El 1 de noviembre, el Gobierno emitió el Decreto No. 144/2024/ND-CP que modifica y complementa una serie de artículos del Decreto No. 26/2023/ND-CP de fecha 31 de mayo de 2023 del Gobierno sobre la Lista de Aranceles de Exportación, la Lista de Aranceles de Importación Preferenciales, la Lista de bienes y tasas impositivas absolutas, el impuesto mixto y el impuesto a la importación fuera de los contingentes arancelarios.
En consecuencia, para los abonos minerales o químicos que contengan nitrógeno (código de ítem 31.02), el Gobierno estipula: Urea, incluso en solución acuosa (código de ítem 3102.10.00); sulfato de amonio (código de artículo 3102.21.00); otros (código de artículo 3102.29.00); mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras sustancias inorgánicas no fertilizantes (código de producto 3102.40.00); nitrato de sodio (código de artículo 3102.50.00); sales dobles y mezclas de nitrato de calcio y nitrato de amonio (código de producto 3102.60.00); mezclas de urea y nitrato de amonio en solución acuosa o amoniacal (código de producto 3102.80.00); Los demás tipos, incluidas las mezclas no especificadas en las subpartidas anteriores (3102.90.00), tienen un tipo impositivo de exportación del 5%.
El Gobierno también estipula que el nitrato de amonio con un contenido de NH4NO3 > 98,5% (código de artículo 3102.30.00.10) tiene una tasa impositiva del 0%; Otros tipos (código de artículo 3102.30.00.90) tipo impositivo 5%.
Derechos de exportación sobre zinc en bruto; El estaño en bruto se especifica de la siguiente manera:
Zinc sin alear, que contenga 99,99% o más en masa de zinc (código de producto 7901.11.00); Zinc sin alear, que contenga en masa menos de 99,99% de zinc (código de producto 7901.12.00); La tasa de impuesto de exportación de aleación de zinc (código de artículo 7901.20.00) es del 10%.
Estaño en bruto (código de partida 80.01), del cual estaño sin alear (código de partida 8001.10.00); Los productos de aleación de estaño (código de artículo 8001.20.00) tienen una tasa de impuesto de exportación del 10%.
En el Decreto, el Gobierno estipula que los productos que contienen hojas de tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos de hojas de tabaco o sucedáneos de nicotina, están destinados a ser fumados sin quemar; Otros productos que contienen nicotina y se utilizan para introducir nicotina en el cuerpo humano (código de artículo 24.04) tienen las siguientes tasas de impuestos de importación:
Productos destinados a fumar sin combustión que contengan hojas de tabaco o tabaco reconstituido (código de producto 2404.11.00); otros, que contengan nicotina (código de producto 2404.12); líquido o gel para cigarrillos electrónicos (código de producto 2404.12.10); otros (código de artículo 2404.12.90); que contengan sucedáneos del tabaco (código de artículo 2404.19.10); que contiene ingredientes de reemplazo de nicotina (código de artículo 2404.19.20); chicle de nicotina (código de producto 2404.91.10); Los parches de nicotina (código de artículo 2404.92.10)… tienen una tasa de impuesto de importación del 50%.
Además, los dispositivos electrónicos para cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización similares (código de artículo 8543.40.00) tienen una tasa de impuesto de importación del 50%.
El Decreto establece claramente que se aplican tasas de impuestos de importación preferenciales para los artículos del grupo 24.04 y los artículos con código HS 8543.40.00 mencionados anteriormente en los casos en que se permite importar estos artículos a Vietnam de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El Decreto entra en vigor el 16 de diciembre de 2024.
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