Los profesores que impartan docencia a nivel de doctorado y maestría deberán cumplir requisitos de experiencia en organización de formación e investigación científica relacionada con el campo de formación. Incluir requisitos específicos sobre el número de artículos e informes científicos con rol de autor principal o autor correspondiente.
Se trata de la nueva regulación contenida en la Circular que modifica y complementa una serie de artículos de la Circular 02 (2022) sobre condiciones, orden y procedimientos para la apertura de carreras de formación y suspensión de actividades de formación en los niveles de doctorado, maestría y universitario, emitida recientemente por el Ministerio de Educación y Formación, con vigencia a partir del 5 de enero de 2025.
Esta nueva Circular añade normativa sobre los profesores, especialmente en los niveles de maestría y doctorado, con requisitos más difíciles que la Circular 02.
En concreto, se ha completado la normativa general sobre profesores de nivel universitario, de máster y de doctorado con el contenido "Los profesores encargados de elaborar y organizar la ejecución de los programas de formación y los profesores encargados de impartir programas de formación deben ser profesores a tiempo completo que no superen la edad máxima de jubilación de acuerdo con la normativa del Gobierno sobre jubilación a mayor edad para funcionarios de unidades de servicio público; impartir anualmente de forma directa un número de asignaturas obligatorias o dirigir tesis de máster y tesis doctorales en el programa de formación".
Respecto a la normativa sobre los profesores en las condiciones de apertura de un programa de formación de doctorado, además del requisito de tener al menos 1 o 2 profesores asociados y 3 doctores en el campo correspondiente como profesores titulares, esta circular añade 2 contenidos sobre las condiciones de los profesores.
Se trata de “tener experiencia en la organización de formación e investigación científica relacionada con el campo de formación, cumpliendo una de las siguientes condiciones: El campo de formación doctoral es un campo adecuado para un campo que se ha formado y ha obtenido el título de máster o en los últimos 5 años ha participado en la dirección de 5 tesis doctorales en el campo de formación que han sido defendidas con éxito (en otra institución de formación).
Al mismo tiempo, ha publicado un total de al menos 50 artículos e informes científicos en revistas científicas calificadas por el Consejo Estatal de Profesores para el sector de formación, como autor principal o autor correspondiente.
En segundo lugar, debe cumplir con los criterios de las Normas de Instituciones de Educación Universitaria aplicables a las instituciones de formación de doctorado, incluyendo la proporción de profesores de tiempo completo con grado de doctor, la proporción de ingresos provenientes de actividades científicas y tecnológicas (excepto las instituciones de formación dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Seguridad Pública), y el número promedio de publicaciones científicas y tecnológicas por profesor de tiempo completo.
De igual forma, la circular también añade normas sobre docentes con título de maestría. En consecuencia, en los últimos 5 años, los profesores deberán tener al menos 2 años de experiencia docente directa en más del 50% de las asignaturas del programa de formación; Al mismo tiempo, ha publicado un total de al menos 20 artículos e informes científicos en revistas científicas calificadas por el Consejo Estatal de Profesores para el sector de formación, como autor principal o autor correspondiente.
Fuente: https://thanhnien.vn/giang-vien-day-trinh-do-tien-si-phai-cong-bo-it-nhat-50-bai-bao-khoa-hoc-185241130151955855.htm
Kommentar (0)