El Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2), el nuevo sistema aduanero de seguridad previa a la llegada de la Unión Europea, introducirá nuevos procedimientos para la importación de mercancías por vía marítima, fluvial, terrestre y ferroviaria en la UE a partir del 3 de junio.
Guía ICS 2.
Esta es la tercera fase, o fase de implementación, del nuevo sistema para ampliar los requisitos de notificación de datos de seguridad a todos los modos de transporte. Requisitos similares ya están en vigor para las operaciones de carga aérea.
Con esta tercera versión, los transportistas marítimos, fluviales, por carretera y ferroviarios también deben proporcionar datos sobre las mercancías que se envían a la UE o que la atraviesan antes de su llegada, mediante el Formulario de Declaración de Importación (ENS).
Esta obligación también se aplica a los transportistas postales y de mensajería que utilizan estos medios de transporte para trasladar mercancías, así como a otros agentes implicados, como los proveedores de logística. En determinados casos, el destinatario final establecido en la UE también debe presentar los datos ENS a ICS2.
Las partes involucradas en las transacciones deben prepararse con anticipación para la Tercera Versión a fin de evitar demoras y problemas de incumplimiento. Las empresas afectadas deben garantizar la recopilación precisa y completa de datos de los clientes, actualizar sus sistemas informáticos y procesos operativos, y brindar capacitación adecuada a sus empleados. A partir del 11 de diciembre de 2023, las partes involucradas en las transacciones deberán completar una auditoría de autocumplimiento antes de conectarse a ICS2 para verificar la accesibilidad y el intercambio de información con las autoridades aduaneras.
Según lo requerido, los Estados miembros de la UE otorgarán a las partes comerciales afectadas el derecho a conectarse gradualmente a ICS2 dentro de un período de implementación limitado. Los Estados miembros pueden establecer plazos de implementación en cualquier momento dentro de los siguientes períodos: del 3 de junio al 4 de diciembre (transportistas marítimos y fluviales); del 4 de diciembre al 1 de abril de 2025 (solicitantes secundarios para el transporte marítimo y fluvial); y del 1 de abril de 2025 al 1 de septiembre de 2025 (transportistas por carretera y ferrocarril). Si las partes comerciales no están preparadas y no proporcionan los datos requeridos por ICS2, sus mercancías serán retenidas en las fronteras de la UE y no serán despachadas por las autoridades aduaneras.
Las empresas deben prestar atención a la nueva normativa ICS2 al exportar mercancías a la UE a partir de 2024. (Foto: Reuters)
La UE es un actor clave en el comercio internacional, representando aproximadamente el 14 % del comercio mundial de mercancías. Al recopilar datos sobre seguridad, las autoridades aduaneras de la UE pueden detectar riesgos con antelación e intervenir en el momento más oportuno de la cadena de suministro para garantizar la seguridad del comercio para la UE y sus ciudadanos.
El ICS2 simplificará el proceso de traslado de mercancías entre las autoridades aduaneras en el primer punto de entrada y el destino final en la UE. Asimismo, en lugar de 27 puntos de acceso en los países, el ICS2 proporcionará un único punto de acceso para la comunicación con todas las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE para todas las operaciones en la UE.
Para las partes comerciales, la ICS2 también simplificará los requisitos de las autoridades aduaneras en cuanto a la presentación de información adicional y la evaluación de riesgos antes de la salida de las mercancías, reduciendo así la carga administrativa para las empresas.
Información detallada sobre ICS2
La Comisión Europea ha colaborado estrechamente con las autoridades aduaneras y las empresas de los Estados miembros para preparar el ICS2. Este sistema se está implementando en tres fases y sustituirá gradualmente al sistema de control de importaciones vigente.
Con la primera versión, que entró en vigor el 15 de marzo de 2021, los envíos postales y exprés con destino a la UE o que transiten por ella por vía aérea deberán cumplir con las disposiciones complementarias de la Declaración de Importación (también conocida como Información Previa a la Carga – PLACI) antes de ser cargados en aeronaves con destino a la UE.
Con la versión 2 de la norma ICS2, vigente a partir del 1 de marzo de 2023, los envíos regulares transportados por vía aérea también deberán cumplir con la documentación PLACI y el conjunto completo de datos del Sistema de Información de Declaración de Importación (ENS) antes de su llegada.
La versión 3 es la tercera fase y abarcará el transporte marítimo y fluvial, así como el transporte ferroviario y por carretera, a partir del 3 de junio de 2024. Las partes comerciales afectadas deberán prepararse para la implementación de ICS2 dentro del plazo limitado establecido.
Al igual que en la segunda versión, las partes comerciales deben presentar los datos completos del ENS en una única solicitud, siempre que la parte que realiza la solicitud y es responsable de introducir las mercancías en el territorio aduanero de la UE disponga de todos los datos necesarios. Además, las partes comerciales pueden crear varios expedientes, cada uno de los cuales contiene más de una parte de un expediente ENS presentado por diferentes partes de la cadena de suministro.
En caso de presentar varias solicitudes, cada entidad solicitante es responsable de garantizar que los documentos presentados sean oportunos, precisos y completos.
Encontrará más información sobre ICS2 y la tercera versión en el sitio web de la Comisión Europea. La ficha informativa detalla los pasos que deben seguir los transportistas marítimos y fluviales que deseen prepararse para ICS2.
Vi Minh
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