El contenido anterior se recoge claramente en la Circular 05/2025 del Ministerio de Educación y Formación por la que se regula el régimen de trabajo del profesorado de educación general y de preparación universitaria. La presente Circular entra en vigor a partir de hoy (22 de abril), sustituyendo a la Circular 28/2009.
En consecuencia, la jornada laboral durante el año escolar de los directores, subdirectores y docentes de escuelas generales es de 42 semanas. De las cuales, el número de semanas para impartir los contenidos del programa de educación general es de 37 semanas.
Circular estipula que los directores y subdirectores tienen derecho a vacaciones de verano al igual que los docentes. Estas vacaciones de verano se organizan de forma flexible durante el año escolar y durante las vacaciones de verano. Para garantizar el funcionamiento normal de la escuela y evitar la situación en la que todo el personal administrativo esté ausente al mismo tiempo, el calendario de vacaciones de verano del personal administrativo debe informarse a la agencia administrativa.

El director y el subdirector están de vacaciones de verano. (Ilustración)
Esta Circular también estipula claramente que a las maestras cuyo tiempo de vacaciones de verano (antes de la licencia de maternidad) o cuyo tiempo de vacaciones de verano restante (después de la licencia de maternidad) ya no esté disponible o sea menor que el tiempo de vacaciones anuales prescrito por el Código de Trabajo, se les dispondrá que tomen una cantidad de días libres adicionales. En particular, es necesario garantizar que el número total de días de descanso o de días de descanso restantes y el número de días de descanso adicionales sean iguales al número de días de vacaciones anuales prescrito por el Código del Trabajo (cláusula 2, artículo 6).
Circular que regula el número de horas lectivas semanales para el profesorado:
profesor público (periodo/semana) | Profesor interno de minoría étnica (periodo/semana) | |
Elemental | 23 lecciones | 21 lecciones |
Escuela secundaria | 19 lecciones | 17 lecciones |
Escuela secundaria | 17 lecciones | 15 lecciones |
Además de definir claramente las normas, la Circular también estipula los casos en los que los docentes pueden reducir el número de períodos lectivos/semana, específicamente en los siguientes casos:
- Los profesores tutores de las escuelas secundarias tienen 4 períodos/semana reducidos.
- El jefe de grupo profesional o jefe de grupo temático tiene 3 períodos/semana reducidos; El subdirector de grupo profesional o el subdirector de grupo de departamento tendrá una jornada reducida por semana.
- Los profesores que también sean secretarios del partido o secretarios de célula del partido (cuando no se haya establecido ninguna célula del partido) en escuelas con 28 o más clases en las regiones 2 y 3, y 19 o más clases en la región 1 tendrán 4 períodos/semana reducidos; En otros colegios se reducen 3 periodos/semana.
- Los puestos a tiempo parcial se reducen en 3 periodos/semana como: Director de escuela preparatoria universitaria, profesor a tiempo parcial de tecnología de la información (encargado de todas las salas de informática), administrativo, bibliotecario (encargado de la sala de la biblioteca), trabajo de apoyo para la educación de personas con discapacidad, maestras que crían niños menores de 12 meses.
- Cuando el centro no disponga de material y personal de laboratorio, los profesores que también estén a cargo de aulas de asignaturas (excepto sala de informática) tendrán 3 periodos/asignatura/semana reducidos, y los responsables de salas de material educativo tendrán 3 periodos/semana reducidos.
- Los puestos a tiempo parcial se reducen en 2 períodos/semana como: Presidente de profesor y de consejo escolar, secretario del consejo escolar, jefe del comité de inspección del pueblo de la escuela, durante el período de prueba...
- Los docentes que simultáneamente desempeñan funciones sindicales, de secretario y subsecretario sindical a nivel escolar están sujetos a una reducción de horas lectivas de acuerdo a reglamentos separados. En el caso de los docentes que simultáneamente desempeñan tareas de asuntos académicos o de orientación estudiantil, el director deberá decidir para asegurar que la dirección sea coherente con la carga de trabajo que se les asigne simultáneamente.
De esta forma, el número total de reducciones para el conjunto del profesorado que además realiza labores docentes no es superior a 8 periodos/semana.
Fuente: https://vtcnews.vn/hieu-truong-hieu-pho-duoc-nghi-he-ar939228.html
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