El Ministerio de Seguridad Pública solicita comentarios sobre el proyecto de Ley de Ordenamiento y Seguridad Vial. Hay 4 casos propuestos en los que las luces delanteras deben estar apagadas y las luces bajas encendidas.
Propuesta de 4 casos en los que se deben apagar las luces delanteras y encender las luces bajas |
Proyecto de Ley sobre Orden y Seguridad Vial
Propuesta de 4 casos en los que se deben apagar las luces delanteras y encender las luces bajas
Según el proyecto, la normativa propuesta sobre el uso de luces en los vehículos es la siguiente:
- Conductores y operadores de motocicletas especializadas que participen en el tráfico a partir de las 19:00 horas. del día anterior hasta las 5:00 a.m. del día siguiente o cuando haya niebla, humo, polvo, lluvia o mal tiempo que limite la visibilidad deberán encender las siguientes luces:
+ Las luces delanteras son luces altas o luces bajas;
+ Luz de matrícula trasera;
+ Las luces de posición están equipadas según el diseño del fabricante.
- Los conductores y operadores de motocicletas especializadas deberán apagar las luces altas y encender las luces bajas en los siguientes casos:
+ Al encontrarse con peatones que cruzan la calle;
+ Al circular por carreteras que atraviesen zonas residenciales donde se encuentren instalados y en funcionamiento sistemas de iluminación;
+ Al encontrarse con un vehículo que circula en dirección contraria;
+ Al cambiar de dirección en una intersección.
- Los conductores y operadores de motocicletas especializadas deberán encender las luces de advertencia amarillas cuando realicen trabajos en la vía.
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