. Regula la apertura y uso de cuentas bancarias y establece claramente los casos en que se congelarán las cuentas de pago de los clientes.
En concreto, el saldo de la cuenta bancaria se congela parcial o totalmente mediante acuerdo previo entre el titular de la cuenta de pago y el proveedor de servicios de pago o a petición del titular de la cuenta. El segundo caso es cuando existe una decisión escrita o una solicitud de una autoridad competente según lo prescrito.
Las cuentas de pago de los clientes serán bloqueadas en algunos casos.
En tercer lugar, cuando el proveedor de servicios de pago descubre un error o equivocación al acreditar por error la cuenta de pago del cliente o realiza una solicitud de reembolso al proveedor de servicios de pago de transferencia de dinero debido a un error o equivocación en comparación con la orden de pago del remitente después de acreditar la cuenta de pago del cliente. El importe bloqueado en la cuenta de pago no debe exceder el importe del error o equivocación.
El cuarto caso es cuando existe una solicitud de bloqueo por parte de uno de los titulares de la cuenta de pago conjunta, salvo en los casos en que exista un acuerdo previo por escrito entre el proveedor de servicios de pago y los titulares de la cuenta de pago conjunta.
El Decreto también estipula que los titulares de cuentas de pago están obligados a proporcionar información completa y veraz y cumplir con las regulaciones sobre la apertura, uso y autorización del uso de cuentas de pago y deben asegurarse de que haya suficiente dinero (saldo acreedor) en la cuenta para ejecutar la orden de pago (excepto en los casos en que exista un contrato de préstamo de sobregiro con el proveedor de servicios de pago).
En cuanto a los bancos, su obligación es ejecutar completa y rápidamente las órdenes de pago válidas de los titulares de cuentas de pago. El Banco tiene el derecho de negarse a ejecutar la orden de pago del titular de la cuenta cuando la orden de pago sea inválida o exista una base legal para determinar que el titular de la cuenta ha violado actos prohibidos de acuerdo con las regulaciones. En caso de negativa a ejecutar una orden de pago, el banco deberá notificar al titular de la cuenta de pago el motivo de la negativa.
Fuente: https://thanhnien.vn/khach-hang-se-bi-phong-toa-tai-khoan-ngan-hang-trong-nhung-truong-hop-nao-185240521112413963.htm
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